DECRETO 2/2012, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 139/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS DE CANTABRIA.
Preámbulo
La Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero modificó la redacción del artículo 34.2 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, permitiendo que las Voluntades Previas se formalicen, además de ante notario ó ante testigos, ante los funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad expresamente habilitados para tal función en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Con el fi n de hacer efectiva tal posibilidad, resulta necesario regular el procedimiento mediante el cual se podrá otorgar Voluntades Previas ante funcionarios de la Conserjería competente en materia de sanidad, a cuyo efecto se da una nueva redacción al artículo 3.5 del Decreto 139/2004.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2012,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación del artículo 3.5 del Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.
Se modifica el artículo 3.5 del Decreto 139/2004, que pasa a tener la siguiente redacción:
La inscripción en el Registro se practicará de forma automática respecto de los documentos de voluntades expresadas con carácter previo otorgados notarialmente, previa identificación del otorgante.
En el caso de que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se hubiera otorgado ante tres testigos, el órgano responsable del Registro comprobará la mayoría de edad del otorgante y de los testigos, la declaración responsable a que se refiere el apartado 2 así como que el documento de voluntades expresadas con carácter previo contenga la firma de todos ellos.
En el caso que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se pretenda otorgar ante funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad deberá acompañarse al escrito de solicitud de inscripción en el Registro, el documento de otorgamiento de voluntades previas y el Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona otorgante.
Si pretende designarse representante deberá presentarse, además, un escrito de aceptación firmado por el mismo y el Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante o copia de compulsada de cualquiera de dichos documentos.
Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad habilitar a los funcionarios competentes ante los que quepa otorgar voluntades previas mediante resolución dictada al efecto. Disposición adicional única. Habilitación normativa Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de este Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Cantabria.