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Regulación del canon de uso y aprovechamiento inherente a la declaración de interés comunitario de actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos

07/12/2011
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ORDEN conjunta 1/2011, de 14 de noviembre, de las Consellerias de Economía, Industria, y Comercio y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el modo de determinación del canon de uso y aprovechamiento inherente a la declaración de interés comunitario de actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. (DOCV de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN CONJUNTA 1/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LAS CONSELLERIAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, Y COMERCIO Y DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL MODO DE DETERMINACIÓN DEL CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO INHERENTE A LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS

Preámbulo

El artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 10/2004, de 9 diciembre, del Suelo no Urbanizable, regula el canon de uso y aprovechamiento que está obligado a pagar el promotor o propietario que desarrolle una actividad concreta en suelo no urbanizable al amparo de una declaración de interés comunitario.

La Ley 12/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, ha venido a modificar la regulación de este canon por actividades en suelo no urbanizable y a incrementar la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos, facilitando el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto.

Así, en concreto, se flexibiliza de modo general el cálculo del canon, derogando el artículo 463 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, así como la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que lo desarrollaba.

No obstante, para el concreto ámbito de las actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, la Ley establece que mediante Orden conjunta de las consellerias competentes en materia de minas y de urbanismo, se regularán los criterios y parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon correspondiente, ya que, si bien la Ley 10/2004 atribuye a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la competencia para establecer el canon a propuesta motivada del Ayuntamiento, al departamento competente en materia de minas le corresponde la planificación, la supervisión y la ordenación del aprovechamiento de los recursos naturales minerales.

En su virtud, y en uso de las facultades que tienen atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Conselleria de Economía, Industria, y Comercio y la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conjuntamente ORDENAN Artículo 1. Objeto y ámbito Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los criterios o parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon de uso y aprovechamiento que están obligados a satisfacer los titulares de las actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que se desarrollan en suelo no urbanizable, al amparo de una declaración de interés comunitario.

Artículo 2. Procedimiento de determinación del canon.

Para el cálculo del canon se multiplicarán los siguientes conceptos:

a) La superficie ocupada, que será exclusivamente aquella que sirva de soporte a cualquier tipo de edificación como casetas y construcciones auxiliares fijas, más el viario interno de acceso a ellas. Los elementos de explotación no serán computables (frentes de trabajo, zona de acopios, estériles etc.

b) El coste de transformación de la citada superficie ocupada, que no podrá ser inferior a 12 euros/m², salvo que excepcional y motivadamente se justifique y acepte un coste inferior mediante informe suscrito por técnico municipal competente. La superficie efectivamente ocupada por las construcciones o instalaciones accesorias fijas destinadas a la transformación de materia prima se valorará como mínimo a 30 euros/ m², salvo que excepcional y motivadamente se justifique y acepte un coste inferior mediante informe suscrito por técnico municipal competente, no admitiéndose un coste inferior a 20 euros/m². En todo caso, se establece un coste mínimo global de 6.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica. Aplicación a procedimientos en curso.

La presente orden será de aplicación a todos los procedimientos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Falta de implicación presupuestaria/Ausencia de gasto La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Conselleria de Economía, Industria, y Comercio ni de la de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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