Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2011
 
 

Reducción de las emisiones de CO2

Normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros

25/11/2011
Compartir: 

Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. (BOE de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN ITC/3219/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) N.º 443/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE ABRIL DE 2009, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE LOS TURISMOS NUEVOS COMO PARTE DEL ENFOQUE INTEGRADO DE LA COMUNIDAD PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE CO2 DE LOS VEHÍCULOS LIGEROS.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos con objeto de garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior y alcanzar el objetivo global de la Comunidad Europea según el cual las emisiones del parque de vehículos nuevos deben situarse en 120 g de CO2/km.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, los Estados miembros registrarán la información relativa a cada turismo nuevo matriculado en su territorio de conformidad con la parte A del anexo II del citado reglamento. Igualmente, antes del 28 de febrero de cada año, a partir de 2011, los Estados miembros determinarán y transmitirán a la Comisión la información que figura en la parte B del anexo II respecto al año natural precedente. Los datos se transmitirán de acuerdo con el formulario especificado en la parte C del anexo II.

Resulta por tanto imprescindible regular el modo de obtención de la información necesaria para crear una base con los datos que permita la constancia, cruce con la información de los vehículos matriculados, depuración y homologación de los datos imprescindibles para la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea. Adicionalmente, debe incluirse en las tarjetas ITV de los turismos nuevos un código que permita localizar en la citada base los datos técnicos necesarios para llevar a cabo el plan de seguimiento de las emisiones específicas de CO2.

En los casos pertinentes, se tomará como fuente de información la tabla incluida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en el citado Reglamento. En este sentido, el artículo 28 de dicho Reglamento y su anexo XIII establecen que para la matriculación de los vehículos es preciso la presentación en la Jefatura de Tráfico, entre otros documentos, de la tarjeta de inspección técnica, acreditativa de sus características técnicas, entre ellas, las emisiones específicas de CO2 del vehículo.

Por otra parte, debido a la interrelación entre los datos que forman parte del código ITV y los que figuran en la tarjeta ITV definida en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se considera conveniente que la entrada en vigor de la presente orden se corresponda con aquella en la que de forma obligatoria se han de emitir tarjetas ITV con el formato indicado en el citado real decreto. Por esta razón se dispone que la entrada en vigor de esta orden se produzca el 25 de julio de 2012.

Para la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y se ha dado audiencia al sector.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de la obtención de los datos que permitan la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden:

a) Se entiende por emisiones específicas de CO2 las emisiones de CO2 de un turismo medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, y descritas como emisión másica de CO2 (combinada) en el certificado de conformidad. Para los turismos que no estén homologados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007, por emisiones específicas de CO2 se entenderán las emisiones de CO2, medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, o según los procedimientos adoptados por la Comisión para establecer las emisiones de CO2 para dichos turismos.

b) Se entiende por turismos nuevos los vehículos de motor de la categoría M1, según se define en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2007, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que se matriculen por primera vez en la Comunidad y que no hayan sido matriculados anteriormente fuera de la Comunidad. Se incluirán los vehículos matriculados fuera de la Comunidad en los tres meses anteriores a su matriculación en la misma.

Artículo 3. Anotación del código ITV en las tarjetas de inspección técnica.

Los fabricantes de turismos o sus representantes legales deberán anotar el código ITV en las tarjetas de inspección técnica que expidan en soporte papel a los citados vehículos.

Artículo 4. Remisión de la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el Registro de Vehículos de las características de cada vehículo matriculado y, en particular, de las emisiones específicas de CO2. Los datos a remitir coincidirán con los que figuran en el certificado de conformidad de vehículo o en el expediente de homologación.

Artículo 5. Especificaciones del formato del código ITV y del protocolo de comunicación.

1. Las especificaciones del formato del código ITV se indican en el anexo de esta orden.

2. Igualmente se indican en el anexo de esta orden las especificaciones del protocolo de comunicación de datos. Los datos que forman el código ITV serán públicos.

Artículo 6. Inclusión de datos en la tarjeta ITV.

1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:

a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,

b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.

2. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado “Observaciones” o en el de “Opciones incluidas en la homologación de tipo”.

Artículo 7. Remisión opcional a la Dirección General de Tráfico.

Cuando los fabricantes de turismos o sus representantes legales expidan las tarjetas ITV en soporte electrónico, la anotación en las mismas del código ITV y la remisión de éste a la Dirección General de Tráfico será opcional.

Disposición adicional única. Referencia normativa.

La referencia a la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados, contenida en el anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se entenderá como referida a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados.

2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia que atribuyen al Estado el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se dictan normas cuya finalidad es posibilitar el cumplimiento de los deberes de información prescritos por el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el 25 de julio de 2012.

ANEXO

OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana