La Ley 2/2012 , tiene por objeto modificar la Ley 5/2011 , de Patrimonio de Aragón.
En primer lugar, se reforma el apartado primero del artículo 135 para atribuir al Gobierno de Aragón la competencia para adscribir la sociedad matriz al departamento que, en cada circunstancia, se considere más adecuado para ejercer las funciones que se deriven de dicha adscripción.
El segundo precepto afectado por esta modificación es el apartado tercero del artículo 138, que incorpora en un segundo párrafo la exigencia de elaboración de un informe previo por parte de departamento competente en materia de patrimonio antes de realizar operaciones de suscripción, adquisición y transmisión de títulos societarios.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 2/2012, DE 23 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2011, DE 10 DE MARZO, DEL PATRIMONIO DE ARAGÓN.
Preámbulo
El artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá su propio patrimonio, integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, y que Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa. Esta regulación se completa con lo dispuesto en el artículo 71.7 de la norma estatutaria que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
En desarrollo de estos preceptos citados, se aprueba la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, como respuesta al nuevo contexto derivado del notable proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma que se había producido y que exigía instrumentos normativos que permitieran una gestión eficaz de los, cada vez más numerosos, bienes y derechos públicos de la misma. Por otro lado, la promulgación por el Estado de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, hacía necesaria una profunda reforma de la legislación autonómica, que ya habían iniciado otras Comunidades Autónomas.
En la Ley 5/2011, de 10 de marzo, se constata el importante incremento de la actividad empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una intervención creciente en sectores estratégicos de la economía aragonesa, mediante la creación de empresas propias de la Comunidad Autónoma y también con la participación en el capital de determinadas sociedades mercantiles, para cuya ordenación resultaba insuficiente la legislación anterior a la aprobación de la norma.
El Título VI de la Ley 5/2011 aborda la regulación del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma y, como novedad, establece un concepto de sociedad mercantil autonómica amplio que permita el control público del sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para desempeñar adecuadamente este control, se perfilan las figuras de departamento o entidad de gestión y de departamento de tutela de estas sociedades mercantiles autonómicas.
Con la finalidad de conciliar el riguroso control del sector público empresarial al que se ha hecho referencia con la flexibilidad suficiente para permitir al Gobierno de Aragón determinar, en virtud de su propia estructura organizativa, las competencias que en este ámbito deben ejercer los diferentes departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se propone la modificación de determinados preceptos de la citada Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
La presente modificación afecta a dos preceptos del articulado de la norma y a una disposición adicional.
En primer lugar, se reforma el apartado primero del artículo 135 para atribuir al Gobierno de Aragón la competencia para adscribir la sociedad matriz al departamento que, en cada circunstancia, se considere más adecuado para ejercer las funciones que se deriven de dicha adscripción.
El segundo precepto afectado por esta modificación es el apartado tercero del artículo 138, que incorpora en un segundo párrafo la exigencia de elaboración de un informe previo por parte de departamento competente en materia de patrimonio antes de realizar operaciones de suscripción, adquisición y transmisión de títulos societarios.
En cuanto a las modificaciones en la parte final, se reforma la disposición adicional novena con la finalidad de permitir que uno de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón se proponga por el departamento competente en materia de patrimonio. Por otro lado, se añade un apartado cuarto a esta misma disposición al objeto de permitir al departamento competente en materia de patrimonio solicitar la información que considere necesaria sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón en relación con el sector público empresarial.
Artículo Único. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
1. Se modifica el apartado primero del artículo 135, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 135. Departamento o entidad de gestión
1. El departamento competente en materia de patrimonio ejercerá las responsabilidades de departamento de gestión de los valores mobiliarios, de los instrumentos financieros y de las participaciones sociales de titularidad autonómica, salvo cuando el Gobierno de Aragón atribuya dichas responsabilidades con el carácter de entidad de gestión a un organismo público o a una sociedad matriz, que dependerá del departamento que determine el Gobierno de Aragón, y reunirá las características establecidas en el artículo siguiente.
2. Se añade un párrafo segundo al apartado tercero del artículo 138, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 138. Competencias.
3. La suscripción, adquisición y transmisión por las sociedades mercantiles autonómicas de títulos societarios autonómicos se rige por la legislación mercantil, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno de Aragón cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el artículo 134 de esta ley. En relación con las sociedades mercantiles autonómicas que no sean de capital íntegramente público, dicha autorización se entenderá dirigida a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos sociales de la sociedad participada.
La suscripción, adquisición y transmisión por las sociedades mercantiles autonómicas de títulos societarios autonómicos requerirá, en todo caso, informe previo del departamento competente en materia de patrimonio.
3. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente manera:
Disposición Adicional novena Departamento o entidad de gestión y departamento de tutela.
1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, creada por Decreto del Gobierno de Aragón 314/2007, de 11 de diciembre , es una sociedad matriz que tendrá la consideración y ejercerá las responsabilidades de entidad de gestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y concordantes de esta ley, siéndole de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 136 de la misma.
Uno de los miembros del Consejo de Administración cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón se hará a propuesta del departamento competente en materia de patrimonio.
2. En relación con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y las sociedades mercantiles autonómicas no incluidos en la Corporación a la que se refiere el apartado anterior, el departamento competente en materia de patrimonio ejercerá las funciones de órgano de gestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Aragón.
3. Los departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma que tuvieran adscritas o vinculadas sociedades mercantiles autonómicas ejercerán las funciones de departamento de tutela, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Aragón.
4. El departamento competente en materia de patrimonio podrá solicitar la información que tenga por oportuna sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 134 de esta Ley del Patrimonio.
Disposición derogatoria Única. Derogación por incompatibilidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.