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Videovigilancia

Creación del fichero de videovigilancia para la nueva casa consistorial

23/11/2011
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Resolución 2409/2011, de 14 de noviembre de 2011, de creación del fichero de videovigilancia para la nueva casa consistorial. (DOCV de 22 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN 2409/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE CREACIÓN DEL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA PARA LA NUEVA CASA CONSISTORIAL

Preámbulo

Rafael H. Albert Roca, alcalde presidente, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Vista la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14.12.1999), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en Vínculo a legislación su artículo 18 y aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

Considerando que es responsabilidad de las administraciones públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

Visto que en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación (BOE núm. 17, de 19.01.2008), se establece la forma y contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, la necesidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, así como el modo en que se procederá a la notificación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos y a su inscripción en el mismo.

Resultando que en fechas próximas entrara en funcionamiento la nueva casa consistorial.

Visto el informe del intendente-jefe de la policía local.

Considerando que por motivos de seguridad, resulta conveniente la creación de un fichero de videovigilancia que controle el acceso a las instalaciones municipales y dependencias de la policía local.

Por cuanto antecede por la presente, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente en materia de régimen local, vengo a resolver:

Primero Aprobar la creación, regulación e inscripción de un fichero de videovigilancia para la nueva casa consistorial (Ayuntamiento de Oropesa del Mar), que contenga datos de carácter personal (identificativos, imágenes), para controlar el acceso a las instalaciones, mediante la grabación de imágenes mediante cámaras de vídeo, de las personas que se encuentren en el perímetro del edificio, dependencias de la policía local, vestíbulo del edificio y escaleras de acceso a plantas, por motivos de seguridad, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo El responsable del fichero será el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, a través del Departamento de Policía Local, el cual adoptará las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, así como las medidas conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes.

Tercero Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 21.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, deberán advertir a los cesionarios de que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida ley orgánica.

Cuarto Las personas afectadas por el fichero mencionado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

Quinto Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y notificar, en el plazo de 30 días desde su publicación, a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999.

ANEXO Fichero de nueva creación: videovigilancia en las instalaciones de la nueva Casa Consistorial -Ayuntamiento de Oropesa del Mar A) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Ayuntamiento de Oropesa del Mar, a través del Departamento de Policía Local.

B) Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

C) Nombre y descripción del fichero que se crea: videovigilancia en las instalaciones de la nueva casa consistorial -Ayuntamiento de Oropesa del Mar. Seguridad y control de acceso al edificio, grabación de imágenes para el control de acceso y videovigilancia de sus instalaciones.

D) Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

E) Almacenamiento: 2 discos duros SATA hasta 1Tb de capacidad.

Se guardará en el disco duro la información durante un plazo máximo de 15 días naturales, superado este periodo de tiempo la información será eliminada.

F) Sistema de información al que pertenece el fichero: autónomo del DVR.

G) Medidas de seguridad: nivel básico.

H) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

identificativos (imagen), formato MPEG4, MPG4 o H.261.

I) Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: disponer de las imágenes de las personas físicas que se encuentren en el perímetro y/o accedan a las instalaciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, que tiene instalado un sistema de videovigilancia por motivos de seguridad.

J) Individuos o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que se encuentren en las instalaciones y perímetro del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

K) Procedencia, procedimiento y soporte de recogida de datos:

- Procedencia: interesado o representante legal.

- Procedimiento: grabación de imágenes mediante cámaras de video.

K) Cesiones de datos de carácter personal: órganos competentes de la administración con competencia judicial en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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