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Tasas vigentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

07/12/2011
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ORDEN AAM/336/2011, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. (DOGC de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/336/2011, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL.

Preámbulo

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, y modificado por la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras, establece que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de aquellas y la cuota correspondiente.

Por otra parte, el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 23 de noviembre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 114,75 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Por la inscripción en registros oficiales

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 68,05 euros.

1.1.2 Servicios: 68,05 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 31,95 euros.

1.2.2 Servicios: 31,95 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 27,35 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 31,95 euros.

-2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 14,40 euros por hectárea, con un máximo de 139,05 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,90 euros.

-3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

3.1 Análisis físico-químicos.

3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,75 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 6,60 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 9,20 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 11,05 euros.

3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 27,40 euros.

3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 75,60 euros.

3.2 Análisis microbiológicos.

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 13,85 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriacias totales o str. fecales (D. Lancefield) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 16,05 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o Shigella: 19,00 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 31,95 euros.

3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,50 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,50 euros.

3.3 Valoración organoléptica.

3.3.1 Cata de certificación: 90,70 euros.

3.3.2 Cata de información: 45,40 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,80 euros.

3.4 Otros servicios facultativos.

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 27,40 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 109,50 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 54,50 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 36,45 euros.

-4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro y la elaboración de informe final: 226,45 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 28,85 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 135,90 euros.

-5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 175,80 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 351,50 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 702,85 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 263,75 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 527,20 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.200,60 euros.

5.3 Liberación: 1.165,45 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio

1.1 Por cada perro: 0,75 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,075 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,03 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,05 euros.

-2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 0,90 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,75 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,055 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0055 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0055 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,005 euros/unidad.

2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0065 euros/unidad.

2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00085 euros/unidad.

2.1.9 Suidos: 0,180 euros/unidad.

2.1.10 Colmenas: 0,055 euros/unidad.

2.1.11 Lepóridos: 0,005 euros/unidad.

2.1.12 Pájaros corredores (rátidas): 0,70 euros/unidad.

2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,90 euros/documento.

Si la extensión de la documentación sanitaria conlleva una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,65 euros.

2.2 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino:

2.2.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,70 euros.

2.2.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:

2.2.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,65 euros por solicitud de autorización.

2.2.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 4 euros por cada documentación solicitada y expedida.

2.2.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:

2.2.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,65 euros.

2.2.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,70 euros.

2.2.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:

2.2.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,65 euros.

2.2.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,70 euros.

-3 Por expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección

3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado: las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares deben liquidar 1,40 euros por este servicio.

3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben por cada local inspeccionado: 2,15 euros.

-4 Por el registro de núcleos zoológicos: 42,35 euros.

-5 Por la expedición, renovación o diligenciación del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte:

5.1 Para équidos destinados a actividades agrarias: 0,75 euros/animal.

5.2 Para équidos destinados a otras actividades: 2,60 euros/animal.

5.3 Por la diligenciación del documento de identificación equina o pasaporte: 2,60 euros/animal.

-6 Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, por servicio: 15,20 euros.

-7 Por toma de muestras en campañas oficiales

7.1 Extracción de sangre:

7.1.1 Animales mayores: 2,50 euros/cabeza.

7.1.2 Animales menores: 1,65 euros/cabeza.

7.1.3 Conejos: 0,70 euros/cabeza.

7.2 Otros líquidos orgánicos:

7.2.1 Animales mayores: 4,70 euros/cabeza.

7.2.2 Animales menores: 2,50 euros/cabeza.

La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no debe ser menor de 37,90 euros.

7.3 Pienso y agua: 7,65 euros/servicio.

7.4 Otras tomas de muestras: 37,90 euros/servicio.

-8 Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y la realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales

8.1 Profilaxis vacunal:

8.1.1 Animales mayores: 2,05 euros/ninguno.

8.1.2 Animales menores: 1 euros/ninguno.

8.1.3 Pájaros y conejos: 0,70 euros/ninguno.

La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no debe ser menor de 37,90 euros.

8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,50 euros.

-9 Por la expedición del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones: 3,35 euros por animal.

Tasas por los servicios de los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (artículo 4.4.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Análisis microbiológicos

1.1 Recuentos anaerobios: 19 euros/muestra.

1.2 Recuentos aerobios: 19 euros/muestra.

1.3 Recuento de hongos y levaduras: 11,55 euros/muestra.

1.4 Identificación bacteriana: 30,35 euros/muestra.

1.5 Identificación de hongos y levaduras: 37,90 euros/muestra.

1.6 Serotipado de un microorganismo: 19 euros/muestra.

1.7 Observaciones microscópicas:

1.7.1 Examen en fresco: 4 euros/muestra.

1.7.2 Tinción y examen: 6,35 euros/muestra.

1.7.3 Examen en campo oscuro: 5,35 euros/muestra.

1.8 Recuentos celulares: 4,30 euros/muestra.

1.9 Antibiograma de 10 antibióticos: 19 euros/muestra.

-2 Análisis parasitológicos

2.1 Concentración y recuento de elementos parasitarios: 11,55 euros/muestra.

2.2 Identificación de parásitos: 19 euros/muestra.

-3 Análisis serológicos

3.1 Aglutinación: 2,50 euros/muestra.

3.2 Precipitación: 2,50 euros/muestra.

3.3 Fijación del complemento de 1 a 10 sueros: 12,95 euros/muestra.

3.4 Fijación del complemento de más de 10 sueros: 12,30 euros/muestra.

3.5 Inmunodifusión en agar-hielo: 6,35 euros/muestra.

3.6 Inmunohistoquímico de 1 a 10 sueros: 12,95 euros/muestra.

3.7 Inmunohistoquímico de más de 10 sueros: 12,30 euros/muestra.

3.8 Enzimoinmunoensayo (ELISA) de 1 a 10 sueros: 11,55 euros/muestra.

3.9 Enzimoinmunoensayo (ELISA) de más de 10 sueros: 9,20 euros/muestra.

3.10 Immunoblotting de 1 a 10 sueros: 11,55 euros/muestra.

3.11 Immunoblotting de más de 10 sueros: 9,20 euros/muestra.

3.12 Seroneutralización de 1 a 10 sueros: 11,55 euros/muestra.

3.13 Seroneutralización de más de 10 sueros: 9,20 euros/muestra.

3.14 Otros: 7,65 euros/muestra.

-4 Análisis virológicos

4.1 Aislamiento vírico: 31,95 euros/muestra.

4.2 Determinación in vivo: 224,25 euros/muestra.

-5 Análisis histopatológicos: 38,15 euros/muestra.

-6 Por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales: 19 euros/muestra.

-7 Enzimoinmunoensayo PCR: 30,35 euros/muestra.

-8 Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer su certificación: 35,80 euros/muestra.

Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (artículo 4.5.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 En la verificación de cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios.

1.1 Inscripción del laboratorio en el Registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 274,25 euros.

1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 449,75 euros.

1.3 Inspecciones posteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 449,75 euros.

-2 En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, para el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y para la inscripción del estudio efectuado en el registro correspondiente, por inspector y día: 449,75 euros.

Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) (artículo 4.6.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota por derecho a certificación oficial es de 4,70 euros.

Tasa por productos amparados (artículo 4.7.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota de la tasa por producto amparado se calcula según el sistema siguiente:

-1 Se establece una tasa base de 111,10 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos), con la distinción siguiente:

Hasta 4 hectáreas en cultivo de leñosos.

Hasta 8 hectáreas en cultivo de herbáceos (cereales).

Hasta 80 hectáreas en cultivo de herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre).

Hasta 1 hectárea en cultivo de hortícolas.

Se incluye el control de las hectáreas detalladas anteriormente sólo con respecto al cultivo más significativo de la explotación inscrita.

-2 Se aplican otras tasas sumadas a la tasa base de productores en los casos siguientes:

Tasa para productores ganaderos: 75,75 euros; se incluye el control de hasta quince unidades de ganado mayor (UBM) en ganadería, tanto si son rumiantes como no rumiantes, y hasta setenta y cinco colmenas en apicultura.

Tasa para productores ganaderos con actividad ganadera de engorde: 25,25 euros; se incluye el control de hasta quince UBM en ganadería de engorde.

Tasa para productores elaboradores: 80,80 euros, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.3 para que se les pueda considerar productores elaboradores.

-3 A partir de la tasa resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los importes por dimensión de la explotación siguientes:

3.1 Producción vegetal.

Cultivos leñosos: a partir de 4 hectáreas, se aplica una tasa de 4,05 euros/ha añadida.

Cultivos herbáceos (cereales): a partir de 8 hectáreas, se aplica una tasa de 2,05 euros/ha añadida.

Cultivos herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre): a partir de 80 hectáreas, se aplica una tasa de 0,20 euros/ha añadida.

Cultivos hortícolas: a partir de 1 hectárea, se aplica una tasa de 9,10 euros/ha añadida.

3.2 Producción ganadera.

Rumiantes:

UBM engorde: a partir de quince UBM, se aplica una tasa de 1,45 euros/UBM.

UBM no engorde: a partir de quince UBM, se aplica una tasa de 0,85 euros/UBM.

No rumiantes:

UBM no rumiante: a partir de quince UBM, se aplica una tasa de 4,05 euros/UBM.

Colmena: a partir de setenta y cinco colmenas, se aplica un precio de 0,55 euros/colmena.

3.3 Producción elaboración.

Producto autorizado a partir del décimo producto, se aplica una tasa de 2,05 euros/producto.

Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de los dos primeros requisitos y el tercer requisito de los siguientes:

El envasado en campo (autorización de producto hortofrutícola).

La facturación de elaboración representa menos del 50% de la facturación total, teniendo en cuenta el envasado y la elaboración de los productos procedentes de la misma explotación.

La facturación de la parte de elaboración es inferior a 50.000 euros.

-4 A partir del importe resultante, se aplica, si procede, el coeficiente multiplicador por tipo de explotación siguiente:

Grupo profesional de agricultores o ganaderos: coeficiente multiplicador 0,7.

Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos:

Llevan toda la gestión documental centralizada.

En el grupo hay un mínimo de cinco agricultores o ganaderos.

Todos los agricultores o ganaderos tienen un mismo cultivo o una misma especie animal.

Las parcelas están en una misma zona de control (se inspeccionan en una misma visita de inspección).

-5 A partir del importe resultante, se aplican los coeficientes multiplicadores por tipos de producción siguientes:

Producción exclusivamente ecológica: coeficiente multiplicador 1.

Producción mixta (producción ecológica y convencional dentro de la misma explotación): coeficiente multiplicador 1,2.

-6 Se establece una tasa base de 186,85 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base, se suman los importes siguientes o se aplican los coeficientes multiplicadores siguientes:

6.1 Dimensiones de la industria:

6.1.1 Número de productos autorizados.

Monoingredientes (ingredientes agrarios).

Entre 11 y 80 referencias: 80,80 euros.

Entre 81 y 300 referencias: 136,35 euros.

Más de 300 referencias: 186,85 euros.

Multiingredientes (ingredientes agrarios).

Entre 11 y 80 referencias: 121,20 euros.

Entre 81 y 300 referencias: 207,05 euros.

Más de 300 referencias: 318,15 euros.

6.1.2 Número de productos autorizados al por mayor o a granel.

Monoingredientes (ingredientes agrarios).

Entre 21 y 100 referencias: 50,50 euros.

Entre 101 y 400 referencias: 101 euros.

Más de 400 referencias: 181,80 euros.

Multiingredientes (ingredientes agrarios).

Entre 21 y 100 referencias: 111,10 euros.

Entre 101 y 400 referencias: 227,25 euros.

Más de 400 referencias: 303 euros.

6.1.3 Número de certificados de exportación emitidos.

Entre 11 y 50 certificados/año: 121,20 euros.

Entre 51 y 200 certificados/año: 227,25 euros.

Entre 201 y 400 certificados/año: 378,75 euros.

Más de 400 certificados/año: 454,50 euros.

6.1.4 Número de certificados de importación emitidos.

Para el control y la emisión de cada certificado de importación se debe sumar un importe de 15,15 euros/certificado.

Para el cálculo se debe considerar el número de productos autorizados o certificados emitidos a 31 de diciembre del año anterior.

6.2 Control complementario:

Control específico de análisis de riesgos: coeficiente 1,2.

Maquila: coeficiente 0,8.

6.3 Tipo de actividad:

Elaboración y comercialización de productos exclusivamente ecológicos: coeficiente multiplicador 1.

Elaboración y comercialización mixta (elaboración y comercialización de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma instalación): coeficiente multiplicador 1,2.

6.4 Volumen de la facturación anual de productos ecológicos sometidos a control:

Hasta 30.000 euros: coeficiente multiplicador 0,90.

De 30.001 euros a 60.000 euros: coeficiente multiplicador 1,5.

De 60.001 euros a 100.000 euros: coeficiente multiplicador 2.

De 100.001 euros a 200.000 euros: coeficiente multiplicador 2,5.

De 200.001 euros a 400.000 euros: coeficiente multiplicador 3.

De 400.001 euros a 700.000 euros: coeficiente multiplicador 3,5.

De 700.001 euros en 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 4.

Más de 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 5.

Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada (artículo 4.8.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Por inscripción en los registros

1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 10,10 euros.

1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:

1.2.1 Hasta 200.000 kg de producto comercializado bajo producción integrada: 14,35 euros.

1.2.2 Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,50 euros.

1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos: 15,15 euros anuales para todos los operadores.

-2 Cuota de la tasa por productos amparados

2.1 Para los operadores productores:

2.1.1 Secano, por hectárea, anualmente:

Por las 30 primeras hectáreas: 15,15 euros.

De la hectárea 31 a la 100: 12,15 euros.

Por las hectáreas que exceden de 100: 9,10 euros.

2.1.2 Regadío, por hectárea, anualmente:

Por las 30 primeras hectáreas: 18,20 euros.

De la hectárea 31 a la 100: 15,15 euros.

Por las hectáreas que exceden de 100: 11,15 euros.

2.2 Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores:

2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 213 euros.

2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 236,65 euros.

2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 650,60 euros.

2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 709,75 euros.

Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (artículo 4.9.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Por inscripción en los registros: 175,80 euros.

-2 Por la emisión de certificado anual de actualización de los datos: 175,80 euros.

-3 Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 56,45 euros.

Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza (artículo 12.1.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Licencias de caza

1.1 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.

1.2 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.

1.3 Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.

1.4 Para tener jaurías: 40,00 euros.

Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años, y los guardas de reserva de fauna y los agentes rurales adscritos al DAAM que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza.

-2 Matrículas de áreas de caza: la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1 Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,70 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

Grupo III: 1,55 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea.

Grupo IV: 2 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menos de 1,50 piezas por hectárea.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,05 euros por hectárea y año.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,45 euros por hectárea y año.

2.2 Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,90 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,80 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,70 euros por hectárea y año.

2.3 Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,25 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

2.4 En cualquier caso, la cuota correspondiente a las matrículas de las áreas de caza no puede ser inferior a 212,45 euros.

2.5 Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo deben pagar un 40% de la tasa.

2.6 Están exentas de pago de matrículas las áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada, como mínimo en un 25%, por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

-3 Para el precinto de artes de caza y pesca: cuota de 1 euro.

Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada (artículo 12.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Aves acuáticas: 16,20 euros.

b) Cabra montés: 111,10 euros.

c) Macho de gamo: 30,30 euros.

d) Hembra de gamo: 5,05 euros.

e) Macho de rebeco: 35,35 euros.

f) Hembra de rebeco: 10,10 euros.

g) Macho de corzo: 15,15 euros.

h) Hembra de corzo: 5,05 euros.

i) Macho de ciervo: 40,40 euros.

j) Hembra de ciervo: 15,15 euros.

Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza (artículo 12.3.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

1.1 Caza menor y jabalí: 7,15 euros.

1.2 Aves acuáticas: 140,70 euros.

1.3 Corzo.

Caza selectiva:

De hembras: 17,20 euros.

De machos: 35,20 euros.

Caza de trofeo: 176,10 euros.

1.4 Rebeco.

Caza selectiva: 70,40 euros.

Caza de trofeo: 204,80 euros.

1.5 Cabra montés.

Caza selectiva:

De hembras y crías: 35,20 euros.

De machos: 316,20 euros.

Caza de trofeo: 421,75 euros.

1.6 Ciervo.

Caza selectiva:

De hembras: 34,20 euros.

De machos: 70,40 euros.

Caza de trofeo: 352,10 euros.

1.7 Gamo.

Caza selectiva:

De hembras: 30,30 euros.

De machos: 30,30 euros.

Caza de trofeo: 101,00 euros.

1.8 Muflón

Caza selectiva:

De hembras: 30,30 euros.

De machos: 30,30 euros.

Caza de trofeo: 101,00 euros.

-2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

2.1 Corzo.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza herida o cobrada: 34,20 euros.

Caza selectiva de machos:

Por pieza herida o cobrada: 70,40 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 175,80 euros.

Por pieza cobrada:

TABLA OMITIDA

2.2 Rebeco.

Caza selectiva:

Por pieza cobrada: 105,50 euros.

Si la pieza supera los 75 puntos se debe valorar como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 140,70 euros.

Por pieza cobrada:

TABLA OMITIDA

2.3 Cabra montés.

Caza selectiva de hembras y crías:

Por pieza cobrada: 35,20 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 35,20 euros.

Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

Por pieza herida y no cobrada: 316,30 euros.

Por pieza cobrada:

TABLA OMITIDA

Caza trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 421,75 euros.

Por pieza cobrada:

TABLA OMITIDA

2.4 Ciervo.

Caza selectiva de machos:

Por pieza cobrada: 175,80 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 70,40 euros.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza cobrada: 42,30 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 14,25 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 140,70 euros.

Por pieza cobrada:

TABLA OMITIDA

2.5 Gamo.

Caza selectiva:

De hembras: 50,50 euros.

De machos: 101,00 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 60,60 euros.

Por pieza cobrada: 131,30 euros.

2.6 Muflón.

Caza selectiva:

De hembras: 50,50 euros.

De machos: 101,00 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 60,60 euros.

Por pieza cobrada: 131,30 euros.

-3 El establecimiento y la modificación de las fórmulas para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada pieza cobrada, con el fin de determinar la cuantía de la cuota variable o complementaria de la tasa, se hacen mediante orden u órdenes del consejero o consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente, con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden o las órdenes debe constar una memoria económica en la que se debe justificar que la fórmula cumple el principio de equivalencia del artículo 1.2.8. Las fórmulas que se establezcan se deben equiparar, de la manera que sea posible, a las fórmulas internacionales fijadas por el Consejo Internacional de la Caza, pero la puntuación que resulte es independiente de las puntuaciones oficiales a homologar y limita sus efectos a la liquidación de la cuota de la tasa, sin perjuicio que otras normas, actos o contratos se puedan remitir también a las fórmulas de la orden u órdenes mencionadas.

-4 Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.

Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies, y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.

Son cazadores locales, a los efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativa en algunos de los términos municipales a los que pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la reserva mencionada.

Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes (artículo 12.4.5 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota por cada licencia válida es:

-1 Con escafandra autónoma, por inmersión, 3,85 euros.

-2 Sin medios de respiración artificial, por inmersión, 1,90 euros.

Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza (artículo 12.5.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota de esta tasa es:

Por el permiso de un día, 102,45 euros.

Por cada día de más, 68,30 euros.

Tasa por la licencia para la recolección de trufas (artículo 12.6.4 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota de la tasa es de 30,35 euros.

Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (artículo 12.7.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 La cuota de la tasa de las ocupaciones se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Valoración del suelo. Se debe tener en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y se debe tener en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.

b) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.

c) Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: se debe tener en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.

d) Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.

-2 El establecimiento y la modificación de los parámetros que se deben utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica, en la que se debe justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 1.2.8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.

-3 Si la cuota anual resultante de la ocupación es inferior a mil euros, se debe satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

-4 Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Exenciones

1. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas a que hace referencia el artículo 12.7.1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.

2. Están exentas de las tasas que hace referencia el artículo 12.7.1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en caso de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.

Tasa por la ocupación de vías pecuarias clasificadas (artículo 12.8.4 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, se debe pagar una cuota anual.

-2 La cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con carácter permanente: 3,15 euros/m²/año.

b) Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,50 euros/m²/año.

-3 No obstante lo que regula el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000,00 euros, se debe satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

-4 Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Exenciones

1. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas a que hace referencia el artículo 12.8.1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.

2. Están exentas de las tasas que hace referencia el artículo 12.8.1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en caso de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.

Tasa pesca marítima (artículo 17.1.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la pesca y la acuicultura

Por cada expediente: 25,10 euros.

-2 Títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva

2.1 Derechos de examen:

2.1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen único: 23,55 euros.

2.1.2 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen por asignatura o módulo: 23,55 euros.

2.1.3 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica (examen teórico): 47 euros.

2.1.4 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica (examen práctico): 77,40 euros.

2.1.5 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcaciones de recreo (examen teórico): 55,20 euros.

2.1.6 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcaciones de recreo (examen práctico): 77,40 euros.

2.1.7 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate (examen teórico): 70,45 euros.

2.1.8 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate (examen práctico): 139,50 euros.

2.1.9 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate (examen teórico): 93,80 euros.

2.1.10 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate (examen práctico): 139,50 euros.

2.1.11 Exámenes para la obtención de los títulos subacuático-deportivos: 93,80 euros.

2.1.12 Exámenes para la obtención del título de patrón/a de moto náutica: 47 euros.

2.2 Expedición de títulos y tarjetas:

2.2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo: 40 euros.

2.2.2 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de navegación básica: 47 euros.

2.2.3 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de embarcación de recreo: 47 euros.

2.2.4 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de yate: 66,95 euros.

2.2.5 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/a de yate: 66,95 euros.

2.2.6 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad subacuático-deportiva: 40 euros.

2.2.7 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/a de moto náutica: 47 euros.

2.3 Renovación de tarjetas:

2.3.1 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva, subacuático-deportiva (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 40 euros.

2.3.2 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo profesional (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 40 euros.

2.3.3 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva (por caducidad, pérdida, robo o eliminación de la nota restrictiva) a las personas mayores de 70 años: 7,80 euros.

2.4 Expedición de duplicados de certificados de examen, de título (diplomas) y de tarjetas:

2.4.1 Expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo, y de duplicados de diplomas de cualquier título: 16,60 euros.

2.5 Convalidación de asignaturas y títulos: convalidación de asignaturas y títulos náutico-pesqueros: 23,55 euros.

-3 Por la autorización de cada concurso de pesca: 75,60 euros.

-4 Autorizaciones

4.1 Autorización de apertura:

4.1.1 Escuelas deportivas náuticas: 93,35 euros.

4.1.2 Centros privados para la enseñanza de la navegación de recreo: 93,35 euros.

4.1.3 Centros de buceo: 93,35 euros.

4.1.4 Centros de prácticas de motos náuticas: 93,35 euros.

4.2 Autorización para la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación, y de prácticas de vela para la obtención de los títulos náutico-deportivos: 93,35 euros.

4.3 Autorización para la realización del curso para la obtención del título de buzo/a profesional de pequeña profundidad: 93,35 euros.

-5 Obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de recreo de entidades federativas y no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo: 195,15 euros.

Tasa por el permiso de pesca (artículo 17.2.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 Permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.

-2 Cuota de la tasa.

SAM=salmónidos con muerte; SSM=salmónidos sin muerte; IAM=intensivo con muerte; ISM=intensivo sin muerte; CD=ciprínidos (diario); CA=ciprínidos (anual).

TABLA OMITIDA

-3 Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y las personas menores de catorce años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte.

-4 Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la condición de jubilado o jubilada están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo festivos y vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa de permisos de zonas de pesca controlada intensiva.

Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional (artículo 17.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

La cuota de la tasa es:

-1 Licencias de pesca recreativa

Las duraciones de las licencias y los importes de las cuotas respectivas son:

1.1 Pesca recreativa de superficie:

Duración 15 días: 5,00 euros.

Duración 1 año: 14,75 euros.

Duración 2 años: 25,70 euros.

Duración 3 años: 36,70 euros.

Duración 4 años: 44,05 euros.

1.2. Pesca recreativa submarina:

Duración, 1 año: 14,75 euros.

1.3. Pesca recreativa colectiva:

Duración 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.

Duración 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.

Duración 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.

Duración 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.

Duración 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.

Duración 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.

Duración 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.

Duración 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.

-2 Licencia de pesca profesional:

2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.

2.2. Angula: 36,75 euros.

2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros

Exenciones

Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, o ambas, y las personas menores de catorce años y las mayores de 65 años.

Tasa para hacer concursos de pesca (artículo 17.4.5 del Decreto legislativo 3/2008)

-1 El importe de la tasa del concurso está en función del número de participantes y del tipo de la zona de pesca controlada en el que tendrá lugar.

a) Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 5,30 euros/participante.

b) Zonas de pesca controlada intensiva con muerte: 8,85 euros/participante.

c) Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3,30 euros/participante.

d) Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 2,80 euros/participante.

-2 En el cálculo de la cuota no se computan a los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en que se hace el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia por incapacidad (tipo RD) o una licencia para menores de edad (tipo RM), siempre que el concurso se haga en la modalidad de pesca sin muerte.

Exenciones:

1. Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.

2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.

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