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Deslinde de Escalante

El Supremo confirma el deslinde de Escalante y descarta que las concesiones generen derechos de propiedad

27/12/2011
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El Tribunal Supremo ha confirmado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del municipio de Escalante, cuya franja costera tiene del orden de 12,6 kilómetros de longitud, en una sentencia en la que descarta que los títulos concesionales concedidos a perpetuidad para desecar marismas con fines agrícolas, generen derechos de propiedad.

SANTANDER, 26 Dic. (EUROPA PRESS) –

El TS ha desestimado el recurso de casación presentado por varios particulares contra la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2008 que confirmaba el deslinde aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente en septiembre de 2005. Los recurrentes solicitaban la nulidad parcial del deslinde por la inclusión en el dominio público de terrenos de origen concesional.

Según la tesis de los demandantes, el deslinde infringe la Ley de Costas al no respetar los derechos de propiedad que otorgan a sus titulares tres concesiones a perpetuidad que datan de los años 1935, 1950 y 1953.

Así, sostenían que la Dirección General de Costas, al trazar la línea de ribera, ha invadido terrenos de propiedad privada por los títulos concesionales que tiene, por lo que pedían que la línea de ribera fuera "por donde va actualmente el agua, modificando el deslinde" y también la zona de protección marcada.

La parte demandante pedía que se reconociera una situación jurídica individualizada, consistente en que la anchura de la zona de protección, que es de 100 metros, se redujera para que no se viera afectado el aprovechamiento urbanístico del núcleo rural existente, marcando el límite en la carretera CA 148 de Gama a Santoña, y, en todo caso, que fuera de 20 metros donde existen edificaciones.

La Audiencia Nacional desestimó su primer recurso argumentando que las concesiones en el municipio de Escalante son todas para desecación y uso agrícola, por lo que no se produce transmutación del dominio público en propiedad privada. Y recordaba que según la Ley de Costas, pertenecen al dominio público marítimo-terrestre los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados de su ribera; y la servidumbre de protección será de 100 metros.

El Tribunal Supremo confirma estos argumentos y subraya que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas -en julio de 1988- el terreno de los demandantes ya estaba clasificado como suelo no urbanizable, por lo que no son aplicables las disposiciones transitorias que alega la parte actora en el recurso de casación, y que se refieren a los terrenos que a la entrada en vigor de la ley estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización, o como suelo urbano.

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