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  • EDICIÓN DE 13/02/2012
 
 

Control Lechero

Centro Autonómico de Control Lechero

13/02/2012
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Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, por la que se constituye el Centro Autonómico de Control Lechero. (BOCAM de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

El objeto la Orden 4459/2011 es la constitución del Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado, que actuará como unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad del Madrid.

El Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones que establece el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprino.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN 4459/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL CENTRO AUTONÓMICO DE CONTROL LECHERO.

Preámbulo

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan una mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como la herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

Con el objeto de organizar el control lechero, en el año 2005, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, que establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, atribuye a las comunidades autónomas la responsabilidad del funcionamiento del control lechero oficial, reservando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las funciones de coordinación en esta materia, para lo cual redefine las funciones y composición de la Comisión Nacional del Control Lechero Oficial, máximo órgano de coordinación en esta materia.

Como elemento fundamental de este control, se prevé la constitución, en cada comunidad autónoma, de un Centro Autonómico de Control Lechero, que contará necesariamente con la participación de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Asimismo, el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, establece que las comunidades autónomas podrán otorgar la gestión de los centros autonómicos de control lechero a las organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2 del citado Real Decreto, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

Las Asociaciones Autonómicas y las Asociaciones Nacionales de Ganado Selecto oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera que cuentan con ganaderías asociadas en la Comunidad deMadrid, responsables hasta la publicación del Real Decreto 368/2005 Vínculo a legislación, del control lechero en nuestra Comunidad, se han unido de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho de Asociación, en la entidad denominada Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), a los efectos de coordinar las actuaciones de estas asociaciones.

De esta forma, los centros autonómicos de control lechero van a desempeñar un papel fundamental en el aspecto organizativo del control lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de control lechero, apoyados por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche y con la referencia de los laboratorios nacionales.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, entre las que se encuentran con carácter general la orientación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y de la sanidad vegetal y animal.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de pertinente y general aplicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es la constitución del Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado, que actuará como unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad del Madrid.

Artículo 2 Adscripción El Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de ganadería.

Artículo 3 Composición

1. El Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

2. Será Presidente del Centro Autonómico de Control Lechero, el Director General competente en materia de ganadería.

3. Será Vicepresidente del Centro Autonómico de Control Lechero, el Subdirector General competente en materia de ganadería.

4. Serán Vocales del Centro Autonómico de Control Lechero:

a) Un funcionario del Centro de Selección y Reproducción Animal del Centro de Transferencia Tecnológica de Colmenar Viejo.

b) Tres representantes de las organizaciones y asociaciones gestoras del Centro Autonómico de Control Lechero con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, según el artículo 6.1 de la presente Orden, propuestos por la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid.

c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, que será designado Secretario por el Presidente del Centro Autonómico de Control Lechero.

5. Los Vocales del Centro Autonómico de Control Lechero serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

6. Los gastos que se originen por la participación en reuniones del centro de los Vocales designados por las organizaciones y asociaciones de ganaderos, serán por cuenta de sus respectivas organizaciones o asociaciones.

Artículo 4 Funciones

El Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones que establece el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprino, y en todo caso las siguientes:

a) Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a Control Lechero Oficial, así como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.

b) Recopilar los datos de cada explotación, según sus sistemática de ordeño, establecida en los Anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

c) Autorizar, supervisar y en su caso dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.

d) Asignar un código de identificación a los controladores autorizados.

e) Supervisar que los modelos de medidores utilizados están probados por el ICAR (Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal), así como su calibración periódica.

f) Gestionar y procesar los datos recogidos en el Control Lechero Oficial.

g) Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.

h) Coordinarse con el laboratorio autonómico de control lechero para la remisión de las muestras de la leche.

i) Realizar las funciones de auditoría interna de acuerdo con el apartado B) del Anexo I del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación (en las setenta y dos horas siguientes a la realización del control} y remitir trimestralmente a los órganos competentes de la comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquellas.

j) Investigar y decidir las medidas correctivas de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la aplicación del Real Decreto.

k) Comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería todas las irregularidades que se detecten en el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso las medidas oportunas.

1) Comunicar todos los datos relativos al Control Lechero Oficial a las Organizaciones o Asociaciones con ámbito de actuación en la Comunidad deMadrid, a las que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

ñ) Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al Control Lechero Oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.

m) Fijar los requisitos necesarios para el nombramiento, la asignación del código de identificación, el régimen contractual y disciplinario de los controladores autorizados.

Artículo 5 Régimen de funcionamiento

El funcionamiento del Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el capítulo 11, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Gestión del Control Lechero

1. Se designa a la Asociación de Frisona de Madrid (AFRIDEMA), la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de Raza Rubia de ElMolar, la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de Raza Colmenareña (ACGORC), la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA), la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Assaf (ASSAF.E), la Asociación Española de Criadores de Ovino de la Raza Lacaune, la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza de Guadarrama y la Asociación de Criadores de Raza Murciano-Granadina (ACRIMUR), constituidas como Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), así como otras asociaciones con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se incorporen a AGCLEMA, gestoras del Centro Autonómico de Control Lechero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005.

2. En esa gestión, la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, recibirá asesoramiento por parte de la Dirección General competente en materia de ganadería.

Dicha Dirección General, a su vez, ejercerá funciones de control, según establece el Real Decreto mencionado, con el objeto de comprobar el adecuado funcionamiento del Centro Autonómico de Control Lechero.

DISPOSICIÓN FINAL Primera Habilitación al Director General

Se autoriza al Director General competente en materia de ganadería de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de esta Orden.

Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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