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Ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Presidencia del Gobierno de Aragón

07/12/2011
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DECRETO 375/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Presidencia del Gobierno de Aragón. (BOA de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 375/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal desarrollada por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en el artículo 2 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy en día referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública. En virtud del artículo 18 Vínculo a legislación, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se atribuía a este Departamento “el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de datos de carácter personal”.

Por otro lado, el Decreto de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 de la Presidencia del Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, contempla como órganos de asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, la Secretaría General Técnica, y el Gabinete de la Presidencia. Por su parte adscrito a la Secretaría General Técnica, a efectos orgánicos, está la unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social de Aragón.

El Gabinete de la Presidencia tiene como función principal la asistencia directa al Presidente. Las funciones desarrolladas suponen un apoyo directo en las actuaciones del Presidente, así como su asesoramiento.

La Secretaría General Técnica de la Presidencia desarrolla las funciones propias de las secretarías generales técnicas en el seno de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; además se le atribuyen una serie de funciones de especial relevancia, como la inscripción en el Registro específico y la custodia de las declaraciones patrimoniales y de actividades económicas de los altos cargos, a las que se refiere el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón

El Consejo Económico y Social de Aragonés el órgano consultivo que materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el ejercicio de estas funciones todas estas unidades utilizan datos de carácter personal, referencias o detalles sobre personas pertenecientes a instituciones públicas, tanto aragonesas como nacionales e internacionales, asociaciones, colectivos, agrupaciones, empresas, etc. susceptibles de ser destinatarios de comunicaciones o partícipes en acontecimientos y eventos organizados por el Gobierno de Aragón.

Dichos datos de carácter personal requieren de protección de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, por ello se procede a crear los ficheros de datos de carácter personal que recogen los anexos de este Decreto.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal obrantes en la Presidencia y en el Consejo Económico y Social de Aragón que se relacionan en los anexos a este Decreto.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano administrativo responsable de cada uno de los ficheros de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. Los ficheros a que se refiere este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en los Anexos.

3. Los ficheros regulados en este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal que figuran en los Anexos de este Decreto, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

DENOMINACIÓN DEL FICHERO

Protocolo de Gabinete de La Presidencia

FINALIDAD Y USOS PREVISTOS

La finalidad es recoger los datos de carácter personal de las personas que desempeñan puestos de responsabilidad pública y privada en Aragón.

El cumplimiento de las funciones institucionales y de representación de la Presidenta del Gobierno de Aragón

Los datos son utilizados con carácter protocolario para mandar escritos, invitaciones u otras comunicaciones dentro de las relaciones institucionales, o bien hacerles partícipes de eventos y acontecimientos organizados por el Gobierno de Aragón

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Personas físicas que desempeñan, por sí o en representación de instituciones, funciones relevantes en el ámbito público, social o económico tanto a nivel autonómico como nacional o internacional con las que se hace preciso establecer una relación para el cumplimiento de las funciones representativas o institucionales de la Presidenta del Gobierno.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS Y SU PROCEDENCIA

Fuentes accesibles al público, como medios de comunicación o guía telefónicas; y en su caso, mediante consulta directa con el interesado

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO

Estructura básica

1. Datos de carácter identificativo

NIF

Nombre y Apellidos

Dirección (postal y electrónica)

Teléfono

2. Otros datos tipificados

Datos académicos y profesionales (currículo vitae)

SISTEMA DE TRATAMIENTO

Sistema automatizado

CESIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVISTAS

No hay cesión de datos

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO

Director del Gabinete de La Presidencia

SERVICIOS O UNIDADES ANTE LOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Gabinete de La Presidencia

P.º María Agustín, 36 (puerta 28, 1.ª planta)

Edificio Pignatelli

50071 Zaragoza

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Nivel básico

DENOMINACIÓN DEL FICHERO

Registro de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

FINALIDAD Y USOS DEL FICHERO

El fichero tiene como finalidad recoger los datos personales de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Registro de declaraciones de altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades a la que están sometidos de acuerdo con la Disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS

Los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo como tales a efectos del régimen de incompatibilidades los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, asimilados, y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La recogida de datos se realiza desde las declaraciones entregadas por los propios interesados que tiene la obligación legalmente establecida de proporcionar la información recogida en los modelos de declaraciones en el plazo de dos meses desde su toma de posesión y en el de su cese.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO, DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo:

N.I.F

Nombre y apellidos

Dirección

Teléfono

Firma

Otros datos tipificados:

Datos académicos y profesionales (actividades que desarrolla)

Datos económico, financieros y de seguros

Sistema de tratamiento: No automatizado

CESIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y, SI PROCEDE, LAS POSIBLES TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE PREVEAN A PAÍSES TERCEROS

No hay cesiones, carácter reservado de los datos proporcionados

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO

La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón

ÓRGANO ANTE EL QUE SE PUEDEN EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO,

RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.

La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón

Paseo María Agustín, 36 puerta 28 plante 1.ª

50.071 Zaragoza

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Nivel básico

Denominación del fichero

Registro de Solicitantes del Premio de investigación Ángela López Jiménez

Finalidad y usos del fichero

El Registro tiene como finalidad recoger los datos de carácter personal de la totalidad de las solicitudes al premio de investigación “Ángela López Jiménez” del Consejo Económico y Social de Aragón, presentadas en cada convocatoria y facilitar la aplicación del procedimiento establecido para la concesión del citado premio.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Los solicitantes del premio o su representante legal.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal

La recogida de datos se efectuará mediante la utilización por los propios interesados de los modelos de solicitud ya establecidos en el Catálogo de modelos normalizados, que estarán a su disposición en formato electrónico en la página web del Gobierno de Aragón y del CESA, así como mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Igualmente, por la aportación de la documentación requerida a los interesados.

Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo

NIF

Nombre y apellidos

Dirección (postal y electrónica)

Teléfono

Otros datos tipificados

Datos académicos y profesionales (currículum vitae)

Sistema de tratamiento: Sistema parcialmente automatizado

Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que prevean a países terceros

No hay cesiones previstas.

Órgano responsable del fichero

La Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón

c/ Joaquín Costa, 18 1.ª planta

50071 Zaragoza

Medidas de seguridad

Nivel básico.

Denominación del fichero

Registro de solicitantes de los premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales

Finalidad y usos del fichero

El Registro tiene como finalidad recoger los datos de carácter personal de la totalidad de las solicitudes al premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales, presentadas en cada convocatoria y facilitar la aplicación del procedimiento establecido para la concesión del citado premio.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Los solicitantes del premio o su representante legal.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal

La recogida de datos se efectuará mediante la utilización por los propios interesados de los modelos de solicitud ya establecidos en el Catálogo de modelos normalizados, que estarán a su disposición en formato electrónico en la página web del Gobierno de Aragón, así como mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Igualmente, por la aportación de la documentación requerida a los interesados.

Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo

NIF

Nombre y apellidos

Nombre de la empresa

Dirección (postal y electrónica)

Teléfono

Otros datos de carácter identificativo (nombre de la empresa)

Otros datos tipificados

Datos profesionales y académicos (objeto social de la empresa, calificación y director/a de la tesis doctoral, Departamento de la Universidad.)

Sistema de tratamiento: Sistema parcialmente automatizado

Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que prevean a países terceros

No hay cesiones previstas.

Órgano responsable del fichero

La Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón

c/ Joaquín Costa, 18 1.ª planta

50.071 Zaragoza

Medidas de seguridad

Nivel básico.

Denominación del fichero

Registro de solicitantes de las becas de prácticas del Consejo Económico y Social de Aragón.

Finalidad y usos del fichero

El Registro tiene como finalidad recoger los datos de carácter personal de las solicitudes de becas de prácticas y colaboración en el Consejo Económico y Social de Aragón, presentadas en cada convocatoria y facilitar la aplicación del procedimiento establecido para la concesión de las citadas becas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Los solicitantes de las becas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal

La recogida de datos se efectuará mediante la utilización por los propios interesados de los modelos de solicitud ya establecidos en el Catálogo de modelos normalizados, que estarán a su disposición en formato electrónico en la página web del Gobierno de Aragón y del CESA, así como mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Igualmente, por la aportación de la documentación requerida a los interesados.

Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo

NIF

Nombre y apellidos

Dirección (postal y electrónica)

Teléfono

Otros datos tipificados

Datos académicos y profesionales (formación, titulación y expediente académico, conocimiento de idiomas, experiencia profesional....)

Sistema de tratamiento: Sistema parcialmente automatizado

Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que prevean a países terceros

Los datos de carácter personal se cederán a la entidad aseguradora con la que se contrate la póliza de seguro del becario prevista en las bases reguladoras.

Órgano responsable del fichero

La Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón

c/ Joaquín Costa, 18 1.ª planta

50071 Zaragoza

Medidas de seguridad

Nivel básico.

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