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Subvenciones

Se modifican bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores

02/12/2011
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Decreto 285/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 285/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2009, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA AJENA, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD

Preámbulo

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 127, de 3 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, teniendo como principal objetivo la apuesta por un empleo de calidad, en el que sea posible conciliar la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, que propicie, además, la contratación de personas desempleadas que pueden aprovechar esta oportunidad para incorporarse al mercado de trabajo, por lo que concurren singulares razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Asimismo regula la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de no pocas personas, que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que se resuelven en régimen de concurrencia competitiva.

Ha sido modificado en dos ocasiones, por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio), y por la disposición adicional cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo).

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011, Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27781 D I S P O N G O Artículo único. Modificación del Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.

El Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura”.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Financiación.

1. En el caso de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, y de conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. En el caso de las subvenciones previstas en el apartado c) y d) del artículo 3 de este decreto, las correspondientes convocatorias determinarán la cuantía global de los créditos presupuestarios, los cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.h del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27782 quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos, se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 3 del presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para las ayudas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 3 del presente decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva y convocatoria periódica en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán presentarse, en función del tipo de ayuda solicitada, en los modelos normalizados que se acompañan como Anexos I y II, al presente decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.com y deberán ir acompañadas de los documentos que se determinan para cada uno de los programas en el presente decreto.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27783 2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, o autoridad en quien delegue.

3. Para los programas I y II, dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para los programas III y IV el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27784 Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Para las ayudas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 3, la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Capítulo III del presente decreto, por una Comisión de Valoración integrada por tres miembros de la Dirección General de Empleo: Director General de Empleo, Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Siete. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones específicas que expresamente se recojan en cada uno de los programas de ayudas del presente decreto”.

Ocho. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Procedimiento reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, de acuerdo a la actividad realizada y los costes justificados.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27785 Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida en los programas II, III y IV serán:

a) El grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que sea al menos del cincuenta por ciento.

b) Las razones o causas del incumplimiento.

c) La comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención.

Se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de los beneficiarios, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

3. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario”.

Nueve. Se añade un nuevo artículo 15 bis que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. bis. Justificación y pago de la subvención:

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para cada uno de los programas del presente decreto”.

Diez. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27786 Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo;

por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones”.

Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Documentación común. Plazo de solicitud.

1. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente capítulo, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, del solicitante de la ayuda.

b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como demandante de empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.

f) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo efectuado para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma.

2. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores cuando denieguen al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

3. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y e) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27787 temporal previa a la maternidad, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de maternidad.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 17, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación”.

Doce. El artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.050 euros al mes.

2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días”.

Trece. El artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo.

Dicha cuantía podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo que vaya a desarrollar la persona contratada y el periodo efectivo de contratación.

2. La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente programa supere el coste real de la contratación”.

Catorce. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37. Solicitud y documentación.

1. El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes desde la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI, del solicitante de la ayuda.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27788 c) En su caso, fotocopia compulsada del DNI del Representante Legal, (en este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

d) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del trabajador por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.

e) Fotocopia compulsada del contrato por el que se solicita la subvención o documentación sustitutiva.

f) Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

g) Certificado municipal de convivencia del hogar familiar del solicitante, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde radique el mencionado hogar familiar, y de fecha igual o posterior a la entrada en vigor de la Orden de Convocatoria.

h) Fotocopia compulsada de la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

i) En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a declarar el IRPF en el ejercicio correspondiente deberá acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la agencia estatal tributaria.

j) En el supuesto de que el solicitante o cónyuge o pareja de hecho se encuentre en situación de desempleo, deberá acreditarlo mediante Informe de Vida Laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

3. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados a), b), h) y j) cuando denieguen expresamente al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Además, los solicitantes de las subvenciones deberán aportar el documento señalado en el apartado j) referido al cónyuge o pareja de hecho, cuando éste no autorice expresamente al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización para recabar referida documentación a los organismos competentes.

4. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y f) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes”.

Quince. El artículo 41 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 41. Cuantía y pago de la ayuda.

La subvención consiste en una cantidad de 1.000 euros, que se tramitará como pago único, una vez dictada la resolución de concesión”.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27789 Dieciséis. El artículo 43 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43. Solicitud y documentación.

1. El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del empleado/a de hogar.

b) En su caso, fotocopia compulsada del DNI del Representante Legal (en este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

c) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, en el caso de que no se encuentre en alta en el subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Justificante de pago del último boletín de cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar y documento acreditativo de cotización al Régimen Especial de Empleadas/os de Hogar de carácter parcial o discontinuo.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

3. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados a) y e) anteriores, cuando se deniegue al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes”.

Diecisiete. El artículo 44 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose el siguiente criterio general: el Orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha de entrada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 9.2 del presente decreto”.

Disposición adicional única. Referencias.

Con la salvedad de las modificaciones introducidas en el presente decreto en cuanto a competencia para resolver los procedimientos y demás cambios operados en el régimen de concesión, las referencias contenidas en el Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, a la Consejería de Igualdad y Empleo se entenderán referidas a la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los Programas I y II del Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, y modificaciones posteriores, que hayan sido presentadas con Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27790 anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en bases a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo, para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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