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  • EDICIÓN DE 23/11/2011
 
 

Denominación de origen

Reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador

23/11/2011
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Orden 4/2011, de 16 de noviembre de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que modifica la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador. (DOCV de 22 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 4/2011, DE 16 DE NOVIEMBRE DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA QUE MODIFICA LA ORDEN 2/2011, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA UTIEL-REQUENA Y SU CONSEJO REGULADOR

Preámbulo

Publicada la Orden 2/2011 de 24 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba el Reglamento y pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su Consejo Regulador (DOCV núm. 6605 de 09.09.2011), se hace necesario introducir algunas modificaciones para ajustarla a las sugerencias de la Guía para la presentación de los nombres de vino existentes publicada por la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, que trae causa en lo previsto en el artículo 118 vicies “Denominaciones de vinos protegidas existentes” del Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y teniendo en consideración igualmente la reciente reforma introducida mediante la modificación del Artículo 73 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 670/2011 de la Comisión de 12 de julio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) n.º 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, procede efectuar, como parte de la regularización de la situación de ésta figura de calidad vitivinícola y tras diversas consultas con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las siguientes modificaciones para poder proseguir con la tramitación de la presentación de información de las denominaciones de vinos protegidas existentes ante la Comisión Europea, mediante trámite abreviado ya que la solicitud de modificaciones formulada por el Consejo Regulador de 26 de diciembre de 2007 es anterior al 31 de julio de 2009, fecha de referencia establecida por la normativa aplicable al respecto.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y su normativa de desarrollo, a propuesta del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, ORDENO Artículo 1. Modificación del artículo 2, “Alcance de la protección”del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El artículo 2, “Alcance de la protección” queda redactado de la siguiente manera:

“1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen, será la contemplada en el artículo 118 quaterdecies del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre (Reglamento único para las OCM) así como el artículo 18 y concordantes de la ley 24/2003 de 10 de julio, como en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 2/2005 de 27 de mayo y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión “Utiel- Requena”.

2. Los nombres de los términos municipales y aldeas asociados a un nombre protegido, no podrán utilizarse para identificar productos vínicos de distinto origen.

3. Con carácter general, queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por similitud fonética o gráfica con los protegidos por la Denominación de Origen, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos “tipo”, “estilo”. “cepa”, “embotellado en...”, “con bodega en...” u otras análogos.

Artículo 2. Modificación del apartado 3 del “Artículo 15. Inscripción y baja” del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El apartado 3 del “Artículo 2. Alcance de la protección” queda redactado de la siguiente manera:

3. Causará baja el asociado que incumpla con la obligación de contribuir económicamente con el pago de las cuotas que se fijen en los términos previstos en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de este Reglamento; y así, constatado el impago de dos campañas por medio de certificación expedida por el señor Secretario en expediente abierto al efecto, se procederá a requerir al operador para que sea atendido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haber sido atendido causará baja, sin necesidad de otros acuerdos y requerimientos, sin perjuicio del derecho del socio a recurrir contra esta decisión en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Modificación de la letra d) del apartado 1 del “Artículo 19.

Declaraciones obligatorias de los inscritos” del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

La letra d) del apartado 1 del “Artículo 19. Declaraciones obligatorias de los inscritos” queda redactado de la siguiente manera:

d) Todas las bodegas inscritas en los registros deberán presentar hasta el 15 de septiembre, declaración de las existencias que posean al 31 de Julio, de vinos con Denominación de Origen Protegida Utiel- Requena.

Artículo 4. Modificación del “Artículo 32. Naturaleza jurídica” del Anexo I de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El “Artículo 32. Naturaleza jurídica” queda redactado de la siguiente manera:

Para el ámbito de la Denominación de Origen Protegida Utiel- Requena se constituye en el seno de su Consejo Regulador un Servicio de Certificación que tendrá como funciones esenciales las de proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal, así como garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado.

Es decir, certificar cuando proceda el cumplimiento por parte de las bodegas del pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena conforme a los principios y criterios de la norma UNE-EN 45011 o norma que le sustituya, para lo que el Consejo Regulador estará acreditado para dicha Norma. En lo que respecta a su funcionamiento, actuará bajo la tutela y supervisión del Comité de Partes, al que se refiere el posterior artículo 34 Vínculo a legislación de este Reglamento, exclusivamente en las decisiones en materia de certificación.

Artículo 5 Modificación del ANEXO II pliego de condiciones DOP Utiel-Requena de la Orden 2/2011, de 24 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena y su consejo regulador.

El texto íntegro del Anexo II pliego de condiciones DOP Utiel- Requena, queda redactado de la siguiente manera:

ANEXOS OMITIDOS

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