ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ADECUA LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2012 A LA RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA OPERADA POR LEY 6/2011, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Preámbulo
Mediante Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se suprimieron el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid, y la Agencia Madrileña para la Emigración creada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la disposición derogatoria única deroga el apartado 3 de la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por otra parte, mediante Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se reformó la estructura ministerial existente.
Esta modificación de la organización básica de la Administración General del Estado requiere el correlativo reflejo en la estructura presupuestaria de los ingresos procedentes de la citada Administración a fin de su adecuación a la organización administrativa vigente.
La disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Por otra parte, la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la Tramitación y Documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos establece que la competencia para la autorización de modificaciones técnicas corresponde al Consejero de Hacienda.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, en la disposición final segunda de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el artículo 3.2 de la Orden de 4 de julio de 2000,
Primero Centros presupuestarios
1. Se suprimen los siguientes centros presupuestarios adscritos a la sección que se especifica:
TABLA OMITIDA
2. Se modifica la denominación de los siguientes centros presupuestarios:
TABLA OMITIDA
Segundo. Clasificación económica
1. Se suprimen los siguientes subconceptos de gastos:
TABLA OMITIDA
2. Se modifica la denominación de los siguientes subconceptos de gastos:
TABLA OMITIDA
3. Se modifica la denominación de los siguientes subconceptos de ingresos:
TABLA OMITIDA
4. Los programas presupuestarios afectados por lo dispuesto en los apartados 2 y 3, mantienen sus objetivos, actividades e indicadores.
Tercero. Clasificación por Programas
1. Se suprime el programa y responsable de los siguientes programas presupuestarios, adscritos a la sección que se especifica:
TABLA OMITIDA
Cuarto. Adaptaciones técnicas
1. Se suprimen las siguientes aplicaciones de gastos:
TABLA OMITIDA
2. Se suprimen las siguientes aplicaciones de ingresos:
TABLA OMITIDA
Quinto. Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
Sexto. Efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de enero de 2012.