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Ofimática

Certificación gallega de competencias digitales en ofimática

01/12/2011
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Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática (DOG de 30 de noviembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 218/2011 tiene por objeto regular la certificación gallega de competencias digitales en ofimática y establecer los requisitos para su obtención. Asimismo, crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

Se entiende por certificación gallega de competencias digitales en ofimática el documento que acredita poseer la combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que las personas precisan para desarrollarse con eficacia y eficiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

DECRETO 218/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN GALLEGA DE COMPETENCIAS DIGITALES EN OFIMÁTICA.

El artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, sin prejuicio del establecido en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española. Asimismo, el artículo 30.1 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia materia de fomento de la actividad económica en Galicia, sin perjuicio de las bases y la ordenación de la actuación económica general del Estado.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), por sus características y su rápida implantación a escala global, están provocando cambios significativos en muchos ámbitos y, de manera especial, en los institucionales. El Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 define un nuevo modelo socioeconómico dirigido a la modernización de Galicia. Las TIC deben servir como catalizadoras de los ejes marcados en el Plan Estratégico, además de como mecanismos facilitadores de la cohesión social, de la calidad de vida de la ciudadanía gallega y de la generación de empleo de calidad, impulsando, asimismo, una administración austera, eficiente y próxima a la ciudadanía. En respuesta a esta estrategia se aprobó en el Consello de la Xunta, de 17 de junio de 2011, la Agenda Digital de Galicia 2014.gal.

Por medio del presente decreto, y en desarrollo de la línea estratégica L3: Ciudadanía digital, en su punto L3-P3: Programa de acreditación de competencias digitales, de la Agenda Digital 2014.gal, se crea la certificación gallega de competencias digitales en ofimática. Esta certificación tiene como objetivo fundamental el fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el apoyo y reconocimiento de los esfuerzos realizados para la adquisición de capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El decreto regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, como mecanismo normalizado de certificación por parte de la Administración pública, y garante de la calidad de los conocimientos, destrezas y capacidades que las personas precisan en el manejo de aplicaciones informáticas en la gestión de la información y la documentación. Además, se crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática, con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

Se estructura en doce artículos, agrupados en tres capítulos, con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales.

El capítulo II regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

El capítulo III regula el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática.

De conformidad con el expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la certificación gallega de competencias digitales en ofimática y establecer los requisitos para su obtención. Asimismo, crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

2. Para los efectos del presente decreto se entiende por certificación gallega de competencias digitales en ofimática (en adelante, certificación) el documento que acredita poseer la combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que las personas precisan para desarrollarse con eficacia y eficiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

Artículo 2. Finalidad.

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad:

a) Disponer de un mecanismo normalizado de certificación de competencias digitales en ofimática por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Valorar la competencia digital de las personas en las habilidades instrumentales en ofimática, independientemente del producto o software informático específico empleado.

c) Ofrecer un estándar de referencia a la hora de evaluar el nivel de competencia en ofimática de las personas empleadas y de las que aspiran a un puesto de trabajo.

d) Mejorar la formación continua y simplificar, en su caso, el proceso de provisión de plazas en la Administración pública.

e) Fomentar el uso eficiente y eficaz de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la ciudadanía gallega y en el personal de las administraciones públicas.

f) Entender las competencias digitales como unas capacidades genéricas a partir de las cuales el sujeto puede aprender constantemente y adaptarse de manera dinámica a un entorno cambiante.

g) Incorporar el conocimiento de conceptos básicos relativos a la sociedad de la información, la cultura digital y las buenas prácticas en este entorno.

Artículo 3. Órganos competentes.

Corresponde a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia otorgar la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, así como la gestión del Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática.

Artículo 4. Función pública.

La certificación se podrá valorar como mérito o establecer como requisito de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo o de selección de personal y como base objetiva para la promoción profesional, en los términos que establezca la normativa reguladora de la función pública de la Xunta de Galicia.

Capítulo II

Obtención de la certificación

Artículo 5. Solicitud.

1. Las personas interesadas en obtener la certificación presentarán una solicitud dirigida a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en la que hagan constar, además de sus datos identificativos, la documentación justificativa de sus conocimientos en ofimática, según lo indicado en el artículo siguiente.

2. La solicitud se realizará a través del formulario electrónico normalizado, aprobado por la consellería con competencias en administraciones públicas, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Competencias en ofimática necesarias para la obtención de la certificación.

1. Obtendrán la certificación gallega de competencias digitales en ofimática las personas que acrediten las capacidades, destrezas y conocimientos en ofimática definidos en el Plan Formativo Ofimático de Galicia, mediante la superación de una prueba convocada para esa finalidad por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. No obstante, no tendrán que superar esta prueba para obtener igualmente la certificación gallega de competencias digitales en ofimática las personas que ya tengan acreditados sus conocimientos en ofimática por cualquiera de los medios siguientes:

a) Título oficial de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que incluya la unidad de competencia UC0233_2 “Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación”, expedidos por la autoridad competente.

b) Certificación de la autoridad competente que acredite estar en posesión de la unidad de competencia UC0233_2 “Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación”, obtenida de acuerdo con los procedimientos que se desarrollen al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.

c) Certificación de la autoridad competente que acredite haber superado alguno de los siguientes programas de formación:

i. El módulo formativo MF0233_2 “Ofimática” (190 horas), asociado a la unidad de competencia UC0233_2 “Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación”, cursado en centros autorizados por la Administración laboral competente dentro de la programación de acciones formativas de formación profesional para el empleo, correspondientes a certificados de profesionalidad.

ii. El módulo profesional MP0440 “Tratamiento informático de la información”, incluido en títulos de formación profesional, o cuando menos sus unidades formativas MP0440_23: “Ofimática” (160 horas) y MP0440_33: “Multimedia” (38 horas), cursados en centros públicos o privados autorizados por la consellería con competencias en materia de educación, o bien de otros departamentos análogos de las administraciones estatales o autonómicas.

iii. El certificado expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública que acredite la superación de las actividades formativas que componen el Plan Formativo Ofimático de Galicia, en la modalidad presencial, teleformación o acceso libre, desarrolladas por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración de ésta con organismos o entidades de formación del personal al servicio de las administraciones públicas, bajo la supervisión y el control de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia elaborará el Plan Formativo Ofimático de Galicia. Hasta que se elabore el primer plan, su contenido será el descrito en el módulo formativo MF0233_2 “Ofimática” (190 horas), asociado a la unidad de competencia UC0233_2 “Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación”, del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Artículo 7. Características de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

1. La certificación gallega de competencias digitales en ofimática se identificará con un código que contendrá el año de expedición y el número correlativo que corresponda en función del número total de certificados expedidos.

2. La certificación tendrá el siguiente contenido:

a) Su código.

b) Los datos identificativos de la persona titular de la certificación.

c) La documentación presentada para justificar los conocimientos, aptitudes y destrezas en ofimática y su fecha de obtención, según lo indicado en el artículo 6, con expresa indicación, en su caso, del centro formador y/o evaluador autorizado.

d) La fecha de la certificación.

Artículo 8. Actualización de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

Una vez obtenida la certificación, se podrá acreditar la actualización de los conocimientos en ofimática en los términos previstos en el artículo 6, esto es:

a) Bien mediante la superación de una nueva prueba convocada por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, o

b) Bien mediante la presentación de cualquiera de los certificados o títulos indicados en el apartado segundo del artículo 6, siempre que su fecha sea posterior a la certificación ya obtenida.

En este caso, se expedirá una nueva certificación, dejando constancia de la mencionada circunstancia en el registro, tanto en la inscripción de la primera certificación como en la de la nueva.

Capítulo III

Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática

Artículo 9. Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática.

1. Se crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática (en adelante, Registro), con el fin de simplificar la gestión de la certificación, facilitando su archivo y control.

2. El Registro está adscrito a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que asume todas las funciones asociadas a la gestión del Registro y, en particular, las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar sobre la certificación y el Registro.

b) Gestionar el proceso de inscripción y consulta de las certificaciones registradas.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del Registro.

d) Preparar y emitir informes de seguimiento relativos a la certificación y al funcionamiento del Registro y realizar propuestas de mejora.

e) Elaborar periódicamente estadísticas de los datos reflejados en el Registro en coordinación con el órgano estadístico sectorial que corresponda. Estas estadísticas serán públicas a través del portal institucional http://www.xunta.es

f) Garantizar la imposibilidad de la manipulación del Registro.

Artículo 10. Contenido y funcionamiento del Registro.

1. El Registro se organizará en función del código de las certificaciones. Cada certificación recogerá, además del contenido previsto en el artículo 7.2 de este decreto, los datos relevantes para el funcionamiento del Registro, entre otros, los previstos en los artículos 8 y 11.

2. La obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática supondrá la inscripción de oficio en el Registro.

Artículo 11. Duplicado de la certificación.

1. En el caso de pérdida del certificado se podrá emitir, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro, un duplicado de la certificación, en el que se hará constar expresamente la palabra “duplicado”.

2. Esta circunstancia se hará constar en el registro de la certificación.

Artículo 12. Acceso a los datos del Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro podrán ser consultados por:

a) El sector público autonómico de Galicia.

b) Otras administraciones públicas o entidades instrumentales vinculadas o dependientes de ellas.

c) Las personas titulares de la certificación o las que ellas autoricen, respeto de su certificación.

En este caso, el acceso se ejercerá mediante solicitud motivada en la que se concrete la certificación respeto de la que se formula la consulta. La solicitud se presentará a través del formulario electrónico normalizado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigido a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que resolverá en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la fecha de la solicitud.

2. Los datos de carácter personal que consten en la documentación de cada certificación y en el Registro se protegerán conforme a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a los cambios en las necesidades del sistema productivo, a las posibles demandas sociales y a la evolución de los conocimientos en materia de ofimática, se evaluará la conveniencia de actualizar el proceso para la obtención de la certificación cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición transitoria primera. Formularios electrónicos normalizados.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas dictará la orden por la cual se aprobarán los formularios electrónicos normalizados para su tramitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio de funciones por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

En caso de que el presente decreto entre en vigor antes de la puesta en funcionamiento de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, las funciones atribuidas en él a la Agencia se ejercerán por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas reglamentarias preexistentes resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

La persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para el desarrollo y la aplicación de este decreto, a propuesta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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