Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2012
 
 

La carga de la prueba y la presunción; por Jorge Ibarrola, Abogado especialista en derecho deportivo

07/02/2012
Compartir: 

El día 7 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario el País, un artículo de Jorge Ibarrola, en el que el autor analiza la sentencia en el “caso Contador”. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA PRESUNCIÓN

El punto quizás más interesante del laudo reside en la problemática, invocada por el corredor, relativa a la prueba de un hecho negativo (la prueba diabólica), es decir, la demostración de que el deportista no ha ingerido la sustancia prohibida de otra forma que de la que él alega. Asimismo, el TAS ha considerado que la AMA o la UCI no pueden limitarse a rechazar la explicación presentada por el corredor (la contaminación de la carne). Tienen que contribuir además a establecer la verdad. En este caso, el TAS ha considerado que Contador no está castigado por la obligación de hacer la prueba de un hecho negativo, ya que la UCI y la AMA, para contestar a las alegaciones del corredor, han presentado otras explicaciones, es decir, la transfusión o la toma de suplementos alimenticios contaminados. Para el TAS, Contador no ha aportado la explicación más verosímil del clembuterol en su organismo, considera que ha cometido una infracción de dopaje y le sanciona dos años.

Desde un punto de vista jurídico, el análisis muy detallado del TAS sobre el balance de probabilidades es muy interesante. Conforme a la normativa antidopaje, incumbe al deportista demostrar cómo la sustancia prohibida ha entrado en su organismo. Lo que destaca en este caso es que, si el deportista consigue convencer a los jueces de que existe una explicación sobre el origen de la sustancia, las organizaciones antidopaje y deportivas tienen el deber de contribuir al establecimiento de los hechos y proponer explicaciones alternativas plausibles que sean incluso más probables que la explicación del atleta.

El sistema de la presunción de culpabilidad sigue siendo un peso muy importante sobre los deportistas, ya que ellos deben demostrar su inocencia. No obstante, podemos discernir en este laudo la apertura de una brecha: si el deportista ofrece una explicación verosímil sobre el origen de la sustancia prohibida, a pesar de no presentar une prueba absoluta, la AMA y la federación deportiva concernida tendrán aparentemente que proponer otra explicación más plausible para que la presunción de culpabilidad pueda aplicarse. Esto quizás solo sea un pasito hacia un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los deportistas en los asuntos de dopaje, pero hay que saludarlo... aunque en el caso de Contador no habrá sido suficiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana