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Doctorado

Reglamento sobre la concesión de premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid

12/12/2011
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Resolución de 23 de noviembre de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento sobre la concesión de premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid” (BOCYL de 9 de diciembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL “REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2011, acordó aprobar el Reglamento sobre la concesión de premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el “Reglamento sobre la concesión de premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid”.

REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, “el Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones y ciclos”. Esta habilitación para el desarrollo normativo, que deberá ejercitarse a propuesta de la Comisión de Doctorado de la Universidad (artículo 114.2.e) de los Estatutos), debe considerarse compatible con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Por ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba, a propuesta de la Comisión de Doctorado, el siguiente “Reglamento sobre la concesión del premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid”.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento mediante el que la Universidad de Valladolid podrá otorgar, en cada curso académico, premios extraordinarios de doctorado, en consideración a la calidad científica de las tesis doctorales defendidas en su seno.

2.- Las tesis doctorales se agruparán, a efectos del premios extraordinarios y de acuerdo con el programa al que estén adscritas, en alguna de las siguientes ramas de conocimiento:

a) Artes y Humanidades.

b) Ciencias.

c) Ciencias de la Salud.

d) Ciencias Sociales y Jurídicas.

e) Ingeniería y Arquitectura.

En el caso de que un determinado programa de doctorado no esté adscrito a ninguna rama de conocimiento, la Comisión de Doctorado, a los exclusivos efectos de participación de la tesis de que se trate en el procedimiento de concesión del premio extraordinario de doctorado, acordará su adscripción a una de las anteriores.

3.- En cada rama de conocimiento podrá otorgarse un premio extraordinario por cada 5 tesis o fracción que cumplan los requisitos del artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 2. Comisiones de valoración.

1.- El Rector, cada cuatro años, nombrará una comisión de valoración para cada rama de conocimiento, compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, y en la que actuarán como presidente y secretario los profesores con mayor y menor antigüedad respectivamente. Ningún miembro podrá valorar un premio al que concurra alguna tesis que haya dirigido o codirigido.

Cuando el candidato/doctor haya cursado un programa de doctorado regulado por el R.D. 99/2011 de 28 de enero, el tutor no podrá valorar la tesis presentada al premio extraordinario.

2.- Los miembros de las comisiones de valoración serán propuestos por la Comisión de Doctorado, de entre los coordinadores de los programas de doctorado de la rama correspondiente. De no ser suficientes, las comisiones podrán completarse con profesores de la misma relevancia investigadora que la requerida a los coordinadores por el Art. 8.4 del R.D. 99/2011.

Artículo 3. Requisitos.

1.- Los candidatos a los premios extraordinarios de doctorado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber defendido la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria.

b) Haber obtenido en la tesis doctoral la mención de cum laude.

Artículo 4. Convocatoria.

1.- La Comisión de Doctorado aprobará y hará pública en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado, antes del 1 de diciembre de cada año, la convocatoria pública anual para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado, que podrá ser recurrida en alzada, por delegación del Consejo de Gobierno, ante la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

2.- En la convocatoria se contemplarán los siguientes extremos:

a) Curso académico al que se refiere la convocatoria.

b) Lugares y plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, nunca inferior a veinte días lectivos.

c) Documentación que debe acompañar la solicitud.

d) Criterios de evaluación establecidos, debidamente ponderados.

e) Plazo de presentación de las propuestas por las comisiones de valoración.

f) Anexo que incluirá la composición de las diferentes comisiones de valoración y el impreso de solicitud.

g) Anexo que incluya la agrupación de los programas de doctorado por ramas de conocimiento.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1.- Una vez publicada la convocatoria los aspirantes podrán presentar las solicitudes en el plazo y lugares indicados en ésta.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración harán pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando los motivos de exclusión. Asimismo podrán recabar documentos que consten en una solicitud y no hayan sido aportados por el interesado. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los motivos de exclusión u omisión y aportar la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo las Comisiones harán pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, contra la que podrá interponerse recurso de alzada, por delegación del Consejo de Gobierno, ante la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

3.- Las comisiones de valoración procederán a establecer una evaluación provisional de las tesis doctorales presentadas. Las comisiones valorarán exclusivamente los méritos alegados hasta el momento de la solicitud. La valoración se hará pública en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado. En el plazo de diez días lectivos, podrán presentarse alegaciones por los interesados en el procedimiento.

4.- Cada comisión de valoración, estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, formulará motivadamente la oportuna propuesta provisional de resolución, incluyendo los datos personales del beneficiario, y la trasladará a la Comisión de Doctorado junto con las alegaciones, en todo caso, antes del 1 de marzo siguiente a la fecha de la convocatoria. La propuesta motivada podrá declarar desierto el premio.

5.- La Comisión de Doctorado podrá devolver a una comisión de valoración su propuesta de resolución provisional. En el caso de que se modifique la propuesta provisional inicial deberán seguirse las actuaciones indicadas en los apartados 3 y 4.

Artículo 6. Resolución.

1.- Las propuestas provisionales de resolución, una vez ratificadas por la Comisión de Doctorado, se elevarán por su Presidente a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, para su aprobación por delegación del Consejo de Gobierno.

2.- Los acuerdos sobre la concesión de los premios extraordinarios de doctorado se publicarán en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado.

3.- Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo o en su caso de reposición.

Artículo 7. Registro.

Bajo la dependencia de la Comisión de Doctorado se creará un Registro de concesión de premios extraordinarios de Doctorado, a efectos de constancia y publicidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter únicamente informativo y al objeto de ampliar la difusión de este procedimiento de concesión de premios extraordinarios de Doctorado, la correspondiente convocatoria, las listas de admitidos y excluidos, así como los acuerdos públicos de las Comisiones de Valoración, de la Comisión de Doctorado y de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno dictados en su desarrollo se incluirán en la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento sobre la Concesión del Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de marzo de 2009 (“B.O.C. y L.” de 17 de marzo), y su corrección de errores (“B.O.C. y L.” de 27 de marzo) y cuantas normas de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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