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  • EDICIÓN DE 01/12/2011
 
 

Vivienda

Promoción pública de la vivienda de la Generalitat

01/12/2011
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Orden 8/2011, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica el anexo de la Orden de 2 de noviembre de 1988, conjunta de las consellerias de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se detalla el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat, cuya gestión y administración se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (DOCV de 30 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 8/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1988, CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE DETALLA EL PATRIMONIO DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA DE LA GENERALITAT, CUYA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SE ATRIBUYE AL INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA

Preámbulo

La Orden de 2 de noviembre de 1988, conjunta de las consellerias de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (DOCV núm. 940 de 10.11.1988), detalla el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat, cuya gestión y administración se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, cumpliéndose así la previsión contenida en artículo 1 del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, por el que se determina el alcance de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, modificado por Decreto 174/1998, de 20 de octubre, del Consell.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 2 de noviembre de 1988, el patrimonio de promoción pública de la vivienda, perteneciente a la Generalitat, está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias, pertenecientes al mismo, que se detallan en el anexo de la citada orden.

Con posterioridad a dicha orden, el estado ha dictado dos nuevos reales decretos de transferencias a la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 476/1989, de 5 de mayo, sobre ampliación de traspasos a la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, y el Real Decreto 280/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunitat Valenciana por Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda, ampliado este último a su vez por el Real Decreto 1456/1987, de 16 de octubre, mediante los cuales se transfieren a la Generalitat nuevos inmuebles, cuya gestión no correspondía al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, por no estar incluidos en el anexo de la Orden de 2 de noviembre de 1988.

Asimismo, el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat se ha incrementado a través de todo tipo de negocios jurídicos (expropiaciones, compraventas, sucesiones abintestato...).

Todo este patrimonio queda fuera de la gestión atribuida al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, por la Orden de 2 de noviembre de 1988, dando ello lugar a problemas y disfuncionalidades cuya solución se hace necesario adoptar. Para ello, se considera conveniente la ampliación de la relación de bienes que figuran en el Anexo de la citada Orden de 2 de noviembre de 1988, incorporando al mismo todo un conjunto de bienes incluidos en el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo único Se modifica el anexo de la Orden de 2 de noviembre de 1988, conjunta de las consellerias de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se detalla el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat, cuya gestión y administración se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, incorporando al mismo los bienes que se detallan en el anexo de la presente orden, en los términos que en el mismo se recogen.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

OMITIDO

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