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Contratos

Adjudicación de contratos

02/12/2011
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Acuerdo de 11 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan, para los años 2012 y 2013, disposiciones sobre el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entes Instrumentales. (BOJA de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADOPTAN, PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013, DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS A CONSTITUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SE LICITEN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTES INSTRUMENTALES

Preámbulo

La Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, ha realizado un importante cambio en el régimen de garantías provisionales en relación con la precedente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al desaparecer la obligatoriedad de la constitución de dicha garantía para concurrir a los procedimientos abiertos o restringidos para la adjudicación de contratos públicos.

Efectivamente la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su artículo 91, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que “En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo”. Es decir, la exigencia de tal garantía depende de la discrecionalidad del órgano de contratación en atención a las circunstancias que concurran en el contrato.

La situación de crisis económica y financiera que viene afectando a los distintos sectores de actividad y en especial las dificultades que las empresas vienen soportando para acceder a las fuentes de financiación hacen que las mismas se vean en gran parte imposibilitadas para participar en los procedimientos de adjudicación de contratos licitados por el sector público.

El Consejo de Gobierno, ante tal situación y con el fin de facilitar la participación en el ámbito de la contratación pública, por Acuerdo de 8 de junio Vínculo a legislación de 2010, adoptó, para los años 2010 y 2011, disposiciones sobre el régimen de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, relativas a la no exigencia de constitución de garantía provisional y a la agilización de la devolución de la garantía definitiva.

Dicho Acuerdo se adoptó teniendo en cuenta la coyuntura económica y las dificultades de financiación existentes que impedían que muchas empresas participaran en los procedimientos de adjudicación de contratos licitados por el sector público.

Dado que las circunstancias económicas que motivaron la adopción de tal Acuerdo continúan vigentes en la actualidad, se considera conveniente ampliar la efectividad del mismo a los años 2012 y 2013.

Por todo ello, a iniciativa de la Comisión Consultiva de Contratación Pública y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Que con carácter general durante los años 2012 y 2013 no se exija la constitución de la garantía provisional prevista en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. Que no obstante, excepcionalmente y atendiendo a las circunstancias que concurran en el contrato y siempre que quede suficientemente justificada en el expediente su necesidad, podrá exigirse la constitución de garantía provisional.

Segundo. Que durante el mismo periodo de tiempo se agilicen los trámites para la devolución de la garantía definitiva, debiéndose adoptar, en todo caso, el acuerdo de devolución y notificarlo al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubieran cumplido todos los requisitos necesarios para acordar tal devolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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