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Modificación del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal

12/12/2011
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Modificación de la Declaración de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. (BOE de 12 de diciembre de 2011) Texto completo.

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ESPAÑA RELATIVA AL ARTÍCULO 24 DEL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL, HECHO EN ESTRASBURGO EL 20 DE ABRIL DE 1959.

Preámbulo

Mediante Nota Verbal de fecha 9 de junio de 2011, la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa ha notificado a la Secretaría General de esta organización la modificación de la Declaración formulada por España en el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal Vínculo a legislación, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (“BOE” n.º 223, de 17-5-1982).

El contenido de la declaración modificada es el siguiente:

“Al artículo 24. A los efectos del presente Convenio, serán consideradas como autoridades judiciales:

a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;

b) Los Secretarios Judiciales;

c) Los miembros del Ministerio Fiscal;

d) Las autoridades judiciales militares.

La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal Vínculo a legislación, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.”

El Instrumento de Ratificación de este Protocolo fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 184, de 2 de agosto de 1991.

La fecha de efectos de esta Declaración es el 10 de junio de 2011, fecha de su registro en la Secretaría General del Consejo de Europa.

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