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  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones públicas, destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas

02/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas, como medida de fomento del empleo de calidad. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD

Preámbulo

El Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio) y la disposición adicional cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo), regula en su programa I y II las ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo.

El artículo 8.1 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por existir razones de interés público y social, al tratarse de programas de ayudas destinadas a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la contratación de personas desempleadas, que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público extremeño. Cumpliendo la previsión establecida en el apartado segundo de su disposición transitoria, relativa a la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley, se aprobó el Decreto 285/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad.

El artículo 8 del mencionado decreto, establece que el procedimiento se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el programa I y programa II del Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, (DOE núm. 127, de 3 de julio,) modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio) y la disposición adicional cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo) y por Decreto 285/2011, de 25 de noviembre.

2. Las citadas subvenciones tienen por finalidad facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como aquellas situaciones en las que la persona trabajadora autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo, mediante la financiación de la contratación de las personas desempleadas que sustituyan a los beneficiarios de forma que puedan disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe de la convocatoria para el programa I del Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, asciende a 50.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. El importe de la convocatoria para el programa II del Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, asciende 33.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

3. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 3. Programas de subvención.

Se convocan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

a) Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

b) Programa II: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

Artículo 4. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales o que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente, incluida en la solicitud de subvención.

Artículo 6. Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden hasta el 30 de abril de 2012.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse en los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I y Anexo III a la presente orden, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, del solicitante de la ayuda.

b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como demandante de empleo hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.

f) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo efectuado para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma.

2. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados a), b), y c) anteriores cuando denieguen al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

3. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y e) anteriores cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 22.4 c) de dicha Ley.

Artículo 9. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en la presente orden será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la contratación.

Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de maternidad.

Cuando se solicitase más de una de las situaciones previstas en el artículo 1 de la presente orden, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y sucesivas situaciones será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I: AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN LOS SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Artículo 11. Acción subvencionable.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

2. La subvención para el mantenimiento de la actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

No obstante, esta ayuda podrá extenderse a los dos meses anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

Artículo 12. Documentación específica.

Los beneficiarios de las subvenciones del programa I deberán presentar, además de la documentación señalada en el artículo 7 de la presente orden, la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, según corresponda:

a) Documentación oficial acreditativa de las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

b) Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

c) En el supuesto que la contratación se haya efectuado con dos meses de anterioridad a las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, se deberá presentar memoria justificativa que acredite que las funciones a realizar por el trabajador contratado requiere experiencia previa.

Artículo 13. Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.050 euros al mes.

2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, la subvención se abonará trimestralmente, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del trimestre a abonar, de la documentación relacionada en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio.

Artículo 14. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones generales y específicas establecidas en el Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, los solicitantes de este programa deberán mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca el beneficiario en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.

CAPÍTULO III

PROGRAMA II: AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, QUE SUSPENDEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA ATENDER A HIJOS MENORES DE OCHO AÑOS O FAMILIARES DEPENDIENTES

Artículo 15. Acción subvencionable.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que contraten a personas desempleadas que apoyen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el fin de poder atender a:

a) Hijos menores de 8 años.

b) Ascendientes mayores de 65 años.

c) Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, menores de 65 años, con discapacidad, por tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. La contratación a realizar para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma será por un periodo mínimo de 18 meses. Este periodo podrá ser inferior cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la contratación objeto de la ayuda.

Artículo 16. Documentación específica.

Los beneficiarios de este programa de ayudas, deberán presentar, además de la documentación señalada en el artículo 7, la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, según corresponda:

a) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a hijos menores de ocho años, fotocopia compulsada del libro de familia.

b) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a familiares menores de 65 años con discapacidad, fotocopia compulsada del Certificativo acreditativo de tal situación.

c) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a mayores de 65 años, certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de la convivencia de los mayores de 65 años.

Artículo 17. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo.

Dicha cuantía podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo que vaya a desarrollar la persona contratada y el periodo efectivo de contratación.

2. El pago de la ayuda concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Se abonará el 50 por 100 del importe de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

b) El importe restante se abonará una vez transcurrido el periodo de 18 meses de obligación de mantenimiento del puesto de trabajo o el periodo que corresponda de ser inferior, previa presentación de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

1. Nóminas, debidamente firmadas por las personas trabajadoras contratadas objeto de subvención.

2. Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.

3. Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

4. Informe de vida laboral actualizado del trabajador o trabajadora contratado desde el inicio de la contratación objeto de subvención.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 152/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas como medida de fomento del empleo de calidad y modificaciones posteriores.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

OMITIDO

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