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  • EDICIÓN DE 27/12/2011
 
 

Consell Jurídic Consultiu

Modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 10.8.a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu

27/12/2011
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Decreto 195/2011, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la cuantía a que se refiere el artículo 10.8.a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 195/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA CUANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10.8.A) DE LA LEY 10/1994, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE CREACIÓN DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 10.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, establece la preceptividad de la consulta al Consell Jurídic Consultiu en relación con las “reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las corporaciones locales, a las universidades públicas y a las demás entidades de derecho público”.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la referida Ley dispone que la cuantía establecida en el artículo 10.8.a) de esta ley podrá ser modificada mediante decreto del Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión de 10 de noviembre de 2011, acordó proponer al Consell aumentar la referida cuantía a 15.000 euros, a fin de evitar que las administraciones deban consultar preceptivamente en asuntos de escasa cuantía, en materias sobre las que el Consell Jurídic Consultiu tiene sentada una reiterada doctrina, que es bien conocida por las autoridades consultantes. De esta forma se conseguirá una agilización de los procedimientos que versan sobre indemnización por daños y perjuicios, singularmente los de responsabilidad patrimonial de la administración.

Al respecto hay que recordar que según lo dispuesto en el artículo 142.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la administración “será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la comunidad autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica”.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia concedida por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.c) de la citada Ley, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 23 de diciembre de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación de la cuantía referida en el artículo 10.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

La cuantía a que se refiere el artículo 10.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, queda fijada en 15.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos en tramitación

No será preceptiva la consulta al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en aquellos procedimientos de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios de cuantía inferior a 15.000 euros en los que no hubiese recaído la correspondiente propuesta de resolución antes de la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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