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  • EDICIÓN DE 23/11/2011
 
 

Cuerpo de Secretarios Judiciales

Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales

23/11/2011
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Se convoca el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales (148 plazas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 442 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 35 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 148 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales de las comprendidas en el anexo III, apartado “Personal de la Administración de Justicia”, del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 1 de marzo), a través de los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán siete para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

1.2 La distribución por turnos de acceso de las 148 plazas convocadas es la siguiente: para el acceso libre: 74 plazas, de las cuales 4 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad. Para el acceso por promoción interna: 74 plazas, de las cuales 3 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes, se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso de prácticas.

En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno general, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos: Turno libre o promoción interna.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, se incluye la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, o de concurso-oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006 de 3 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 12), modificada por Orden JUS/2878/2011, de 19 de octubre (“BOE” del 27). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

Promoción interna:

El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar en la fecha que se fije en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

Acceso libre:

El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la fecha que se indique antes de la finalización del 2.º ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.

Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal n.º 1 en su caso, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición y para el turno libre la duración máxima de la oposición será de ocho meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio, debiendo transcurrir desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Curso selectivo teórico-práctico:

Tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para los aspirantes de ambos turnos, una vez superada la fase de oposición o de concurso oposición. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro y constará de un periodo de aprendizaje teórico práctico de dos meses y de un periodo posterior de práctica tutelada en Oficinas Judiciales, de cuatro meses.

El curso dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.

1.7 Concluido el proceso selectivo: Oposición; concurso-oposición; y curso selectivo teórico práctico, los aspirantes que lo hubieran superado y que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, todos y cada uno de los siguientes requisitos de participación:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

b) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Secretario Judicial.

Además de los requisitos anteriores, en la solicitud de participación deberá manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes:

- Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos, se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de formular esta opción en la solicitud de participación con declaración expresa de que tienen reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas inherentes al Cuerpo de Secretarios Judiciales, mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente. Se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Justicia, en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de las mismas y que se reproducen en el anexo V.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.

La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente por uno de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28012 Madrid.

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.3 Únicamente los aspirantes con derecho a exención de tasas o discapacitados acompañarán a la solicitud la documentación siguiente:

Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo y deseen acogerse a la exención de pago de la tasa: presentarán la declaración jurada y la certificación que se señalan en la base 3.4.1.b).

Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% presentarán:

- La acreditación del grado de minusvalía igual o superior al 33% por medio de alguno de los documentos que se indican en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 16).

- El certificado acreditativo de la compatibilidad funcional a que se refiere la base 2.3.

- Si además, solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo teórico-práctico: el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía o incapacidad permanente.

El resto de los aspirantes, en esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no acompañarán documentación alguna acreditativa, ni de los requisitos de participación, ni de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3.4 El importe de la tasa por derechos de examen será de 14,36 euros para el turno de promoción interna y de 28,72 euros para el turno libre.

3.4.1 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deben acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en la oficina correspondiente de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud de participación.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.4.2 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, mediante la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La entidad validará el ingreso de la tasa a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado en la solicitud a estos efectos y el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y para el interesado, del papel autocopiativo de la solicitud de participación, en los que figurará la validación, para su presentación posterior conforme en lo establecido en la base 3.2.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, a nombre de “Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero”. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

3.4.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante.

3.4.4 En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, se indicarán las causas de exclusión de los aspirantes no admitidos y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que incluirán en todo caso la página web del Ministerio de Justicia y las sedes de las Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, así como la fecha de comienzo de los ejercicios.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

4.2 Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, el Ministerio de Justicia las resolverá y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro de los treinta días naturales siguientes. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones provisionales.

4.3 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá éste interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o, contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Ministro de Justicia, publicándose este nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de subsanación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

5.2 El Tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna, será el mismo que juzgue la oposición libre.

5.3 Si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso selectivo, podrá preverse la acción simultanea de dos o más Tribunales, que actuarán coordinados por el Tribunal número Uno. En este caso, el Tribunal número Uno asumirá las siguientes funciones: Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos; preparar y corregir el tercer examen del turno libre; coordinar al resto de Tribunales y ordenar el proceso. Los restantes Tribunales asumirán, junto con el número Uno las siguientes funciones: Evaluar el concurso de méritos de la promoción interna según las instrucciones del Tribunal número Uno y calificar el segundo examen, oral, de ambos turnos.

5.4 Se constituirá asimismo un Tribunal o Tribunales Suplentes que tendrán el mismo número de miembros e igual composición que los titulares.

5.5 Cada Tribunal estará constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros. Será presidido por un Secretario Judicial de primera categoría, y serán vocales: un Magistrado, que sustituirá en caso de ausencia al Presidente; un Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho; un Abogado del Estado y dos funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado podrá nombrarse a un segundo funcionario del grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia.

En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Los Tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.6 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Los distintos Tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación, del Tribunal n.º 1 al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que les correspondan. A tal efecto los presidentes de los Tribunales Calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.

5.8 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en esta Convocatoria, en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la convocatoria y normas aplicables.

Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas. En las actas se indicará necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresándose las razones por la que los opositores en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de estas bases.

5.10 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por las mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, en el plazo de quince días, o por causas sobrevenidas en cualquier momento del proceso selectivo.

5.11 No podrán formar parte de los Tribunales, quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Tampoco formarán parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, así como el personal laboral.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.12 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el/los Tribunal/es tendrá/n su sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 19, 28015 Madrid, teléfono 902 007 214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: [email protected].

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, tanto del acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, según lo establecido en la Resolución de 24 enero de 2011, la Secretaría de Estado para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

6.2 Los aspirantes del turno de promoción interna serán convocados a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial del Estado junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

El Tribunal hará público en el Servicio de Información del Ministerio y en la página web la lista de aprobados del primer ejercicio, convocando a éstos para la celebración del segundo, con una antelación mínima de diez días naturales.

6.3 Terminada la fase de oposición en el acceso por promoción interna, el Tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y en la página web del Ministerio de Justicia www.justicia.es la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la total, otorgando a éstos un plazo de 15 días naturales para presentar toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos de acuerdo con el baremo que figura en la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 12), modificada por Orden JUS/2878/2011, de 19 de octubre (“BOE” del 27) y en el anexo I de la presente Orden.

Los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por la propia Administración y se comunicará a los interesados, a fin de que, en su caso, hagan las alegaciones pertinentes.

El Tribunal calificador publicará en los lugares anteriormente indicados, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, de los aspirantes que hayan superado la oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación de aprobados con la valoración definitiva de la fase de concurso y de la oposición.

En la relación de aprobados del turno de promoción, cuyo número no podrá ser mayor que el de plazas convocadas, figurará el número de orden, DNI, apellidos y nombre, puntuación de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y puntuación total.

6.4 Antes de la finalización del 2.º ejercicio de los aspirantes de acceso por promoción interna, el Tribunal hará pública la convocatoria para la celebración del primer ejercicio de la oposición del turno libre, en el “Boletín Oficial del Estado” y en página web del Ministerio (www.justicia.es). La convocatoria tendrá lugar en llamamiento único, quedando excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

El Tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio y página web, la lista de aprobados del primer ejercicio del turno libre, convocando a los opositores para realizar el examen del segundo ejercicio. Del mismo modo, publicará los aprobados del segundo ejercicio, convocando el tercero.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, en los locales donde se haya celebrado el anterior y, al menos, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.12 y en la página web: www.justicia.es.

6.6 La puntuación final de la fase de oposición del turno libre, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En la relación figurará el número de orden, documento nacional de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio, del tercer ejercicio y puntuación total.

En la lista no podrá figurar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada turno, siendo nulo cualquier acuerdo en contrario.

6.7 El/los Tribunal/les podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.8 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador número 1. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. Nombramiento como funcionario en prácticas. Curso selectivo

7.1 Finalizada las fases de oposición y de concurso de los participantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la página web del Ministerio de Justicia: www.justicia.es y en los lugares que se indican en la base 6.3.

Esta propuesta de aprobados se elevará al Ministerio de Justicia, que la publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Del mismo modo se procederá con respecto de los aspirantes del turno libre una vez finalizados los ejercicios de la oposición.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las propuestas de aprobados, los aspirantes de promoción interna y posteriormente, en el mismo plazo de veinte días desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, los aspirantes del turno libre, que figuren en las mismas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza de Jacinto Benavente n.º 3, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para su nombramiento como funcionario en prácticas, los documentos siguientes, acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, Certificado de homologación del Ministerio de Educación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Secretario Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Política Social y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar acreditación de esa condición por medio de alguno de los documentos que se indican en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“BOE” del 16), así como certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación de conformidad con la base 2.3.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo II.

e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo anexo III.

f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo anexo IV.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo únicamente estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios. Deberán aportar, como el resto de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos restantes no acreditados en el certificado de servicios.

7.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial de participación.

En el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleo Público, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia podrá requerir a este último relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de 5 días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio.

7.3 Comprobado que los aspirantes de turno de promoción interna en situación activa o en excedencia voluntaria por interés particular en el cuerpo de procedencia, reúnen los requisitos de la base 2.2 y los de turno libre, los requisitos de la base 2.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

7.4 El curso selectivo, tanto para la promoción interna, como posteriormente para el turno libre, dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses, contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de dos fases consecutivas; un periodo de aprendizaje teórico práctico de dos meses, que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos; y un periodo de prácticas tuteladas en oficinas judiciales de cuatro meses de duración.

Se desarrollará en ambos casos con sujeción al contenido que se especifique en los planes de estudio del Centro de Estudios Jurídicos. En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.

El curso se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose entre cero y 20 puntos, 10 por cada uno de las fases de aprendizaje teórico-práctico y de práctica tutelada, y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 en cada una de las fases.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en la fase de oposición o concurso oposición de dicho proceso selectivo. Quienes no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como Secretarios Judiciales derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y por solo una vez, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 La puntuación final del proceso selectivo del turno libre, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y en el curso teórico práctico.

8.2 En promoción interna la puntuación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso teórico práctico.

8.3 Finalizado el curso, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta al Ministerio de Justicia con las relaciones de aspirantes que hubieran superado todo el proceso selectivo en cada turno, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ordenadas por puntuación, en la que se contendrá documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota de la oposición, o del concurso oposición, nota del curso y nota final. En caso de empate en el turno libre se dirimirá a favor de los aspirantes por este orden: mayor puntuación en la oposición; mayor puntuación en el segundo ejercicio; mayor puntuación en el tercer ejercicio; mayor puntuación en el curso selectivo teórico-práctico. En promoción interna: mayor puntuación en la fase de oposición; mayor puntuación en la segunda prueba; mayor puntuación en la primera prueba; mayor puntuación en el concurso y mayor puntuación en el curso selectivo teórico práctico.

8.4 Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, el Ministro de Justicia, mediante Orden que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, nombrará funcionarios de carrera del cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número con que figuran en dicha propuesta. Los nombramientos se pondrán en conocimiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a quien corresponda dar posesión a los nombrados.

8.5 La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por el aspirante y la preferencia de los mismos.

8.6 Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes por el turno de promoción interna, y después a los aspirantes aprobados en el turno libre.

8.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleo Público, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciará a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de justicia podrá requerir a este último relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.

En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria que se celebre.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación lo dispuesto en esta convocatoria, en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público para el año 2011, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses; en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Órgano Jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia.

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