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Presidencia

Modificación de la estructura orgánica básica de la Presidencia

27/12/2011
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Decreto 197/2011, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el título IV del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 26 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 197/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO IV DEL DECRETO 75/2011, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO Mediante el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Su título IV determina la estructura orgánica básica de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

El Consell, en sesión del día 23 de diciembre de 2011, ha aprobado la modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Mediante el Decreto 22/2011, de 23 de diciembre, del president de la Generalitat, se ha modificado el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, incluyendo, entre los órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, a la Intervención General.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de diciembre de 2011, DECRETO

Artículo único Vínculo a legislación Modificación del título IV del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifica el título IV del Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

ANEXO

Nueva redacción del título IV del Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

“TÍTULO IV

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, y gestión de tesorería, así como las relativas en materia de juego.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Presupuestos.

Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público.

b) Dirección General de Tributos.

Asume las funciones relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Asume las funciones de control y coordinación de ayudas públicas de la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos.

d) Dirección General de Patrimonio.

Asume las funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública

1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano y tecnologías de la información.

2 De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos.

Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la Administración del Consell y relaciones sindicales.

b) Dirección General de Tecnologías de la Información.

Asume las funciones en materia de modernización de la Administración, seguridad en la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 10. De la Intervención General

La Intervención General asume las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 10.bis. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la central de compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat”.

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Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Como complemento de mi anterior opinión destaco que las funciones de control interno y de dirección de la gestión pública asignadas oportunamente a la Intervención General también resultan insuficientes en materia de contabilidad gubernamental. Además y a los fines de mantener una adecuada separación de actividades, un organismo de control no puede a la vez registrar las transacciones sujetas a control, porque tal superposición se prestaría a irregularidades administrativas

Escrito el 27/12/2011 22:26:48 por Nestor13 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Llama la atención que en la Estructura de la Presidencia, en lo relacionado con Hacienda, no se contemple ningún área de contabilidad, de lo cual se infiere que dicha función es prácticamente inexistente o sin mayor relevancia. Al limitarse la información sólo al ámbito presupuestario y de tesorería, es decir de "caja", quedan fuera de control aquellas transacciones que no revisten tal carácter y así se resiente la confiabilidad de la rendición de cuentas a la cual todo gobernante está obligado frente a la ciudadanía. Cordialmente

Escrito el 27/12/2011 22:15:53 por Nestor13 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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