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  • EDICIÓN DE 01/12/2011
 
 

Agencia Tributaria de Cataluña

Servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña

01/12/2011
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Decreto 410/2011, de 29 de noviembre, por el que se deja de prestar el servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras (DOGC de 30 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 410/2011, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEJA DE PRESTAR EL SERVICIO DE CAJA EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y EN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS.

El artículo 58 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, prevé que los ingresos de Tesorería puedan hacerse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito colaboradoras de esta mediante dinero en efectivo, giros, transferencias, cheques y cualquier otro documento de pago, sea bancario o no, autorizado por reglamento.

En este mismo sentido, el artículo 9 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la posibilidad de la prestación del servicio de caja o que puedan actuar entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, de acuerdo con lo que prevea cada Administración.

Durante los últimos años, la Generalidad de Cataluña ha empezado un proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías con el fin de obtener un mayor grado de eficacia en la gestión de los tributos propios y cedidos. En este sentido, y con el fin de facilitar a las personas contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para facilitar el ingreso de las deudas tributarias por medio de entidades colaboradoras (bancos y cajas) habilitadas al efecto.

Por este motivo, y dado que las actuaciones con las entidades colaboradoras ha incrementado de forma notable la eficacia de los servicios administrativos, deja de tener eficacia la prestación del servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras, motivo por el que es necesario adecuar el modelo de organización y funcionamiento a la realidad actual.

Finalmente, desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, esta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la urgencia básica derivada de la finalización del servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras en fecha 1 de diciembre de 2011.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los servicios de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y de las oficinas liquidadoras cesan en su actividad con efectos de 1 de diciembre de 2011.

Artículo 2

A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, los ingresos de las deudas tributarias se tienen que realizar por medio de las entidades colaboradoras habilitadas a estos efectos.

Disposición adicional

Se faculta al/a la consejero/a del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los apartados primero y segundo del artículo 3 del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

El artículo 3 del Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

El último párrafo del artículo 2 del Decreto 160/1998, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento de gestión del gravamen establecido por la Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña.

El apartado tercero del artículo 24 del Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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