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  • EDICIÓN DE 09/12/2011
 
 

El Cachucho

Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho

09/12/2011
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Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación (BOE de 8 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1629/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA COMO ÁREA MARINA PROTEGIDA Y COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL ESPACIO MARINO DE EL CACHUCHO, Y SE APRUEBAN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

El Cachucho es una gran montaña submarina que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Se localiza en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella -en la plataforma continental española en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-, y se encuentra separado por una cuenca interna. Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica.

En 1948, el investigador francés Edouard Le Danois publicó la primera descripción de esta montaña submarina a la que denominó con su nombre, Banco Le Danois, término con el que aún es identificada en los foros científicos. Sin embargo, el área ya era conocida por los pescadores asturianos como “El Cachucho”, nombre local de la palometa roja, especie de interés comercial objeto de pesca en la zona.

La zona fue objeto de un proyecto de investigación, coordinado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación, denominado “Estudio de los ecosistemas del margen continental e impacto de sus pesquerías” (Proyecto ECOMARG). La actividad del IEO en el área ha sido fundamental para alcanzar un buen nivel de conocimiento de los recursos naturales presentes, consolidándose, de este modo, como organismo de referencia en la zona, y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Las campañas de investigación realizadas han mostrado la existencia de una gran riqueza biológica. Hasta la fecha se han identificado 682 especies sobre sus fondos, cinco de ellas descritas como nuevas para la ciencia. Una de las causas de esta riqueza estriba en la estructura rocosa del Banco, que permite el asentamiento de organismos fijos al fondo como corales, esponjas y gorgonias, lo que determina la existencia de un hábitat complejo muy favorable como refugio para multitud de otras especies.

Los estudios llevados a cabo en El Cachucho han confirmado la presencia de adultos reproductores de varias especies de interés comercial como la locha, el lirio, la cabra de altura y el cabracho de profundidad, muy abundantes en el Banco durante la época de puesta. Los hábitats presentes en esta zona son esenciales para las poblaciones de estas especies, y consecuentemente, imprescindibles para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas de la plataforma del mar Cantábrico, convirtiendo El Cachucho en una fuente o reserva de recursos pesqueros de enorme valor.

Por todo esto puede afirmarse que el espacio marino de El Cachucho, incluidas las aguas en las que está integrado y la columna de aire suprayacente, constituye un ecosistema de gran importancia y muy vulnerable, donde existen hábitats y especies de gran valor recogidos en los anexos de directivas europeas y de los principales convenios internacionales relativos a la protección del medio marino ratificados por España, como el Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR, París 1992).

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000, y obligan a los Estados miembros a incluir en dicha Red zonas marinas para la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.

La “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural”, COM (2011) 244, establece en su objetivo 1 que los Estados miembros y la Comisión asegurarán que el establecimiento de la Red Natura 2000, incluyendo el entorno marino, esté completado en lo fundamental en 2012.

La importancia que la Unión Europea otorga al medio marino ha sido, de nuevo, puesta de manifiesto mediante la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, que introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de los océanos y mares.

Por su parte, el Convenio OSPAR crea en su anexo V relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima, una Red de Áreas Marinas Protegidas que debe ser propuesta por las Partes contratantes en el caso de áreas marinas protegidas que se encuentren bajo la jurisdicción nacional. Para el año 2012 esta red deberá ser coherente ecológicamente y en 2016 deberá estar bien gestionada. Además, para 2020 se espera que el 10% de la superficie del área marítima de OSPAR esté protegida. La Recomendación OSPAR 2003/3 sobre la Red de Áreas Marinas Protegidas establece que los espacios marinos de la Red Natura 2000 podrán ser incluidos en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas sin ninguna otra justificación adicional.

Por otro lado, el Convenio sobre la Diversidad Biológica Vínculo a legislación (CDB, Río de Janeiro, 1992) ha establecido numerosas recomendaciones y resoluciones de interés para la conservación de los ecosistemas marinos. En la X Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada en Nagoya (Japón, 2010), se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi. Entre estas metas, que deben contribuir a cumplir los cinco objetivos estratégicos fijados en el Plan, figura que en el año 2020 al menos el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, deben estar conservados por medio de sistemas de áreas protegidas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora las directrices internacionales en materia de conservación de la biodiversidad marina, crea la figura de Área Marina Protegida (AMP) como una de las categorías de espacios naturales protegidos y determina que éstas se integrarán en la Red de Áreas Marinas Protegidas. Asimismo, sienta las bases legales de la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas sobre protección de la biodiversidad marina y sobre la declaración y gestión de AMP.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino, que incorpora al derecho español la Directiva 2008/56/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, constituye en la actualidad el marco general para la planificación del medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. Hasta la promulgación de esta Ley, la Red de Áreas Marinas Protegidas no se había regulado. La citada Ley crea formalmente dicha Red y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.

Por su riqueza natural, la zona de El Cachucho cumple los criterios para su propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y posterior declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, así como los criterios necesarios para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.

En este sentido, en abril de 2008 fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden PRE/969/2008, de 3 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina El Cachucho. El Acuerdo sentó las bases legales y de procedimiento para una efectiva protección de la zona. Específicamente, entre otras cuestiones, se preveía que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación, 42.2 Vínculo a legislación y 49.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, realizase las propuestas de inclusión en la lista de LIC dentro de la Red Natura 2000 y en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR a las que se refiere el párrafo anterior.

En enero de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho, que acuerda proponer la inclusión de El Cachucho en la lista de LIC de la Red Natura 2000 y en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, además de declarar la aplicación del régimen de protección preventiva para la zona.

Como consecuencia de la anterior orden ministerial, en junio de 2009 la Comisión OSPAR aprobó la inclusión de El Cachucho en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas. Posteriormente, con fecha de 8 de febrero de 2011 se publicó en el “Diario Oficial de la Unión Europea” la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CE del Consejo, una cuarta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica atlántica. En esta lista se incluye El Cachucho con el Código LIC ES90ATL01.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 42.3, establece que una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años. De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, le corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere dicha Ley cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional.

El presente real decreto tiene por finalidad la declaración de El Cachucho como AMP y como ZEC de la Red Natura 2000. Mediante este real decreto se aprueban, además, las correspondientes medidas de conservación del espacio marino protegido de El Cachucho, contenidas en un Plan de gestión común para ambas figuras de protección: AMP y ZEC. Dicho Plan, contiene, entre otras cuestiones, la regulación de usos y actividades, que se realicen en el espacio protegido, al amparo de lo previsto en los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 32.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En cuanto a las coordenadas que se especifican en el artículo 1, éstas están referidas al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30. En la disposición adicional cuarta se aclara la correspondencia de estas coordenadas con otras recogidas en diferentes textos legales estatales y europeos.

Este real decreto culmina un largo camino para hacer efectiva la declaración de El Cachucho como la primera AMP de España, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, lo que supone un hito para la conservación del patrimonio natural marino español y constituye la base para el establecimiento de un sistema coherente de áreas marinas protegidas, bien gestionado y acorde con nuestra rica biodiversidad marina y con los compromisos internacionales adquiridos por España, que garantice su legado en un buen estado ambiental a las generaciones futuras.

Este real decreto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, e informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente y por la Conferencia Sectorial de Pesca. El texto ha sido sometido a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, sobre protección del medio ambiente, y en el artículo 149.1.19.ª, Vínculo a legislación sobre pesca marítima, de la Constitución, así como en aplicación de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de El Cachucho como Área Marina Protegida.

Se declara la zona marina de El Cachucho como Área Marina Protegida (en adelante AMP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

La zona declarada como AMP de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,16 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes:

A: 44.º 12’ 00’’N - 05.º 16’ 00’’W

B: 44.º 12’ 00’’N - 04.º 26’ 00’’W

C: 43.º 53’ 00’’N - 05.º 16’ 00’’W

D: 43.º 53’ 00’’N - 04.º 26’ 00’’W

La cartografía asociada se incluye en el anexo I.

Artículo 2. Declaración de El Cachucho como Zona Especial de Conservación.

Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) denominado El Cachucho, aprobado mediante la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, con el código LIC ES90ATL01.

Los límites geográficos de la ZEC de El Cachucho coinciden con los establecidos para el AMP de El Cachucho, creada en el artículo 1.

Artículo 3. Aprobación del Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho, y ámbito de aplicación.

1. Se aprueba el Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho.

2. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC de El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y limitaciones de usos que se especifican en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC. Dicho Plan de gestión figura como Anexo II.

3. La gestión que será de aplicación en el AMP y en la ZEC de El Cachucho queda recogida en el Plan de gestión común.

Artículo 4. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a la ZEC El Cachucho deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Artículo 5. Gestión y Dirección Técnica del AMP y de la ZEC de El Cachucho.

1. La gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. El Director General de Medio Natural y Política Forestal designará un funcionario de esa Dirección General que actuará como Director Técnico y será el responsable de la gestión ordinaria del AMP y de la ZEC de El Cachucho.

2. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.

Los interesados solicitarán a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal la concesión de las autorizaciones previstas en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC -referente a las actividades de acceso a los recursos genéticos, actividades turísticas y de observación de especies silvestres e investigación científica- acompañándolas del proyecto de actividad. Mediante resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal se determinará, para cada tipo de actividad, la información mínima que deberá recoger la solicitud del proyecto.

La solicitud será dirigida a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y podrá presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse por los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo al procedimiento anteriormente indicado.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, una vez valorada la solicitud de autorización, notificará su decisión de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la recepción de la solicitud, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización.

En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme al Plan de gestión, puedan realizarse en el AMP y ZEC de El Cachucho, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del AMP y ZEC de El Cachucho conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,

b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de gestión con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en El Cachucho. Esta colaboración podrá desarrollarse mediante los convenios de colaboración pertinentes.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones de la normativa aplicable al AMP y a la ZEC de El Cachucho estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el resto de la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Derecho Internacional.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión anexo se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.

Disposición adicional segunda. Adaptación a la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Las medidas contenidas en el Plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en el plazo en que se disponga en su instrumento de aprobación, y en su defecto, en el plazo de un año.

Disposición adicional tercera. Seguimiento científico.

El Plan de seguimiento científico contemplado en el Plan de gestión se desarrollará según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

Este Plan de seguimiento científico se integrará en el programa de seguimiento que se elabore en el marco de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Correspondencia de la superficie y las coordenadas del AMP y ZEC de El Cachucho en función del datum y del sistema de coordenadas.

1. En virtud del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales, en el caso de los sistemas de referencia de coordenadas tridimensionales y bidimensionales y el componente horizontal de los sistemas de referencia de coordenadas compuestos utilizados para poner a disposición conjuntos de datos espaciales, el datum será el correspondiente al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) en las áreas que se encuentren dentro de su cobertura geográfica.

2. Las diferencias encontradas entre las coordenadas y la superficie del artículo 1 y las recogidas en normas y textos anteriores, tanto estatales como comunitarios, son debidas a los diferentes sistemas de proyección utilizados y los cambios en los algoritmos empleados en la migración del datum.

Disposición adicional quinta. Órganos de coordinación técnica y participación.

El titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante orden ministerial, en el plazo de un año, constituirá y regulará los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación técnica y participación en la gestión del AMP de El Cachucho.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden PRE/969/2008, de 3 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina El Cachucho y la Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución sobre protección del medio ambiente, con excepción del plan de gestión pesquera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores.

Disposición final segunda. Vigencia.

El Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho tiene una vigencia de seis años.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial el Plan de gestión pesquera, incluido en el anexo II de este real decreto, respecto a aquellas medidas que la Ley 3/2001, 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado prevé que se regulen mediante orden ministerial y cuando, entre otros, las nuevas obligaciones establecidas en la Política Pesquera Común así lo requieran.

Asimismo, podrán ser modificados mediante orden ministerial los listados de especies y hábitats marinos recogidos en el anexo II de este real decreto con el objeto de adaptarlos a la normativa comunitaria o internacional.

Durante el último año de vigencia del Plan de gestión, se realizará una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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