ORDEN FORAL 181/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 3.º DE LA ORDEN FORAL 172/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2011 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2012.
Preámbulo
Mediante Orden Foral 172/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012.
Con objeto de flexibilizar la aplicación del artículo 3.º de la referida disposición, se añade un nuevo supuesto de excepción a la regla general relativa a la suspensión de la adquisición de nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio de 2011.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Dar nueva redacción al artículo 3.º de la Orden Foral 172/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012, que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 3.º Se suspende la adquisición de nuevos compromisos de gasto imputables al ejercicio de 2011, a excepción de aquellos gastos que respondan a la realización de prestaciones exigibles por una norma de rango legal, aquellos que resulten necesarios para dar cobertura a aspectos esenciales del funcionamiento de la Administración, aquellos que en caso de no llevarse a cabo generarían un incremento del déficit presupuestario y aquellos que el Gobierno de Navarra, por su especial trascendencia, decida excepcionar."
2.º Trasladar la presente Orden Foral al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Directores de los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.