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Normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+

19/01/2012
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Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012. (BOJA de 18 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL PROYECTO LIFE+ ECOEDICIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SE CONVOCAN BECAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 7.m) que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental la elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las Políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Comisión Europea aprueba el 28 de julio de 2009 la concesión de una subvención a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la realización del proyecto “Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 ENV/E/000124)”, con una duración de 3 años y medio, desde el 1 de enero de 2010 al 30 de junio del 2013 y por un importe total de 1.405.808,00 euros, financiado al 50% por la Unión Europea.

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de medio ambiente y gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para dos becas, de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de prestar apoyo especializado al proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en labores técnicas y de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan dos becas para el ejercicio 2012, con especialidad en el sector de medio ambiente y en el sector editorial.

El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.

Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.

1. Se convocan para el año 2012 la concesión de dos becas, para colaborar en el Proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente, en labores técnicas y de formación, como becario en ecoedición especializado en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.

2. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.

3. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de esta Orden. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.

5. El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.

6. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente. La resolución pone fin a la vía administrativa.

8. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

9. Criterios de valoración.

a) Cursos de especialización en medio ambiente (una beca) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (una beca), hasta un máximo de 20 puntos:

1.º Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos:

1. Master en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.

2. Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 6 puntos.

3. Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 2 puntos.

2.º Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 5 puntos:

1. Más de 251 horas: 4 puntos.

2. De 141 a 250 horas: 3 puntos.

3. De 71 a 140 horas: 2 puntos.

4. Hasta 70 horas: 1 punto.

3.º Cursos impartidos por otras instituciones dirigidos a diplomados o titulados superiores, hasta un máximo de 5 puntos:

1. Más de 100 horas: 1,5 puntos.

2. De 61 a 100 horas: 1 punto.

3. De 31 a 60 horas: 0,5 puntos.

4. De 10 a 30 horas: 0,2 puntos.

b) Expediente académico del candidato, hasta un máximo de 10 puntos, valorando el mismo por la nota media obtenida:

1. Por nota media de Matrícula de Honor: 10 puntos.

2. Por nota media de Sobresaliente: 7,50 puntos.

3. Por nota media de Notable: 5 puntos.

4. Por nota media de Aprobado: 2,50 puntos.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, aquéllas se clasificarán de acuerdo a los siguientes rangos:

1. Igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

2. Igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente.

3. Igual o mayor que 7 y menor que 8,5: Notable.

4. Igual o mayor que 5 y menor que 7: Aprobado.

c) Experiencia práctica en el sector editorial (una beca) y en medio ambiente (una beca). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación otorgada: 0,2 punto por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Entrevista: Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 15 puntos en la suma de los tres apartados anteriores, se someterán a una entrevista sobre temas relacionados con la Ecoedición, Compra Pública Verde, Normalización Ambiental, Ecoinnovación en el Sector Editorial e Industrias Afines. Parte de la entrevista se desarrollará en inglés. La puntuación máxima otorgada en la entrevista será de 10 puntos.

10. Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.

11. Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria: 0.1.20.00.13.00.785.00.44F. La cuantía máxima de la subvención para cada beca será de 42.000 euros/año.

Por acuerdo del órgano concedente, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a fin de llevar a cabo la ampliación de los plazos de ejecución, de conformidad con lo previsto en el art. 23.

12. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

13. La Consejería de Medio Ambiente aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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