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Comisión de Comunicación Institucional

21/12/2011
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Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. (BOA de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 384/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Preámbulo

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Por medio del Decreto 161/2000, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión de Comunicación Institucional, con el fin de promover y garantizar la racionalización del gasto así como la coordinación entre los distintos Departamentos en relación con la política de comunicación del Gobierno de Aragón.

Posteriormente se aprobó la Ley 16/2003, de 14 de marzo, modificada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la creación de dicha Comisión, las modificaciones normativas que se han ido produciendo y la nueva estructura organizativa existente en este momento en la Administración autonómica, se considera oportuno modificar la regulación de la Comisión de Comunicación Institucional ciñéndose la presente norma a las cuestiones estrictamente organizativas y de distribución de competencias en materia de comunicación y publicidad, que permitan a su vez una mayor racionalización del uso de los recursos, una utilización eficiente de los mismos y una mayor coordinación de las actividades de comunicación y publicidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de diciembre de 2011,

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. Es objeto de este Decreto regular la Comisión de Comunicación Institucional y distribuir competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. El presente Decreto se aplicará a las actuaciones que en esta materia desarrollen los Departamentos del Gobierno de Aragón, sus organismos públicos, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles autonómicas y demás entes del sector público autonómico, así como por cualquier sujeto del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o de alguno de sus elementos.

Artículo 2. Naturaleza y Adscripción.

1. La Comisión de Comunicación Institucional es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, cuyo fin es promover la coordinación entre los distintos Departamentos en relación con la comunicación y publicidad de las actividades del Gobierno de Aragón, así como conseguir la racionalización del gasto público en esta materia.

2. La Comisión se adscribe al Departamento competente en materia de comunicación, cuya Dirección de Comunicación prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos para el cumplimiento y seguimiento de los criterios que establezca y de los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Comunicación Institucional.

1. La Comisión de Comunicación Institucional estará presidida por el Consejero competente en materia de comunicación y formarán parte de ella, el Consejero competente en materia de Hacienda, el titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y el Director de Comunicación o persona en quien delegue.

2. Será Secretario de la Comisión el Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos de la Presidencia.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Comunicación Institucional.

1. Son funciones de la Comisión de Comunicación Institucional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 6, las siguientes:

a) Coordinar la comunicación convencional y en Internet del Gobierno y de los distintos Departamentos y entes dependientes de los mismos, para procurar sean compatibles y complementarias.

b) Informar los criterios y aplicaciones de la identidad gráfica corporativa.

c) Informar las actividades de publicidad y patrocinio.

d) Informar el uso del identificador corporativo del Gobierno, la cartelería y señalética exterior de las actividades del Gobierno o que se financien con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Conocer y aprobar los programas de ediciones y publicaciones de los Departamentos y sus entes dependientes y aprobar las publicaciones impresas y audiovisuales.

f) Aprobar directrices generales de las ediciones de cualquier tipo para contribuir a la contención del gasto y de los costes.

g) Informar las bases reguladoras de las subvenciones y el clausulado de los convenios de colaboración en aquellos aspectos que se refieran a las actividades de publicidad o comunicación e identidad gráfica corporativa.

h) Impulsar la apertura de datos públicos de la Administración.

i) Cualquier otra que se pudiera establecer mediante una disposición de rango legal o reglamentario.

2. El Plan anual de Comunicación Institucional se elaborará por la Dirección de Comunicación con las propuestas y proyectos de los diversos Departamentos en relación a las materias recogidas en el apartado anterior. La Comisión elevará con su informe al Consejero competente en materia de comunicación, para su aprobación, el Plan anual de Comunicación Institucional. Una vez aprobado el Plan, la Comisión supervisará y evaluará el desarrollo y ejecución del mismo.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional.

1. La Comisión de Comunicación Institucional podrá funcionar en pleno o en comisión permanente. Esta última estará presidida por el titular de Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de comunicación y formarán parte de ella también el titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia y el Director de Comunicación o persona en quien delegue.

2. La Comisión se reunirá previa convocatoria del Secretario por orden de su Presidente, que deberá ir acompañada del orden del día a tratar.

3. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento.

4. A sus reuniones podrán ser convocados por el Presidente de la Comisión los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entes dependientes.

Artículo 6. Actuaciones y emisión de informes.

1. Serán competentes para emitir los informes a los que se refiere el artículo 4 los órganos que se indican a continuación:

a) La Dirección de Comunicación informará aquellos asuntos cuya cuantía sea inferior a seis mil euros (IVA excluido) y los derivados de la contratación centralizada de publicidad con independencia de su cuantía.

b) La comisión permanente informará aquellos asuntos cuya cuantía sea inferior a dieciocho mil euros (IVA excluido) y aquellos otros de importe superior que, por ser de reconocida y motivada urgencia, deban tramitarse con antelación a la celebración de la siguiente sesión de la Comisión en pleno. De estos segundos, la comisión permanente informará al pleno de la Comisión en la primera sesión que celebre.

c) El resto de asuntos serán informados por la Comisión de Comunicación institucional en pleno.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior deberán emitirse en el plazo máximo de quince días hábiles y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad objeto del mismo, salvo cuando existan razones de urgencia debidamente justificadas.

3. Una vez informada inicialmente una actividad de comunicación institucional por la Comisión, bien en pleno bien en permanente, el seguimiento y autorización de las actuaciones posteriores derivadas de la misma se realizarán directamente por la Dirección de Comunicación.

Artículo 7. Carácter del informe y fiscalización.

En el trámite de fiscalización de todos los expedientes de gasto cuyo objeto sea una actividad de comunicación de las definidas en el presente Decreto, además de los requisitos legalmente exigibles en cada caso, será preceptivo el correspondiente informe favorable emitido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 161/2000, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional; la Disposición adicional segunda del Decreto 207/2008, de 21 de octubre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de comunicación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar las cuantías establecidas en el artículo 6 del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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