ORDEN ECD/7/2012, DE 3 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LOS CURRÍCULOS Y LAS PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO DE ACCESO Y REQUISITOS DEPORTIVOS DE ACCESO, CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LAS ESPECIALIDADES DE LOS DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone, en el artículo 16, apartado 3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. La disposición transitoria segunda de dicho real decreto establece que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre , se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto los aspectos que se determinan en la citada disposición transitoria.
El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo , por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes módulos de las enseñanzas de Alta Montaña, Barrancos, Escalada, Media Montaña y Esquí de Montaña, que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos. El artículo 11 , apartado 1 , del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las especialidades de Alta Montaña, Barrancos, Escalada, Media Montaña y Esquí de Montaña, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que para cada especialidad deportiva se fijan en dicho real decreto. El Decreto 37/2010, de 17 de junio , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en el artículo 6, apartado 2, que el currículo de cada título será regulado por orden del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio , les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 , apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso y los requisitos deportivos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las siguientes especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada:
a) De Grado Medio:
1.º Técnico Deportivo en Alta Montaña.
2.º Técnico Deportivo en Barrancos.
3.º Técnico Deportivo en Escalada.
4.º Técnico Deportivo en Media Montaña.
b) De Grado Superior:
1.º Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.
2.º Técnico Deportivo Superior en Escalada.
3.º Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Oferta y acceso a las enseñanzas.
1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio .
2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, así como los criterios de admisión, se establecen en el capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 de junio .
3. Las pruebas de carácter específico de acceso serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo .
4. Para los aspirantes de 18 años, el acceso a las enseñanzas deportivas por la vía del artículo 31 , apartado 1 , subapartado b), del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, requerirá, además del título de Técnico deportivo en la misma especialidad de los Deportes de Montaña y Escalada, estar en posesión de un título de técnico de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
Artículo 3. Currículo.
1. En los anexos I y II de la presente orden se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los bloques y módulos que conforman estas enseñanzas.
2. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio .
3. La realidad deportiva en Cantabria en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada estará presente en el desarrollo de cada currículo que se establece en la presente orden.
4. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 , apartado f), de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
Artículo 4. Evaluación, certificación y titulaciones.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre , de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los certificados y titulaciones de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio y en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre .
3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando este supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada.
Artículo 5. Número de alumnos.
El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante, en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter procedimental, propios de la práctica deportiva de las especialidades que se regulan en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el anexo VI, apartado 7, del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Habilitación para realizar las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores como evaluadores en las pruebas de acceso de carácter específico.
Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en la presente orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido, en la correspondiente especialidad, la Federación Cántabra de Montaña y Escalada o la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada para realizar las funciones como evaluadores que en el anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo , se asignan a quienes posean el título de título de Técnico Deportivo superior en la correspondiente especialidad de Deportes de Montaña y Escalada.
Segunda. Autorización para impartir determinados módulos del bloque específico.
Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en la presente orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar que determinados módulos del bloque específico atribuidos a Técnicos Deportivos superiores sean impartidos por quienes posean el máximo nivel federativo en la especialidad correspondiente impartido por la Federación Cántabra de Montaña y Escalada o por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, siempre que dicho nivel haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes y los interesados acrediten, mediante la presentación de currículum vítae, que poseen formación o experiencia docente en la especialidad correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.