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Desahucio

El Supremo rechaza el recurso de un inquilino desalojado que pagó sus deudas para seguir con el proceso

26/12/2011
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por un inquilino contra la sentencia que le condenó a desalojar el inmueble que tenía alquilado por impago, a pesar de que éste abonó sus deudas para conseguir que continuara el proceso judicial, según la sentencia dictada el pasado 30 de noviembre.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que el recurrente no cumplió con el requisito para presentar recurso de apelación que obliga al inquilino a acreditar que tiene las rentas vencidas satisfechas y las que deba pagar por adelantado según contrato, tal y como establece el artículo 449.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La sentencia señala que la LEC solo permite al inquilino subsanar la falta de acreditación del cumplimiento de los pagos en el momento en el que presenta el recurso de apelación, pero no permite dicho cumplimiento de forma "extemporánea".

El recurrente tenía en alquiler un inmueble de uso industrial que fue vendido a un nuevo propietario. La empresa compradora de los locales arrendados presentó una demanda de extinción del contrato de alquiler contra el inquilino, que ya había sido condenado por los tribunales a desalojar el inmueble por impago de 40.044 euros por varias rentas.

La sentencia de primera instancia declaró extinguido el contrato de arrendamiento como consecuencia de la compraventa de los locales arrendados y condenó al demandando al desalojo, bajo apercimiento de lanzamiento. El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Burgos.

En junio de 2009, el inquilino presentó ante los juzgados un recurso de apelación contra la segunda sentencia y posteriormente presentó un resguardo acreditativo de haber consignado 42.000 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del juzgado.

El inquilino argumentaba que el hecho de que no estuviera al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar el recurso de apelación era subsanable, ya que había justificado el pago de las deudas en la contestación a la demanda. El Supremo concluye que esto supone una práctica "dilatoria".

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