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Sistema de determinación de la cápita básica

Regulación del el Sistema de determinación de la cápita básica

19/12/2011
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Orden SLT/347/2011, de 1 de diciembre, por la que se regula el sistema de determinación de la cápita básica y los factores correctores correspondientes al modelo de asignación en base poblacional regulado por el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud. (DOGC de 16 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN SLT/347/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA CÁPITA BÁSICA Y LOS FACTORES CORRECTORES CORRESPONDIENTES AL MODELO DE ASIGNACIÓN EN BASE POBLACIONAL REGULADO POR EL DECRETO 170/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD.

Preámbulo

El Decreto 66/2010, de 25 de mayo, y el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por los que se regulan, respectivamente, el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, y su sistema de pago, han introducido, como novedad, la posibilidad que el encargo de gestión de servicios tenga como objeto un conjunto de diferentes tipos de servicios asistenciales, que definan un sistema de servicios integrados de salud, entendiendo como tal aquel sistema en el que la atención sanitaria de la población determinada en un territorio se presta desde los diferentes peldaños asistenciales de manera coordinada con el fin de favorecer el continuum asistencial.

Este sistema de compra de servicios sanitarios, que ya había sido objeto de una prueba piloto regulada por la Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo, que estuvo sustituida por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se estableció una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, comporta un sistema de pago diferenciado, cuyas líneas básicas se establecen en el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El precitado Decreto 170/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, establece que por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud se desarrollará el sistema de determinación de la cápita básica de Cataluña, y de los factores correctores.

Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es desarrollar el modelo de asignación en base poblacional establecido por el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

La contraprestación económica de la compra de servicios, de acuerdo con el modelo de asignación en base poblacional, es la suma de:

a) La cantidad correspondiente a la asignación capitativa, en función de la población de cada territorio, resultando de multiplicar la cápita básica de Cataluña por la población adscrita a cada territorio, según el Registro central de personas aseguradas (RCA), y por el factor corrector determinado en función de indicadores, entre otros, socioeconómicos, demográficos, de dispersión geográfica y de cobertura correspondientes a cada ámbito geográfico.

b) Una cantidad en contraprestación de los procedimientos de alta complejidad que realicen determinados hospitales que, por su especificidad, no se incluyen en la determinación de la cápita básica de Cataluña y, por lo tanto, no están incluidos en la asignación en función de la población de cada territorio.

c) Una cantidad en contraprestación de la ejecución de programas de interés del departamento competente en materia de salud que no se incluyen en la determinación de la cápita básica de Cataluña y, por lo tanto, no están incluidos en la asignación en función de la población de cada territorio.

Artículo 3

La cápita básica de Cataluña es el resultado de dividir el gasto corriente sanitario neto de Cataluña entre el número de personas incluidas en el Registro central de personas aseguradas (RCA).

A este efecto, se entiende por gasto corriente sanitario neto de Cataluña el gasto corriente sanitario total una vez deducidas los gastos estructurales, de docencia, de reequilibrio territorial y las que incluyen actividades asistenciales de alta complejidad y programas de especial interés.

Artículo 4

4.1 Las actividades asistenciales de alta complejidad a que hace referencia el artículo 2 incluyen los procedimientos de alta complejidad que se determinen mediante resolución de la persona titular del Departamento de Salud. Esta resolución tiene que establecer el precio unitario correspondiente a cada procedimiento de alta complejidad.

4.2 Los programas de especial interés a que hace referencia el artículo 2 se determinan anualmente por resolución de la persona titular del Departamento de Salud.

Artículo 5

Los factores que tienen que modular la cantidad asignada en función de la población tienen que tener en cuenta indicadores socioeconómicos, demográficos, de dispersión geográfica y de cobertura. En todo caso, la edad, como indicador demográfico, y la dispersión de la población en el territorio tienen que ser ponderados con carácter preferente al resto de indicadores.

Disposición adicional

Única

Las entidades proveedoras que hayan suscrito un acuerdo o convenio de coordinación de base poblacional, sometido al modelo de asignación en base poblacional regulado por el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, tienen que poner en común la parte variable de la contraprestación económica correspondiente a sus respectivos contratos o convenios suscritos con el Servicio Catalán de la Salud.

El conjunto de entidades proveedoras tiene que designar la entidad proveedora que, anualmente, tiene que comunicar al Servicio Catalán de la Salud el porcentaje de parte variable de contraprestación económica que corresponde a cada entidad proveedora, a fin de que el Servicio Catalán de la Salud, una vez realizada la evaluación de los servicios, pueda tramitar el pago individual del importe que corresponda a cada entidad.

Disposición transitoria

Única

El sistema de pago de las entidades proveedoras que, de acuerdo la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se estableció una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, hubieran suscrito un convenio de coordinación con el Servicio Catalán de la Salud y el resto de entidades proveedoras del correspondiente ámbito geográfico, hasta el 31 de diciembre de 2011, con carácter transitorio, continuará ajustándose a los parámetros establecidos en el artículo 5 de la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al director o la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que establece la presente Orden.

Segunda

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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