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Fondos públicos

Regulación de fondos públicos en obras, suministros y servicios

13/02/2012
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Orden de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios. (BOJA de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA APLICACIÓN O EMPLEO DE FONDOS PÚBLICOS EN OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS.

Preámbulo

La comprobación del empleo o aplicación de los fondos públicos, como procedimiento integrante de la función interventora, atribuido por el vigente ordenamiento jurídico autonómico a la Intervención General de la Junta de Andalucía, tiene por finalidad la comprobación de que las cantidades pagadas responden a un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada.

Esta función se encuentra actualmente prevista en el artículo 88.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Título I, Capítulo V, Sección 1.ª del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, comprendiendo tanto la intervención material como el examen documental, y debiéndose estar, tratándose de obras, servicios y suministros, a lo que en cada momento dispongan las normas de contratación.

El artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el acto de recepción de los contratos y su conexión con la función interventora, establece que dicho acto le será comunicado a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Esta asistencia de la Intervención a la recepción de los contratos no tiene el carácter de norma básica, por lo que dicha materia debe ser objeto de una regulación propia de la Comunidad Autónoma, que concrete y desarrolle lo establecido en la normativa contractual del sector público.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de febrero de 1993, por la que se regulan las funciones de intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, ha venido regulando en los casi últimos veinte años esta materia, aprobando el procedimiento y el modelo normalizado de solicitud de representante de la Intervención General para acudir a los actos de comprobación material de la inversión.

Desde la mencionada fecha se han producido importantes cambios normativos, tanto los efectuados en materia de contratación pública, como los que inciden en la progresiva incorporación de medios electrónicos a la actividad y al ejercicio de las funciones y competencias de la Intervención General, dirigidos éstos últimos a canalizar más eficazmente los accesos de la utilización de dichos medios por los órganos gestores, y a facilitar la comunicación de designación de la Intervención General a sus representantes y al órgano gestor mediante sistemas informáticos.

Por tanto, esta nueva Orden sustituye a la hasta ahora vigente y pretende la consecución de dos importantes objetivos: por una parte, adaptar la regulación existente al nuevo marco normativo de la contratación pública; y por otra, incrementar la eficiencia y la agilidad en las funciones de control material de los fondos públicos.

En cuanto al primero de los citados objetivos, la nueva Orden circunscribe las tareas de control a aquellos contratos públicos de carácter administrativo que en cada momento estén regulados por la normativa de contratación de sector público.

Por lo que se refiere a la eficiencia y agilidad de las tareas de control sobre las que incide la presente Orden, se pretende disminuir sensiblemente las cargas administrativas que recaen sobre quienes gestionan el gasto contractual, no sólo mediante la subida de los umbrales que determinan la obligación de solicitar representantes de la Intervención General en los actos de recepción y de asistir a los mismos por parte de aquellos, sino también contemplando la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la solicitud y la designación en los referidos actos de comprobación. En este último sentido, esta Orden pretende llevar la “administración electrónica” a la gestión de todos los actos de recepción de los contratos, agilizando los trámites en la solicitud y, en su caso, designación de representantes de la Intervención General, con la supresión física de las solicitudes y designaciones en soporte papel, con la remisión telemática de tales documentos a las diversas oficinas que intervienen en los actos de recepción, o con la incorporación de la firma electrónica reconocida.

Finalmente, los objetivos pretendidos con esta norma no sólo se circunscriben a los mencionados con anterioridad, sino que también se extienden a la introducción en esta materia de una serie de mejoras normativas que van encaminadas a superar los problemas interpretativos puestos de manifiesto en la aplicación de la Orden que ahora se deroga, así como incorporar nuevos preceptos que colmen adecuadamente las lagunas que dicha aplicación ha evidenciado.

La Orden se estructura en tres Capítulos de los que el Capítulo I recoge las normas generales tales como su objeto, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, forma de ejercicio y competencia. El Capítulo II se refiere a los aspectos procedimentales necesarios para el ejercicio de esta tarea de control como, por ejemplo, la tramitación de la solicitud y la designación de representantes de la Intervención General en los actos de recepción, así como las funciones a desarrollar por éstos y los efectos de los actos de recepción dentro del procedimiento de ejecución del gasto público. Por último, el Capítulo III de esta Orden, que constituye su parte más novedosa, se dedica a la regulación del ejercicio de la función interventora en supuestos especiales tales como las recepciones parciales y entregas múltiples, los actos de ocupación sin acto formal de recepción y las tramitaciones de emergencia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del ejercicio de la modalidad de función interventora regulada en el artículo 88.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, consistente en la intervención de la aplicación o empleo de cantidades destinadas a obras, suministros y servicios, mediante la participación en actos formales de recepción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las funciones que han de realizar quienes representen a la Intervención General en los actos formales de recepción de contratos gestionados por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.

2. Respecto al ámbito objetivo, quedan comprendidos dentro de esta Orden los gastos relativos a:

a) Obras, suministros y servicios ejecutados mediante cualquiera de los tipos de contratos administrativos contemplados en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

b) Contratos administrativos de carácter especial celebrados para la ejecución de obras, fabricación de bienes muebles o prestación de servicios cuya realización se efectúe en colaboración con empresarios particulares; previstos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Supuestos en los que será preceptiva la solicitud y la designación de representante de la Intervención General.

1. Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de recepción siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a 200.000 euros, IVA incluido.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía estará obligada a designar representante para los actos de recepción cuando el importe del contrato exceda de 500.000 euros, IVA incluido, siendo potestativo en el resto de los casos.

3. En los supuestos de contratos cuyas prestaciones no sean tangibles ni susceptibles de comprobaciones materiales en el momento de efectuar el acto de recepción, y con independencia de cual sea su importe, la designación de representante será potestativa para la Intervención General, quien decidirá al respecto en función de la naturaleza y circunstancias de cada contrato.

4. En aquellos casos en los que no sea preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General y cuando, siendo preceptivo, no se efectúe dicha designación, la Intervención competente para la fiscalización del correspondiente contrato podrá, al realizar la fiscalización previa del expediente o en cualquier otro momento, y previa autorización de la Intervención General emitida a instancia de aquella, comunicar al órgano gestor su intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier otra comprobación material o documental relacionada con la prestación contractual de que se trate.

Artículo 4. Forma de ejercicio.

1. El ejercicio de la modalidad de función interventora objeto de esta Orden consistirá en realizar las comprobaciones tanto materiales como documentales, o ambas, que resulten precisas teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias concretas de cada contrato.

2. El objetivo de las referidas comprobaciones será constatar, en el transcurso de un acto formal de recepción, la efectiva realización de las obras, suministros y servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, y su adecuación sustancial al contenido del correspondiente contrato o documentación técnica pertinente.

A estos efectos, quien represente a la Intervención General podrá recabar del órgano gestor del contrato cuantos antecedentes estime necesarios para llevar a cabo las comprobaciones que correspondan.

Artículo 5. Competencia.

1. Para el ejercicio de la modalidad de función interventora objeto de la presente Orden, será competente la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El ejercicio de la referida competencia se realizará a través del personal funcionario que haya sido designado como representante, a tal efecto, por el citado centro directivo, a instancias del órgano gestor del gasto. La designación podrá hacerse tanto particularmente para un determinado contrato como con carácter general y permanente en función de las circunstancias que al respecto considere la Intervención General, y cuya motivación se plasmará en la pertinente resolución de designación.

3. Cuando la función de asesoramiento facultativo a la que se refiere el artículo siguiente recaiga en personal funcionario integrado en la estructura de la Intervención General, dicho personal podrá ostentar también la representación del referido centro directivo prevista en el presente artículo.

Artículo 6. Asesoramiento facultativo.

1. Cuando para el desarrollo de las funciones reguladas en la presente Orden sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos específicamente relacionados con el objeto de las comprobaciones a efectuar, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá designar, para asesorar a su representante en la recepción, a personal funcionario de la Junta de Andalucía con la formación técnica adecuada, que no haya intervenido en la gestión administrativa del expediente de que se trate o en la redacción del proyecto, dirección o ejecución del objeto del mismo y dependa de una Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial distinta de la que tramitó el expediente.

Excepcionalmente y de forma debidamente justificada, se podrán contratar las tareas de asesoramiento facultativo al representante de la Intervención General que sean necesarias, conforme a las normas que rijan en materia de contratación del sector público.

2. Se considerará necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material en aquellos supuestos en que consten en los expedientes proyectos redactados por personal técnico que, para suscribirlos, deba poseer títulos académicos o profesionales específicos (arquitectura, ingeniería, etc.), así como en los supuestos en que la dirección y vigilancia de la realización del contrato haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial.

Por el contrario, se entenderá que las comprobaciones objeto de regulación en la presente Orden no requieren la posesión de conocimientos técnicos específicos cuando se refieran a objetos determinados por su número, calidad y condiciones usuales en el tráfico comercial o cuya procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

3. La labor de asesoramiento a realizar por la persona designada por la Intervención General de la Junta de Andalucía será dirigida, en cuanto a su objeto y alcance, por quien representa a dicho centro directivo en el acto de recepción.

4. Si del examen de la documentación del expediente de gasto objeto de recepción, o por circunstancias sobrevenidas, la persona designada representante de la Intervención General considerase necesario el asesoramiento por personal facultativo, inicialmente no designado por este centro directivo, o el cambio del asesoramiento acordado, deberá dirigir la correspondiente propuesta a dicho centro, con la antelación suficiente, para que evalúe lo conveniente y proceda en consecuencia.

CAPÍTULO II

Aspectos procedimentales

Artículo 7. Tramitación de la solicitud de designación de representante de la Intervención General para actos de recepción.

1. La solicitud correspondiente será formulada por el centro directivo que gestione el expediente de gasto del contrato en cuestión.

2. La solicitud se dirigirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para el acto de recepción único o parcial, según proceda, una vez cumplidos los requisitos y presupuestos de hecho necesarios para la celebración del acto de recepción. Se tramitará a través del procedimiento electrónico dispuesto en el artículo 11, y conforme a los modelos específicos que a tal efecto se habiliten en el Sistema referido en dicho artículo.

3. En los expedientes de contratación cuyos pliegos contemplen la división de su objeto por lotes, la solicitud de designación habrá de efectuarse para cada contrato adjudicado según los lotes del expediente. Asimismo, en los supuestos de acuerdos marco, la solicitud correspondiente se formulará con ocasión de cada contrato formalizado al amparo de dicho acuerdo marco.

Artículo 8. Designación de representante de la Intervención General en actos de recepción.

1. Las decisiones que adopte la Intervención General respecto a las solicitudes recibidas serán comunicadas al órgano administrativo a quien corresponda la recepción y, en su caso, a quien la represente y a las personas seleccionadas para la asesoría técnica, así como al centro directivo del que éstas dependan.

2. Los centros directivos que hubiesen solicitado la designación de representante de la Intervención General para participar en actos de recepción deberán facilitar a quienes la representen y, en su caso, al personal asesor que hubiese sido designado, la documentación y antecedentes que permitan las comprobaciones adecuadas para la realización del acto formal de recepción.

3. La Intervención General deberá resolver y notificar las solicitudes en un plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud.

Artículo 9. Participación de quienes representen a la Intervención General y del personal asesor en los actos de recepción.

La asistencia de quienes representen a la Intervención General, y en su caso del personal asesor designado, a los actos de recepciones para los que hayan sido previamente convocados en tiempo y forma por el órgano administrativo responsable del contrato, se regirá por las siguientes normas de actuación:

1. La función de quien represente a la Intervención General en los actos de recepción consistirá en realizar, en el transcurso de dicho acto, las comprobaciones materiales y/o documentales que correspondan. A tal efecto, y con el apoyo del personal asesor designado, si lo hubiere, determinará las verificaciones a realizar en aquellos aspectos o partes de la prestación que considere conveniente.

2. El personal asesor designado por la Intervención General para asistir al acto de recepción colaborará en la comprobación de los aspectos técnicos del contrato, posibilitando las valoraciones que deba efectuar quien represente a la Intervención General en el acto.

3. El resultado de los actos de recepción se plasmará en un acta levantada a tal efecto que deberá ser suscrita por las personas que asistan a dicho acto. Respecto del contenido de las actas de recepción se contemplan las siguientes alternativas:

a) Si quien representa a la Administración responsable del contrato entiende que este se ha cumplido de forma satisfactoria y da por recibida la obra, el suministro o el servicio y quien representa a la Intervención General no hubiese apreciado ningún impedimento al respecto, suscribirán el acta positiva correspondiente.

b) Si por el contrario quien representa a la Administración contratante y a la Intervención General entienden que el contrato no se ha cumplido de forma plena y satisfactoria, se consignarán en el acta cuantas incidencias y argumentos justifiquen su posicionamiento. En este caso el acta negativa que se suscriba deberá contener, además de las deficiencias observadas, las instrucciones precisas al contratista y el plazo de subsanación de las mismas.

Expirado el plazo concedido, será preceptivo convocar nuevamente el acto de recepción para comprobar si se han subsanado las deficiencias recogidas en el acta negativa. En el supuesto de que las deficiencias no se hubiesen subsanado podrá concederse nuevo plazo con carácter improrrogable o aplicarse el régimen de penalizaciones legalmente establecido.

c) Si en el transcurso del acto de recepción la persona que representa a la Administración responsable del contrato y la persona que representa a la Intervención General coincidieran en la apreciación de deficiencias de escasa entidad que no impidiesen la recepción de la prestación del contrato, se levantará y suscribirá acta positiva en la que se reflejarán, a modo de incidencia, las deficiencias apreciadas, otorgándose plazo para su subsanación. En todo caso, la acreditación de que dicha subsanación ha sido realizada satisfactoriamente deberá efectuarse mediante certificado expedido por quien representa a la Administración contratante con anterioridad a la tramitación del último pago del contrato.

d) En aquellos supuestos en los que la persona que representa a la Intervención General no coincida en la valoración de la plena y satisfactoria ejecución del contrato realizada por la persona que representa a la Administración responsable del contrato, y en consecuencia, mantengan opiniones dispares respecto de la recepción del objeto del mismo, la persona representante de la Intervención General consignará en el acta que se levante al efecto las incidencias y argumentos en las que basa su valoración. En este caso, los efectos del acto de recepción quedarán condicionados a la resolución, en su caso, del procedimiento de discrepancia previsto en los artículos 13 y 35 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, que se iniciará a instancias del órgano responsable del contrato.

4. Las personas que hayan sido designadas representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía para asistir a los actos de recepción deberán custodiar un ejemplar de las actas levantadas en cada acto y rendir información al referido centro directivo en los términos que este establezca.

Artículo 10. Efectos de los actos de recepción en la fiscalización del gasto.

La Intervención competente para la fiscalización del gasto correspondiente al contrato, en su fase de reconocimiento de obligación y propuesta de pago correspondiente, deberá comprobar que, junto a la documentación preceptiva del referido pago o documentación justificativa, se aporta la pertinente acta de recepción positiva. En caso contrario, procederá a emitir nota de reparo con efectos suspensivos o, en su caso, a plasmar dicha contingencia en el correspondiente informe de control financiero permanente.

En idéntico sentido habrá de actuarse si se apreciara que se ha omitido el trámite de solicitar de la Intervención General representante para el acto de recepción siendo preceptiva dicha solicitud, cuando no se hubiese convocado en tiempo y forma a la persona que la representa para asistir a la recepción, o cuando se aportase al expediente acta de recepción contradictoria sin que haya sido resuelto el correspondiente procedimiento de discrepancia.

Artículo 11. Procedimiento electrónico.

La tramitación de las solicitudes de designación de representante de la Intervención General en actos de recepción y las resoluciones adoptadas al respecto por dicho centro directivo, así como los correspondientes modelos de solicitud y de actas de recepción, se canalizarán y estarán disponibles en el Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Normas especiales

Artículo 12. Recepciones parciales y entregas múltiples.

Cuando en los contratos para cuya recepción se haya designado representante de la Intervención General se contemplen entregas o prestaciones parciales o estas se lleven a cabo en diferentes lugares de destino, la persona designada para representarla deberá determinar su asistencia al acto formal de recepción de alguna de las entregas, bastando con efectuar comprobaciones documentales del resto de las prestaciones. En tal caso lo comunicará al órgano gestor responsable del contrato a los efectos pertinentes.

Artículo 13. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin acto formal de recepción.

Cuando por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, el órgano administrativo responsable de dicho contrato deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención General. Este centro directivo podrá designar representante para las comprobaciones que deban efectuarse en relación con el estado de la obra objeto de ocupación.

Dicha comunicación sólo será obligatoria cuando el importe de la obra ocupada sea superior a 200.000 euros, IVA incluido y habrá de realizarse con antelación suficiente para posibilitar, si procediese, la designación de representante de la Intervención General.

Artículo 14. Tramitaciones de emergencia.

Todo acuerdo adoptado por un órgano de contratación para remediar situaciones de emergencia previstas en la legislación contractual pública, cuya previsión y retención de crédito sea superior a 200.000 euros, IVA incluido, conllevará la necesidad de solicitar ante la Intervención General la designación de representante para la recepción de las obras, servicios o prestaciones llevadas a cabo para atajar la situación de emergencia. El citado centro directivo resolverá al respecto en función de la naturaleza y circunstancias concretas de cada caso.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de febrero de 1993, por la que se regulan las funciones de intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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