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Desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos

21/11/2011
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Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. (BOE de 19 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1675/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1053/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE DESCONCENTRACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATOS, ACUERDOS TÉCNICOS Y OTROS NEGOCIOS JURÍDICOS ONEROSOS, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Preámbulo

La Ley 24/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, con la finalidad de dotar de una regulación específica a estos tipos de contratos cuando fuesen celebrados en dichos ámbitos.

La entrada en vigor de la nueva Ley, supone que, en los aspectos regulados en la misma, los contratos incluidos en su ámbito, quedaran regulados por dicha norma legal y no, como hasta ahora, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de contratos del Sector Publico.

Para que las facultades de contratación que la Ministra y el Secretario de Estado de Defensa han desconcentrado, mediante el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, en determinadas Autoridades del departamento, sean también aplicables a los contratos amparados por la Ley 24/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se modifica el citado Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, básicamente, en su ámbito de aplicación y en las reservas que hacen la Ministra y el Secretario de Estado.

Entre las mencionadas reservas deben destacarse las modificaciones en las que se amplía a todo el ámbito de aplicación del real decreto que se modifica, la reserva de la Ministra y del Secretario de Estado, a efectos de dictar orden de proceder, cuando se proponga la adjudicación por procedimiento negociado o diálogo competitivo y su importe supere la cantidad de 1.500.000 de euros, así como, dado el carácter de excepcionalidad para invocar el artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la nueva ley, se elimina el límite cuantitativo de 1.000.000 de euros, a los contratos en que se invoque el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Este real decreto será de aplicación a:

a) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en los párrafos h), i), j) y n) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y en los párrafos a, b, c, d, e, f, g y k del apartado 1 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

c) Los contratos privados que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

d) Las permutas de bienes muebles, definidas en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

e) Los contratos y acuerdos técnicos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.”

Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, y de las demás disposiciones legislativas y administrativas:”

Tres. Los apartados 1.1, 2.1.3, 2.1.5 y 2.1.6 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

“1.1 Las facultades de contratación de los contratos señalados en la disposición adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, relativos a la contratación en el extranjero.”

“2.1.3 Los contratos señalados en el artículo 1 cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.500.000 euros para los que se proponga la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad o por dialogo competitivo.”

“2.1.5 Los realizados al amparo del apartado g del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo. Quedan exceptuados, los de adquisición de repuestos y otro material para el sostenimiento, cuando sus correspondientes valores estimados sean inferiores o iguales a 2.500.000 euros.”

“2.1.6 Aquellos contratos y acuerdos técnicos en los que se invoque el artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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