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Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno

07/12/2011
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RESOLUCIÓN TES/2809/2011, de 29 de noviembre, por la que se da publicidad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de diciembre de 2007, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto 85/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. (DOGC de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/2809/2011, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE DECLARÓ NULO DE PLENO DERECHO EL DECRETO 85/2005, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 6/2001, DE 31 DE MAYO, DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL ALUMBRADO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NOCTURNO.

Preámbulo

La Sección tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, en fecha 7 de diciembre de 2007, en el recurso contencioso administrativo número 228/2005, interpuesto por Cel Fosc, Associació contra la Contaminació Lumínica contra el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Dado que esta sentencia fue inicialmente recurrida en casación, y a la vista del desistimiento del recurso de casación por parte de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en fecha 7 de diciembre de 2007, que establece lo siguiente:

“Primero. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cel Fosc, Associació contra la Contaminació Lumínica contra el Decreto 85/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que se declara nulo de pleno derecho.

”Segundo. No efectuar pronunciamiento dispositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso”.

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