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Emergencias

Plan Territorial de Emergencia de Andalucía

02/12/2011
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Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd). (BOJA de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE NOVIEMBRE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCÍA (PTEAND)

Preámbulo

El alto grado de dinamización y desarrollo social y tecnológico alcanzado por la sociedad andaluza en los últimos años, la creciente formación y toma de conciencia respecto de aquellos riesgos susceptibles de afectarles, unido a circunstancias derivadas del tiempo transcurrido y a cambios acaecidos en la estructura orgánica y el marco regulador en la materia, así como la entrada en vigor de un amplio elenco de planes especiales de ámbito autonómico, determinan la procedencia de acometer una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), cuyo carácter de plan director y entrada en vigor se determinó por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre Vínculo a legislación de 1999.

Esta planificación es determinada inicialmente por la Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil, en cuanto prevé la aprobación de una norma básica de protección civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales, finalmente aprobada mediante el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2. el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El apartado 4 prevé su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Por otra parte, y, de acuerdo con la normativa estatal, el Plan debe ser homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, conforme lo establecido en artículo 10.1 Vínculo a legislación in fine y 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, en relación con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación.

La Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, ha acometido una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que abarca tanto a la estructura de respuesta como a las medidas de protección a la población y a los criterios de aplicación a los Planes integrados, respetando el marco determinado por las disposiciones antes indicadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, habiendo sido homologado el día 17 de noviembre de 2011 por la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), que se incorpora como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Carácter de Plan Director.

El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) tiene el carácter de Plan Director, por lo que desarrolla las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía. En su calidad de Plan de Emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Derogación.

Queda sin efecto el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 1998, y cuyo carácter de plan director y entrada en vigor se determinó por el Acuerdo de 13 de octubre Vínculo a legislación de 1999.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido.

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