ORDEN INN/11/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE FIJAN LOS PERÍODOS DE REBAJAS DURANTE EL AÑO 2012.
Preámbulo
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre , de Horarios Comerciales, establece en su artículo 4 que 1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria fijó sus horarios comerciales mediante la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una nueva redacción, entre otros, al artículo 14.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, disponiendo que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho.
Así pues en Cantabria, por el juego de estas dos disposiciones legales, el número de domingos y festivos de apertura autorizada queda fijado en ocho, disponiendo el artículo 14.5 de la Ley del Comercio de Cantabria, que la Consejería competente en materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en los que los comercios podrán realizar su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, estipula que la Consejería competente en materia de comercio fijará, anualmente, los períodos en que podrá realizarse la venta en rebajas en Cantabria, disponiendo que éstos sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, la primera a principios de cada año y la segunda en torno al período estival.
Evacuado el trámite de consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector y Asociaciones de Consumidores, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.
Durante el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos que se señalan a continuación:
8 de enero
18 de marzo
8 de abril
29 de julio
16 de septiembre
14 de octubre
9 de diciembre
23 de diciembre.
Artículo 2.
La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
Artículo 3.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2012, tanto de carácter nacional, como autonómico y local.
Artículo 4.
Para el año 2012, se establecen dos períodos de rebajas que se desarrollarán entre el 7 de enero y el 6 de abril, el primero de ellos, y entre el 2 de julio y el 1 de septiembre, el segundo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria