Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/12/2011
 
 

Período de rebajas

Períodos de rebajas durante el año 2012

19/12/2011
Compartir: 

Orden INN/11/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen los domingos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan los períodos de rebajas durante el año 2012. (BOCA de 16 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN INN/11/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE FIJAN LOS PERÍODOS DE REBAJAS DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Horarios Comerciales, establece en su artículo 4 que “1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada”.

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria fijó sus horarios comerciales mediante la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una nueva redacción, entre otros, al artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, disponiendo que “el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho”.

Así pues en Cantabria, por el juego de estas dos disposiciones legales, el número de domingos y festivos de apertura autorizada queda fijado en ocho, disponiendo el artículo 14.5 de la Ley del Comercio de Cantabria, que la Consejería competente en materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en los que los comercios podrán realizar su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, estipula que la Consejería competente en materia de comercio fijará, anualmente, los períodos en que podrá realizarse la venta en rebajas en Cantabria, disponiendo que éstos sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, la primera a principios de cada año y la segunda en torno al período estival.

Evacuado el trámite de consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector y Asociaciones de Consumidores, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.

Durante el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos que se señalan a continuación:

8 de enero

18 de marzo

8 de abril

29 de julio

16 de septiembre

14 de octubre

9 de diciembre

23 de diciembre.

Artículo 2.

La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2012, tanto de carácter nacional, como autonómico y local.

Artículo 4.

Para el año 2012, se establecen dos períodos de rebajas que se desarrollarán entre el 7 de enero y el 6 de abril, el primero de ellos, y entre el 2 de julio y el 1 de septiembre, el segundo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana