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Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat

Modificación del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat

27/12/2011
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Decreto 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat (DOCV de 26 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 196/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/2005, DE 8 DE ABRIL Vínculo a legislación, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CUERPO SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La nueva organización y estructura de la administración de la Generalitat establecida tras la entrada en vigor Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, requiere la creación de una unidad especial de control adscrita directamente a la Intervención General, dotada con personal técnico cualificado, y dedicada específicamente a programar controles de carácter financiero en todas aquellos órganos y áreas de gestión donde se haya podido constatar bien desajustes importantes de orden presupuestario no suficientemente justificados, bien debilidades en la gestión que precisen de un pronunciamiento sobre la eficacia, eficiencia y economía en la misma, todo ello en el marco de las medidas de ajuste previstas con el propósito de alcanzar el equilibrio económico y presupuestario.

El desarrollo de controles de carácter financiero sobre áreas específicas que realizará la unidad especial, requiere la modificación de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Intervención General, contemplándose en la misma una Viceintervención General de Control Financiero, que ejercerá específicamente las funciones de planificación, programación y ejecución tanto del control financiero permanente como de los referidos controles financieros especiales.

El presente decreto da nueva redacción al artículo 2 del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, en el que se reconoce rango de secretario/a autonómico/a a la persona titular de la Intervención General, con el fin de que, dentro del esquema organizativo de la administración de la Generalitat previsto en la Ley del Consell, queden equiparados los dos órganos superiores que tienen un marcado perfil técnico, la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención General de la Generalitat.

Por último, se regula la estructura orgánica y funcional de la Intervención General a nivel de servicio administrativo, que hasta ahora se encontraba regulada en la orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria con competencias en hacienda.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de diciembre de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Se modifican los artículos 2.1, Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se suprimen los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Segunda

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 10.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación y 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y se introducen un nuevo artículo el 6.bis y una nueva sección, la tercera “De la Intervención General”, en el capítulo II “De las secretarias autonómicas”, compuesta por dos artículos el 44.bis y el 44.ter, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

ANEXO I

Nueva redacción de los artículos 2.1, Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Artículo 2. Intervención General

1. Adscrita orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de hacienda, y con plena independencia funcional, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 3. Viceintervenciones generales

1. Las viceintervenciones generales que conforman la estructura central de la Intervención General, y que cuentan bajo su dependencia con intervenciones delegadas adjuntas, son las siguientes:

- Viceintervención General de Función Interventora.

- Viceintervención General de Control Financiero.

- Viceintervención General de Auditorías.

- Viceintervención General de Contabilidad Pública.

- Viceintervención General para la Administración Sanitaria.

2. A la Viceintervención General de Función Interventora le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas en los distintos órganos de la Generalitat.

b) La elaboración de las propuestas de informes fiscales sobre los actos, acuerdos y expedientes con trascendencia en materia de gasto que se someten a la aprobación o autorización del Consell.

c) La tramitación de expedientes sobre discrepancias.

d) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en materias propias de su competencia.

e) Los asuntos internos y de personal de la Intervención General.

f) El estudio y elaboración de proyectos normativos en materias directamente relacionadas con las funciones de control encomendadas a la Intervención General.

3. A la Viceintervención General de Control Financiero le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control financiero permanente.

b) La elaboración y propuesta de programación de controles financieros a practicar sobre áreas específicas de la actividad de los órganos de la administración de la Generalitat, y sobre las entidades, empresas y fundaciones.

c) La elaboración de la propuesta de informes y dictámenes que se deriven del ejercicio del control financiero permanente y de los controles financieros específicos que se practiquen, para su elevación al Consell a través del conseller o consellera con competencias en materia de hacienda.

d) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las secciones y servicios de la administración de la Generalitat, y de sus organismos autónomos administrativos.

e) La evaluación de la calidad de los informes de control financiero permanente que emitan las intervenciones delegadas, con la extensión y alcance que reglamentariamente se determine.

f) La colaboración en las tareas de supervisión de las auditorias de calidad realizadas sobre los controles financieros de fondos europeos.

g) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

4. A la Viceintervención General de Auditorías le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y universidades.

b) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de fondos europeos.

c) La elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat.

d) La dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.

e) La aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría, como para los que se efectúen por medios propios.

f) La emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.

g) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

5. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio del Plan General de Contabilidad de la Generalitat para su elevación al conseller o consellera con competencias en materia de hacienda, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la Administración General del Estado.

b) El estudio de los planes especiales para su elevación a la Intervención General.

c) La obtención y el examen de cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat.

d) La preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Comptes y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.

e) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

f) El estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat de forma homogénea a las cuentas nacionales.

g) La dirección y coordinación con los distintos departamentos implicados, de las aplicaciones corporativas que sirven de soporte al sistema contable de la Generalitat.

6. A la Viceintervención General para la Administración Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas en aquellos órganos de la Generalitat con competencias en materia sanitaria.

b) La determinación de las directrices a seguir en la ejecución de los controles financieros permanentes por las intervenciones delegadas en órganos de la administración sanitaria, y preparación del correspondiente plan anual.

c) La elaboración de la propuesta de informes de actuación que puedan derivarse del ejercicio del control financiero permanente por las intervenciones delegadas en órganos de la administración sanitaria.

d) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

7. Bajo la dependencia directa de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, la Viceintervención General de Control Financiero y la Viceintervención General de Auditorías contarán en su estructura administrativa, respectivamente, con un Servicio de Control Financiero, al que le corresponderá el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio de los controles financieros sobre áreas especificas de la actividad de los órganos de la administración de la Generalitat, y sobre las entidades, empresas y fundaciones, y de un Servicio de Control de Fondos Europeos, al que corresponderá el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para la ejecución del plan anual de control de perceptores de fondos europeos.

Artículo 4. Intervenciones delegadas e intervenciones delegadas adjuntas

1. Además de la estructura central a que se refiere el artículo anterior, la Intervención General tendrá una intervención delegada, y bajo su dependencia uno o varias intervenciones delegadas adjuntas, en los servicios centrales de las consellerias, en los servicios territoriales de Alicante y Castellón de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la Tesorería de la Generalitat y en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como en las unidades administrativas y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable. A dichas intervenciones delegadas les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno sobre las actuaciones de los órganos u organismos que tengan asignados.

2. Para el ejercicio del control interno en el ámbito de la administración sanitaria se podrán adscribir, asimismo, bajo la dependencia directa de la Viceintervención General para la Administración Sanitaria, intervenciones delegadas en aquellos centros hospitalarios cuyas características y volumen presupuestario así lo hagan aconsejable.

3. Las intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad, así como en aquellas unidades y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable, contarán, bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, de un Servicio de Fiscalización y Contabilidad, al que le corresponderá en su respectivo ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de todas aquellas actuaciones preparatorias que precise el control interno de los actos y documentos de contenido económico.

b) El estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio del control financiero permanente.

c) El desarrollo de las tareas encaminadas a la anotación y registro contable de los ingresos y gastos.

d) La comprobación de los requisitos previos para la toma de razón de las cesiones de crédito, así como para la emisión de certificaciones sobre datos y registros contables.

e) El control y seguimiento de los libramientos a justificar y rendiciones de cuenta de caja fija, así como de los créditos con alcance plurianual y con financiación afectada.

ANEXO II

Nueva redacción de los artículos 2, 4, 6.bis, 10.1 y 2, 18.2, 44.bis y 44.ter. del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos Secretaría Autonómica de Administración Pública Intervención General Nivel directivo:

Subsecretaría Dirección General de Presupuestos Dirección General de Tributos Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos Dirección General de Patrimonio Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Tecnologías de la Información Artículo 4. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos. Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y la gestión de las competencias financieras que en materia de haciendas locales tiene atribuida la Generalitat.

b) Dirección General de Tributos. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Asume las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de las políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.

d) Dirección General de Patrimonio. Asume las competencias inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 6.bis. De la Intervención General

Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, asume las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 10.1 y 2 1. Son órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el conseller o consellera y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, la Secretaría Autonómica de Administración Pública y la Intervención General.

2. El nivel directivo de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria:

La Subsecretaría.

Adscritas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y bajo su dependencia:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

d) La Dirección General de Patrimonio.

Adscritas a la Secretaría Autonómica de Administración Pública y bajo su dependencia:

e) La Dirección General de Recursos Humanos.

f) La Dirección General de Tecnologías de la Información.

Artículo 18.2

De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes centros directivos:

La Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

La Dirección General de Patrimonio.

Artículo 44.bis. De las competencias de la Intervención General

Bajo la directa dependencia del conseller o consellera, la Intervención general ejercerá las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas -que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales- con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en su caso.

Artículo 44.ter. De la estructura orgánica y funcional de la Intervención General

La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el vigente Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

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