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  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones para el fomento del autoempleo

02/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm. 3, de 5 de enero de 2011) modificado por Decreto 45/2011, de 15 de abril (DOE núm. 77, de 20 de abril) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 9 de la citada norma, establece, por imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión subvencional, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa con convocatoria abierta.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria.

Asimismo, el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011 establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos, en su caso, los organismos públicos o entidades vinculadas, tasando expresamente un contenido mínimo.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 230/2010 Vínculo a legislación faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del Decreto, y asimismo a modificar o desarrollar los Anexos del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” y la convocatoria de ayudas acogidas al Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”, reguladas respectivamente, en los capítulos II y III del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 3, de 5 de enero de 2011), modificado mediante Decreto 283/2011, de 25 de noviembre (DOE núm. 231, de 1 de diciembre de 2011).

2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de octubre de 2012.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.

2. Los beneficiarios siempre deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de alta de referencia:

a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta de referencia”.

Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.

b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.

Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

3. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el punto siguiente para cada uno de los programas de ayudas previstas en esta orden.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

d) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

f) Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia del interesado acreditativo de la vecindad administrativa en Extremadura a fecha de alta de referencia.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener:

1. Número y, en su caso, serie.

2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF, y domicilio del expendedor y del adquirente.

3. Descripción de las operaciones y contraprestación total.

4. Lugar y fecha de emisión.

5. Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “IVA incluido”.

A los efectos de esta Orden, las facturas que contengan los anteriores requisitos acreditarán el pago por sí mismas, salvo que de su texto se desprenda que no tienen carácter liberatorio firme a fecha de expedición de la factura.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar título que acredite que el interesado posee formación en Gestión y/o Dirección Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre.

i) Los solicitantes de ayuda del Programa II, deberán presentar, además de los documentos comunes a, b, d, e, f para el autónomo principal, los documentos a, c, d, f respecto del familiar colaborador. Se aportará también documento acreditativo del grado de consanguinidad o afinidad existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador.

Además, deberá aportar copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador.

j) En el supuesto de desempleados que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta de referencia” hubiesen mantenido una relación laboral de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido y a jornada completa o fijos discontinuos a jornada completa, deberá aportarse copia compulsada de todos los contratos que hubiera suscrito en este periodo, en su caso de las prórrogas y, cuando proceda, del documento justificativo del despido. No será necesario aportar esta documentación cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

k) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

l) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, copia compulsada del acta de constitución de la misma en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

m) En el supuesto de desempleados que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo, deberán aportar certificado del SEXPE que acredita tales circunstancias, a fecha de alta de referencia.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) y m) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia, y los cinco meses naturales siguientes.

Artículo 5. Financiación.

1. El volumen total de créditos para los programas en la presente convocatoria es de 5.000.000 € con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2012 y en la aplicación presupuestaria 1440242A47000 que se distribuyen del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 4.500.000 € con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Proyectos de gastos:

- 200019003005100 “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 2.500.000 €.

- 200814005000300 “Promoción del Empleo Autónomo”, financiado con cargo a los fondos recibidos del SEPE, y, en su caso, cofinanciado por el FSE, por importe de 2.000.000 €.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 500.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Proyecto de gastos:

- 200319003000200 “Ayudas a la incorporación del autónomo colaborador” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 500.000 €.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.

El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias, y que servirán también para financiar la convocatoria.

3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en las dos convocatorias efectuadas mediante la presente Orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurren para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo citado.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud debe formularse la propuesta de subvención.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa concediendo la ayuda, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención para el Programa de ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos será:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. El importe de la subvención para el Programa de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador será de 7.500 euros en caso de ser mujer, y de 5.000 euros para el resto de colectivos.

Artículo 10. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. Las acciones de empleo previstas en el Programa I de esta Orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

- A través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75%.

- A través del Programa Operativo Pluriregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en la parte financiada con fondos estatales.

2. Las acciones de empleo previstas en el Programa II de este Decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75%.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d) del citado Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otras normas de adicionales de publicidad exigidas por las autoridades de procedencia de los fondos.

4. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, en cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, deben disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 11. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo); lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXOS

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