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Ayudas

Ayudas de Acción Social

09/12/2011
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Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2011, convocatoria pública de Ayudas de Acción Social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA de 7 de diciembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE EFECTÚA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011, CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL, DESTINADA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

Por Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA núm. 53, de 10 de mayo, se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III se regulan las ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo éstas las de estudios, guardería y cuidado de hijos e hijas, alquileres y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

La disposición adicional primera de la citada Orden, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, publicado en el BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2010, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado Decreto, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

B A S E S

Primera. Ayuda de estudios.

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios oficiales del personal a que se refiere el apartado 3 de esta base y de sus hijos e hijas menores de 25 años, incluidos los menores de esa edad que se encuentren en situación de acogimiento familiar.

La edad máxima de 25 años deberá haberse cumplido durante 2011.

Se entiende por estudios oficiales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por los órganos competentes en materia de educación o por las Universidades, excepto aquellos que no se encuentren contemplados en sus programas oficiales de Grado, Postgrado, Primer, Segundo y Tercer Ciclo. En este último caso, el título universitario deberá tener validez en todo el territorio nacional.

Los estudios deberán haberse cursado durante el curso académico 2010/11.

1.2. La ayuda de estudios contempla las siguientes submodalidades de ayudas:

a) Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria:

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

Las tres ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí.

b) Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional):

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí.

c) Submodalidad de enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí y no podrán solicitarse si el hijo o la hija ha cursado estudios de enseñanza obligatoria.

En caso de que los estudios de régimen especial cursados fueran de grado superior, se tramitarán como estudios universitarios.

d) Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

Las dos ayudas que integran esta submodalidad son compatibles entre sí

1.3. En caso de que el hijo o la hija haya cursado varios estudios oficiales durante el curso 2010/11, sólo podrá solicitarse una sola ayuda por cada hijo o hija. Si fuera la propia persona solicitante la que hubiera cursado varios estudios oficiales, se aplicará el mismo criterio que para los hijos: sólo podrá solicitar una sola ayuda por sus estudios.

1.4. Si se solicitara ayuda de residencia y el domicilio de la persona solicitante se encontrara en distinta provincia a la de la localidad donde esté ubicado el centro en el que los hijos e hijas han cursado los estudios de secundaria, régimen especial o universitarios, no será necesario aportar ninguna documentación relativa a la residencia.

La ayuda de residencia no se concederá a la persona empleada pública cuando la solicite para sí misma.

1.5. Si se solicitara ayuda por los estudios de enseñanza obligatoria cursados por los hijos e hijas nacidos entre 1995 y 2004, ambos inclusive, no se tendrá que justificar documentalmente la matriculación de los mismos en centros de enseñanza pública o privada durante el curso 2010/11.

2. Cuantía y presupuesto.

2.1. Para las distintas submodalidades de ayudas se concederán las siguientes cuantías:

• Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria.

- Ayuda básica: 133 euros.

- Ayuda por comedor: 90 euros.

- Ayuda por transporte: 90 euros.

• Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional).

- Ayuda básica: 193 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

• Submodalidad de estudios de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo a conceder de 151 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

Si se hubieran cursado estudios de grado superior, su cuantía será la establecida en el apartado siguiente.

• Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo.

- Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo a conceder de 493 euros.

- Ayuda de residencia: 343 euros.

2.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

3. Ámbito personal y requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Pueden participar en la presente convocatoria, el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario de carrera, en prácticas e interino.

b) El personal eventual.

c) El personal estatutario.

d) El personal laboral fijo o temporal incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

e) El personal laboral del Servicio Andaluz de Salud

3.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda los huérfanos y huérfanas de entre 18 y 25 años (los 18 o 25 años de edad deben haberse cumplido durante 2011). Si éstos fueran menores de 18 años, podrá solicitar la ayuda el otro progenitor o su representante legal.

3.3. El personal de esta Administración, a que se refiere el apartado anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en alta en esta Administración en el momento de solicitar la ayuda.

Se asimilan a la situación administrativa de servicio activo las siguientes situaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permisos sin retribución.

b) Venir percibiendo las retribuciones con cargo a los Capítulos I y VI de los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de estudios es incompatible con la percepción de otras ayudas o becas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el curso 2010/11, salvo que estas últimas fueran de cuantía inferior, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las siguientes ayudas públicas:

- Ayudas de la Consejería de Educación para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

- Becas y ayudas de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al estudio de carácter general y de movilidad para el alumnado que curse estudios post-obligatorios y superiores no universitarios.

- Becas de MUFACE por estudios universitarios de mutualistas.

- Becas de MUFACE para gastos de residencia de hijos y huérfanos de mutualistas.

- Becas y ayudas del Ministerio de Educación al estudio de carácter general y de movilidad para el alumnado que curse estudios post-obligatorios y superiores no universitarios.

- Becas de carácter general y de movilidad del Ministerio de Educación para estudiantes de enseñanzas universitarias.

- Subvenciones del Ministerio de Educación para la movilidad Séneca de estudiantes universitarios.

- Reducciones en el pago de las tasas de matrícula universitaria por familia numerosa.

Segunda. Ayuda de guardería y cuidado de hijos e hijas.

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la asistencia a escuelas infantiles o centros de educación infantil de los hijos e hijas del personal empleado público, así como de los menores en acogimiento familiar.

1.2. Podrá solicitarse esta ayuda para los niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2008, y los gastos que se pueden incluir son los referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Los niños y niñas nacidos durante 2007 y años anteriores no son beneficiarios de esta modalidad de ayuda, sino de la de estudios prevista en la base primera, por lo que para los mismos podrá solicitarse dicha ayuda.

1.3. Dentro de esta ayuda se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo o hija. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

1.4. No se contemplan en esta modalidad de ayuda los gastos efectuados en concepto de ludotecas.

2. Cuantía y presupuesto.

2.1. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo a conceder de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo a conceder, para la suma de los dos, de 481 euros.

2.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

3. Ámbito personal y requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal de esta Administración señalado en el apartado 3.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

3.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda el otro progenitor del menor o su representante legal.

3.3. Los requisitos que deban reunir las personas solicitantes serán los mismos que los indicados en el apartado 3.3 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

4. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de guardería y cuidado de hijos es incompatible, en sus dos submodalidades, con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, salvo que éstas últimas fueran de inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, fijadas por Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2009).

Esta modalidad de ayuda también es incompatible con la submodalidad de ayuda de estudios de educación infantil y primaria de la base primera.

Tercera. Ayuda para alquileres.

1. Concepto.

Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. Cuantía y presupuesto.

2.1. Se concederá la cantidad de 90 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto sea inferior, en cuyo caso se concederá el importe del gasto acreditado.

En caso de que haya más de una persona arrendataria, la cantidad a conceder será el resultado de dividir la cantidad de 90 euros entre el número total de arrendatarios, siempre y cuando el gasto de alquiler mensual efectuado sea superior a esta cantidad.

2.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

3. Ámbito personal y requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado 3.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

3.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda el cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite, siempre que:

a) No conste sentencia de separación, divorcio, nulidad o disolución de la pareja de hecho.

b) Se encuentre incapacitado o incapacitada para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad o en situación de desempleo sin derecho a prestación o subsidio, y que, en ambos casos, tenga a su cargo y conviviendo con él o ella, hijos o hijas menores de 25 años.

Cuando no exista cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas del referido personal, menores de 25 años.

3.3. Los requisitos que deban reunir las personas solicitantes serán los mismos que los indicados en el apartado 3.3 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios. Además, dicho personal deberá haber prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, de manera ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

3.4. La finca urbana sobre la que recaiga el alquiler deberá estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante y satisfacer su necesidad de vivienda de forma permanente o temporal.

Si el contrato de arrendamiento fuera, según lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para uso distinto del de vivienda, sólo se admitirán aquellos contratos que se refieran a arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, siempre que quede acreditada la necesidad del alquiler por motivos laborales.

3.5. La persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho deberán carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad del alquiler por razones de trabajo tales como el traslado forzoso o el desempeño temporal de un puesto de trabajo en localidad distinta a la localidad donde se encuentre la vivienda, u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Esta excepción será aplicable también en los supuestos de conciliación familiar, violencia en el ámbito familiar, separación o divorcio, u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Cualquier otra causa alegada deberá ser argumentada y acreditada para su valoración.

3.6. No se admitirán los contratos de arrendamiento celebrados entre la persona solicitante y sus familiares cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado.

4. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de alquileres es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, salvo que éstas últimas fueran de inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las siguientes ayudas públicas:

- Renta básica de emancipación de los jóvenes.

- Subvención de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a inquilinos de viviendas.

Esta modalidad de ayuda también es incompatible con la ayuda de préstamos por adquisición de primera vivienda prevista en la base cuarta, salvo que se acredite la absoluta necesidad del alquiler por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Cuarta. Ayuda de préstamos sin intereses por la adquisición de primera vivienda.

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en un préstamo, en la cantidad que se determina en el apartado 2.1 de esta base, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la compra de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización serán fijados por la propia persona solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo o categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

- Grupos A.1 y I 48 meses

- Grupos A.2, B y II 60 meses

- Grupos C.1 y III 72 meses

- Grupos C.2, E y IV, V 84 meses

El plazo de amortización del préstamo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

1.3. En caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

2. Cuantía y presupuesto.

2.1. Se concederá la cantidad que indique la persona solicitante, con un máximo de 6.000 euros.

2.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

3. Ámbito personal y requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Podrá participar en esta convocatoria:

a) El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino docente a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

3.2. Los requisitos que deban reunir las personas solicitantes serán los mismos que los indicados en el apartado 3.3 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios en la misma, de manera ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Dicho personal deberá encontrarse en servicio activo o en alta en el momento de la concesión del préstamo.

3.3. La vivienda debe haberse elevado a escritura pública notarial durante el año 2010 y haberse inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad.

3.4. La persona solicitante deberá de carecer de cualquier otra vivienda propia, salvo que se acrediten situaciones de violencia en el ámbito familiar, separación, divorcio u otras similares que se estimen por la Comisión y Subcomisión de Acción Social.

4. Incompatibilidades.

Esta ayuda es compatible con la ayuda de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, regulada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social, y con los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente.

Asimismo, desde la consideración de esta ayuda como un préstamo a reintegrar, se entiende compatible con la ayuda a fondo perdido para adquisición de vivienda que concede MUFACE a su personal funcionario mutualista.

5. Reintegro.

5.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones u órganos pagadores de los correspondientes centros directivos.

5.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

5.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

5.4. El personal beneficiario de préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía, ingresará dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública correspondiente o en entidad bancaria colaboradora de la Junta de Andalucía, remitiéndose el justificante de pago a su habilitado u órgano pagador.

Quinta. Aspectos comunes a todas las ayudas.

1. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

1.1. Plazo. Podrán presentarse las solicitudes de todas las modalidades de ayudas desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de enero de 2012, inclusive.

1.2. Medio de presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la web del empleado público andaluz desde el apartado “Tramitación Electrónica”, accediendo con certificado digital o DNI electrónico, o mediante código de usuario y clave privada si se encuentra en la red corporativa de la Junta de Andalucía.

Aquellas personas solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente a través de la web del empleado público andaluz, pulsando sobre “Servicios al empleado”, “Direcciones de Interes”, “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre”, “Ciudadanos”, “Obtener el certificado”.

Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar “Ayudas de Acción Social “ y dentro de ésta, elegir la ayuda que le interesa solicitar. Ello permitirá el acceso a la solicitud, que aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona usuaria, validados al acceder a la aplicación. Hay que tener presente que la web del empleado público sólo ofrecerá las ayudas que tengan el plazo de presentación de solicitudes abierto.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción “Guardar como borrador”. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que la persona usuaria proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por la persona usuaria se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción “Editar”. Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Desde el momento en que la solicitud queda “Firmada y Presentada” o “Presentada”, no podrá ser modificada en ningún caso. La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. La persona solicitante podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee.

Las personas solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática o en alguno de los registros señalados en el siguiente párrafo, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

b) En los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cumplimentación de la solicitud.

2.1. La solicitud, cuyo modelo se anexa a esta Resolución, será cumplimentada en todos sus apartados de forma clara y legible.

2.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda que se solicite.

2.3. Los datos de los miembros de la unidad familiar (apartado 2 de la solicitud), se deberán cumplimentar teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se considera unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

• Por vínculo de matrimonio o unión de hecho, inscrita o no en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.

• Por el siguiente parentesco:

- Hijos e hijas, padres y madres, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

- Hermanos y hermanas de la persona solicitante.

• Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

• Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

b) En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan en su domicilio.

2.4. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad los que la hayan cumplido durante el año 2011, deberán autorizar en el apartado 3 de la solicitud, con su firma, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y demás organismos y Administraciones Públicas, los datos relativos a sus rentas durante el ejercicio económico 2009 y demás información necesaria para la tramitación de las ayudas.

La autorización de suministro de datos será única por persona y válida para todas las ayudas de acción social convocadas en la presente Resolución.

La firma podrá realizarse desde la web del empleado público andaluz, mediante certificado digital o DNI electrónico, pulsando sobre “Tramitación Electrónica”, “Acción Social”, “Ayudas Sometidas a Convocatoria”, “Autorización Suministro de Datos”.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar no dispusiera de certificado digital o de DNI electrónico, una vez presentada la solicitud por vía telemática, la persona solicitante deberá presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el formulario “Autorización de suministro de datos de los miembros de la unidad familiar” (disponible en la web del empleado público andaluz, pulsando sobre “Trámites Laborales”, “Acción Social”, “Solicitudes y Formularios”), debidamente cumplimentado, en las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que el personal empleado público solicitara una ayuda de estudios exclusivamente para él y no para otros miembros de su unidad familiar, no será necesario que ninguno de dichos miembros cumplimente el apartado 3 de la solicitud relativo a la autorización de suministro de datos.

3. Documentación.

3.1. No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud.

3.2. La documentación necesaria para la gestión de todas las modalidades de ayudas sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, mediante las resoluciones por las que se publiquen los primeros listados de cada ayuda.

3.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueran suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

4. Publicación de listados.

4.1. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se harán públicos por cada modalidad de ayuda tres listados, según el siguiente orden:

a) Listados de las personas solicitantes admitidas que deberán aportar, en su caso, alguna documentación y de las personas solicitantes excluidas que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general. Estos listados se publicarán una vez se encuentren grabadas todas las solicitudes presentadas y tras ser recabados aquellos datos necesarios para la gestión de la ayuda.

b) Listados provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas, que se publicarán una vez examinada la documentación aportada, al objeto de conceder plazo para subsanar, en su caso, los defectos de la misma.

c) Listados definitivos de personas solicitantes beneficiarias y excluidas, que se publicarán una vez distribuido el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admitidas.

Según lo expuesto en los apartados anteriores, la inclusión de una persona como admitida en los dos primeros listados no implicará que la misma vaya a resultar beneficiaria de la ayuda solicitada, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse una vez se adjudique la misma.

4.2. Las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.3. La persona solicitante podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud a través de la web del empleado público andaluz, pulsando sobre “Trámites Laborales”, “Acción Social”, “Consulta por DNI”, sólo una vez que se publiquen las referidas resoluciones en BOJA.

5. Procedimiento de adjudicación.

5.1. Todas las modalidades de ayudas se adjudicarán en función de la renta baremable de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de dicha unidad (suma de las cantidades indicadas en las casillas de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de las declaraciones de renta del 2009 de todos los miembros mayores de 18 años, o en caso de que éstos no estuvieran obligados a declarar, de sus ingresos brutos durante dicho año) entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta baremable, hasta alcanzar el presupuesto disponible.

5.2. Si las ayudas de Estudios o Guardería y cuidado de hijos se solicitaran por más de un hijo o hija, se procederá de la siguiente forma:

a) Para el primer hijo o hija, la renta baremable se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman.

b) Para el segundo, la renta baremable se obtendrá aplicando la fórmula anterior, pero descontando un miembro del total de la unidad familiar.

c) Para el tercero, la renta baremable se obtendrá aplicando la misma fórmula, pero descontando dos miembros del total de la unidad familiar; y así sucesivamente para el resto de hijos o hijas.

Si cada uno de los progenitores solicitara ayuda por los estudios o la asistencia a escuelas infantiles o centros de educación infantil de un mismo hijo o hija, se concederá la mitad de la misma a ambos si éstos resultaran beneficiarios, salvo en el supuesto de que hubiera separación judicial, divorcio o disolución de la pareja de hecho y uno de los progenitores no estuviera obligado a abonar pensión alimenticia. En este caso, la ayuda se adjudicará al progenitor que tuviera la guarda y custodia del hijo o hija, o si fuera mayor de edad, que conviviera con éste.

5.3. Las ayudas solicitadas por el personal empleado público por sus estudios se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por tanto, no se podrán adjudicar ayudas de estudios a los hijos e hijas o a personas en acogimiento familiar sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal para sí mismos.

5.4. La ayuda de Alquileres en aquellos supuestos en que el contrato esté a nombre de varias personas arrendatarias, se concederá en los siguientes términos:

a) Si dos personas solicitantes, unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho, fuesen ambos titulares y sólo una de ellas resultara beneficiaria de la ayuda, se concederá la misma a esta última.

b) Si en el supuesto anterior ambas resultaran beneficiarias de la ayuda, se concederá la mitad de la misma a cada una de ellas.

c) Si entre las distintas personas arrendatarias no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de participación en el contrato de arrendamiento.

5.5. La ayuda de Préstamos por la adquisición de primera vivienda en caso de producirse empate entre dos o más personas solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad en la Administración.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varias personas titulares, se concederá el préstamo en los siguientes términos:

a) Si dos personas solicitantes unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho fuesen ambos titulares y sólo una de ellas resultara beneficiaria del préstamo, se concederá la misma a esta última.

b) Si en el supuesto anterior ambas resultaran beneficiarias de la ayuda, se concederá la mitad de la misma a cada una de ellas.

c) Si la persona solicitante es cotitular junto con personas a las que no les une el vínculo señalado en el apartado a), la ayuda se concederá en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda.

6. Resolución del procedimiento.

6.1. Es competente para resolver todas las modalidades de ayudas, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma la que dicte resoluciones publicando los distintos listados de las ayudas.

6.2. En la modalidad de ayuda de estudios, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública realizarán la tramitación de las solicitudes del personal que preste sus servicios en un centro de trabajo de la provincia en la que tenga su competencia la Delegación.

7. Pago de las ayudas.

7.1. El pago de las ayudas se realizará a través de nómina.

7.2. En caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en su solicitud.

8. Falsedad en las solicitudes.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no sólo a la exclusión de la convocatoria, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

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