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  • EDICIÓN DE 20/02/2012
 
 

Regulación del régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial

20/02/2012
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita un dictamen de urgencia del Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El objetivo de la norma es conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público.

Junto a estos dos principios, también se recoge el principio de transparencia, mínimo exigible tanto a las entidades como a sus máximos responsables y directivos, aplicándose así los criterios de buen gobierno que cumplen las sociedades cotizadas o las entidades financieras.

Clasificación

A la hora de determinar las retribuciones salariales, las entidades públicas se clasificarán en tres grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores de la sociedad, la necesidad o no de financiación pública, el volumen de inversión o las características propias del sector en el que desarrolla su actividad. Así, se determina que la estructura organizativa de las entidades que constituyan el grupo 1 no podrá exceder los quince miembros, los doce para las del grupo 2 y nueve miembros para aquellas entidades que se integren en el grupo 3. Con la nueva estructura organizativa se estima que se reducirá en un centenar el número de consejeros de las empresas del sector público.

Retribuciones

Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La primera incluirá la retribución mínima obligatoria que fijará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad.

La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.

Complementos

A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, que en ambos casos será también fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El primero de estos complementos retribuirá las características específicas de las funciones desarrolladas. Se tendrá en cuenta la competitividad externa, el nivel de responsabilidad o el peso relativo del puesto dentro de la organización.

El complemento variable incentivará las buenas prácticas de gestión empresarial y se determinará en función de la consecución de unos objetivos previamente establecidos por el sector público.

Tanto el complemento de puesto como el variable no podrán superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.

La retribución final fijada incluirá todo tipo de retribuciones, incluidas las que se perciban en especie.

Extinción y publicación

En materia de extinción de los contratos se regulará en función de lo determinada en la recién aprobada reforma del mercado laboral.

Las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se publicarán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

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