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Estructura Orgánica

Modificación de la Estructura Orgánica de la Xunta de Galicia

02/12/2011
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Decreto 220/2011, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería. (DOG de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 220/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 307/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ESTA CONSELLERÍA

Preámbulo

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 83/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija a estructura orgánica de sus departamentos y del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan sus delegaciones territoriales; se dictó el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 106, de 2 de junio.

Con posterioridad se realizaron modificaciones de la estructura orgánica de la consellería mediante el Decreto 199/2010, de 16 de diciembre (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 17 de diciembre) y el Decreto 59/2011, de 17 de marzo (Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 6 de abril).

La primera modificación que se propone mediante este decreto es la supresión del Servicio de Régimen Interior, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, al que estaban atribuidas, fundamentalmente, las tareas de registro de la documentación de la consellería. En efecto, en los últimos años se produjeron importantes novedades normativas en relación con el acceso de los/las ciudadanos/as a los registros electrónicos de la Xunta de Galicia: el Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano; el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes o la reciente Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y el más reciente Decreto 191/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, las funciones de registro se simplificaron sustancialmente, a través del uso de medios electrónicos y de la centralización impuesta por la normativa citada. No se considera necesario, por lo tanto, mantener la existencia del Servicio de Régimen Interior, si bien deben atribuirse a otra unidad las funciones de distribución interna de documentación y de tramitación de expedientes de concesión de anticipos, que venía desarrollando esa unidad. Estas funciones pasan a ejercerse por el Servicio de Control Presupuestario y Contratación, dependiente de la Vicesecretaría General.

En lo que se refiere a la modificación del artículo 21 del decreto, la justificación deriva de las reformas operadas en la normativa básica estatal, en particular a través del Real decreto ley 11/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, y del Real decreto ley 2/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para el reforzamiento del sistema financiero.

La aplicación de estas normas supuso el traspaso de la actividad financiera de las cajas de ahorros a entidades de carácter bancario, a través de las cuales pasan a realizar el “ejercicio indirecto de la actividad financiera”. Adicionalmente, en los próximos meses, la mayoría de estas cajas de ahorros van a transformarse en fundaciones de carácter especial, dedicándose, en exclusiva, a la obra social.

Teniendo en cuenta que la comunidad autónoma carece de competencias sobre la actividad financiera de las entidades bancarias, hay que reducir la estructura de la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, adaptándola a las competencias que se mantiene. En este sentido, se concentran en un solo servicio las competencias que antes aparecían distribuidas entre dos servicios, eliminándose el otro.

De acuerdo con el expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Funciones y estructura.

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

- Prestar asistencia al/la secretario/a general técnico/a y del Patrimonio en cuantos asuntos este/a le encomiende para la coordinación de los servicios.

- Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. El Servicio de Gestión de Personal, al que corresponde la gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de los departamentos territoriales de la consellería, la programación de las necesidades del personal de ella y las funciones de habilitación de los gastos de personal.

2.2. El Servicio de Control Presupuestario, Contratación y Régimen Interior, que realizará las siguientes funciones:

- El seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.

- La distribución interna de la documentación.

- La tramitación de expedientes de concesión de anticipos al personal.

2.3. El Servicio de Gestión Económica, que realizará la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto.”

Artículo 2.

Se modifica el artículo 21.2.2 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.2. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que ejercerá las siguientes funciones:

- Las de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

- El control y supervisión de los acuerdos y actuaciones de las cajas de ahorro gallegas, relativos a la obra social y, en particular, los relativos a la aprobación de los presupuestos anuales de la obra social, a sus modificaciones, a su liquidación y a la creación de nuevas obras benéfico-sociales.

- El control y supervisión de las inversiones y gastos en obra benéfico-social realizados en Galicia por las cajas de ahorro foráneas.

- El mantenimiento de los registros existentes en la materia.

- El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.

- Control y supervisión de los procesos electorales y del funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro gallegas.

- La colaboración y coordinación con otras autoridades, órganos, organismos o entes que tengan encomendadas funciones supervisoras de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

- Aquellas que pudieran corresponderle a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.

- Supervisión y control de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como de otras entidades aseguradoras.

- Supervisión y control de la mediación de seguros y reaseguros privados.

- Las de protección de la clientela de las entidades financieras, aseguradoras y de mediación, sobre las cuales tiene competencia la comunidad autónoma.

De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:

2.2.1. El Servicio de Control y Supervisión de Entidades Financieras, que será el encargado de la vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades bajo su supervisión, de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera de las mismas entidades, de informar sobre las consultas que se le formulen y del desempeño de las funciones relativas a la obra benéfico-social.

2.2.2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que le correspondan a la comunidad autónoma en materia de supervisión, gestión de registros oficiales, protección de la clientela, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de otras entidades aseguradoras, así como de mediación de seguros y reaseguros privados”.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.

La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Disposición final segunda.

La Consellería de Hacienda propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarios para la acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que cumplan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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