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  • EDICIÓN DE 24/11/2011
 
 

Desestima el recurso de USCA

El Supremo rechaza suspender el plan de sustitución de los controladores de tierra de Barajas por un nuevo sistema

24/11/2011
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El Tribunal Supremo ha concluido que "no ha lugar" a suspender la implantación del nuevo sistema de plataforma del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que sustituirá a los profesionales que guían a los aviones desde el 'finger' hasta la pista de despegue, según la sentencia dictada el pasado 16 de noviembre a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la medida solicitada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) de suspensión cautelar del Real Decreto 1238/2011 que regula el Servicio de Dirección de Plataforma, cuya fecha de implantación comenzó el pasado jueves 17 de noviembre.

El Supremo rechaza así el segundo recurso presentado contra el plan de sustitución de los controladores de tierra de Barajas, ya que el pasado 8 de septiembre desestimó la suspensión cautelar solicitada por la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (Aprocta).

SIN "PERJUICIOS IRREPARABLES"

Respecto al recurso de USCA, el Supremo considera que como consecuencia del nuevo plan "no se aprecia la existencia de perjuicios irreparables, en relación con la novación de las condiciones laborales de los controladores del tránsito aéreo".

En este sentido, la sentencia admite la argumentación del Abogado del Estado y concluye que la modificación de las funciones desarrolladas con anterioridad en la plataforma que asumirá el nuevo personal contratado, "no altera el régimen laboral aplicable al quedar sujetos a las facultades que asume Aena en la gestión aeroportuaria".

Además, el Alto Tribunal considera que el impacto económico que producirá la implantación del servicio de controladores de tierra "no constituye una causa determinante que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada".

Por su parte, el sindicato, que representa a más del 90% de los controladores aéreos, pedía la suspensión cautelar del plan porque su aplicación podía suponer una vulneración de la normativa de riesgos laborales y del convenio colectivo.

Además, USCA incidía en que el plan de transición previsto para la implantación del nuevo sistema no contiene un estudio de seguridad que analice la modificación de las condiciones de los trabajadores debidas al aumento de la carga de trabajo del personal afectado.

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