Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2011
 
 

Malos tratos

El Supremo confirma la pena de cinco años de cárcel a un hombre que encerró a su pareja bajo llave

23/11/2011
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión impuesta a un hombre de 30 años que encerró bajo llave a su compañera sentimental en el interior del domicilio familiar ubicado en la Comarca de Níjar (Almería) para impedir de esta manera que pudiese salir a la calle mientras él estaba trabajando.

ALMERÍA, 22 (EUROPA PRESS)

El Alto Tribunal desestima en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y estima acreditado "sin forzar las leyes de la lógica" que despojó a su víctima de "libertad deambulatoria" ya que "no es posible atisbar" otra razón que motivase el que la dejase encerrada en casa bajo llave.

El joven fue condenado como autor de un delito de detención ilegal con la circunstancia agravante de parentesco, por el que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le impuso, además, la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de siete años a menos de 500 metros.

El acusado, de nacionalidad marroquí, decidió cerrar con llave la única puerta de acceso al domicilio, localizado en la barriada de Campohermoso, al salir a trabajar a primera hora de la mañana del 2 de octubre de 2008. Según subraya la resolución judicial, su finalidad era impedir que su pareja saliera en su ausencia a la calle.

La víctima comenzó entonces a llorar y a pedir ayuda en voz alta hasta que su gritos fueron oídos por una vecina que buscó ayuda en otra residente que hablaba español y que, a su vez, alertó a la Guardia Civil de lo que estaba sucediendo. Una vez los agentes se personaron en la casa y comprobaron que no se podía entrar, fueron a buscar al marido hasta su lugar de trabajo.

El tribunal destacó que, tal y como señalaron los testigos durante la vista oral, la vivienda contaba con la puerta de acceso bajo llave y con otra, sellada en su parte inferior con cemento a modo de ventana, donde se habían instalado, además, barrotes. Sólo el acusado, trasladado hasta el inmueble por la patrulla de la Benemérita, pudo franquear el paso al abrir con la llave que portaba.

La mujer, que se acogió en el acto de juicio a su derecho a declarar dada la relación sentimental que mantenía con el hombre, permaneció privada de libertad durante más de dos horas y media, sin posibilidad de salir de casa a no ser que contase con la anuencia de su marido, lo que, señaló la sentencia, corresponde al tipo delictivo de detención ilegal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana