Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2011
 
 

Ayudas

Ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011

09/12/2011
Compartir: 

Decreto 290/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 244/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011. (DOE de 7 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 290/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 244/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Preámbulo

El Decreto 244/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades deportivas que lleven a cabo las entidades deportivas extremeñas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico-Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

El citado Decreto fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 183, el día 22 de septiembre de 2011 y, al establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y la primera convocatoria de las mismas para el año 2011, fijó como plazo para la justificación de las ayudas el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Dado que la convocatoria se encuentra actualmente en tramitación, sin que se haya dictado Resolución, y que el plazo de justificación fijado se ha superado, con el fin de que los beneficiarios de las subvenciones cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones tras la concesión de las ayudas, se estima conveniente efectuar una nueva regulación del plazo de justificación de las mismas a través de la modificación de la disposición adicional única, que otorgue cobertura legal al procedimiento de concesión y justificación de estas ayudas correspondiente a la convocatoria de 2011.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 244/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011.

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional única del Decreto 244/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011, que queda redactado en la siguiente forma:

“4. No obstante lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto, para la presente convocatoria de 2011 el plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión de las mismas, en cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Adquisición de material deportivo.

b) Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

c) Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana