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  • EDICIÓN DE 18/11/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

18/11/2011
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Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 269/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 251/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la Disposición Adicional Octava de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la modificación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, incorporando nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En concreto se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencia para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; a la obligación legal de realizar en todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año; a la obligación igualmente de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y últimamente, la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de noviembre de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año, por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que establezca la normativa estatal reguladora de este tipo de ayudas.

A efectos de estas subvenciones, se consideran como costes laborales totales los derivados del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores”.

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo el número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación”.

Cuatro. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación de los mismos:

a) Incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo: 25 puntos.

Para determinar la citada puntuación se tendrán en cuenta criterios de población y de puestos de trabajo a crear en cada Entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:

b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la dinamización e implicación de la población y de los agentes socioeconómicos e institucionales del territorio en su propio proceso de desarrollo, con la creación de empleo y empresas y con el fomento de la cultura emprendedora: 25 puntos.

A efectos de la citada valoración se entiende por objetivos operativos los siguientes:

1. Visita de empresas.

2. Acompañamiento de emprendedores.

3. Tutorización de empresas.

4. Actividades de dinamización en el territorio.

5. Actividades de coordinación con el resto de agentes del territorio.

c) Proyectos que agrupen a más de un municipio y/o Entidad Local Menor o que se dirijan a núcleos de mayor ámbito poblacional. En ambos casos, se velará por que el número de dichos núcleos y la dispersión territorial de los mismos no dificulte la prestación de un servicio de calidad, eficiente y eficaz: 25 puntos.

Este criterio, dado su carácter territorial, se barema con diferentes subcriterios, según el tipo de entidad de que se trate: Mancomunidades de Municipios o Ayuntamientos. Se barema en ambos casos hasta un máximo de 25 puntos.

1) En Mancomunidades se consideran dos subcriterios:

- El número de municipios pertenecientes a una misma Mancomunidad que, con anterioridad a esta convocatoria, no tienen contratados Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Para ello, se resta, del total de municipios de la Mancomunidad, el número de AEDL que trabajan para ella y el número de AEDL que trabajan para municipios pertenecientes a esa Mancomunidad. A efectos del tratamiento de los datos, un AEDL trabajando para una Mancomunidad se computa como dos. Este subcriterio se barema hasta 12,5 puntos, teniendo en cuenta que esta puntuación la obtiene la Mancomunidad que mayor puntuación tenga en este concepto.

- La población de la Mancomunidad. Este subcriterio se barema hasta 12,5 puntos, teniendo en cuenta que la Mancomunidad de mayor población es la que obtiene esta puntuación.

2) En Ayuntamientos se consideran tres subcriterios:

- Número de AEDL que tiene contratado el Ayuntamiento de la localidad con anterioridad a esta convocatoria. Se barema con 15 puntos si el Ayuntamiento no tiene contratados AEDL y con 0 puntos si tiene uno o más AEDL contratados.

- El tanto por ciento de total de los municipios de la Mancomunidad que no se benefician del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Para ello se suman los AEDL que trabajan para el municipio y los que lo hacen para la Mancomunidad a la que pertenece el municipio. Esta suma, dividida entre el número de municipios que tiene la Mancomunidad, nos da el % de municipios de la Mancomunidad que se beneficia del Programa AEDL. Se barema la diferencia (100 - % municipios con Programa AEDL) hasta 5 puntos, obteniendo esta puntuación la localidad con mayor porcentaje en este concepto.

- La población de la localidad. Este subcriterio se barema hasta 5 puntos, teniendo en cuenta que la localidad con mayor población es la que obtiene esta puntuación.

d) Que los proyectos desarrollados por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral:

15 puntos.

Este criterio se barema teniendo en cuenta que el proyecto presentado por la entidad posibilite la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral. Se barema con 15 puntos si el proyecto contempla esta circunstancia y con 0 si no lo contempla.

e) Que el proyecto incorpore la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación:

10 puntos.

Este criterio se barema teniendo en cuenta que el proyecto incorpore la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación, considerando si el proyecto desagrega los datos por sexo y edad y tiene en cuenta las necesidades e intereses de mujeres y hombres. Se barema con 10 puntos si el proyecto incorpora la perspectiva de género y con 0 si no incorpora.

La suma total de las puntuaciones obtenidas en los cinco criterios baremados, a), b), c), d) y e), da como resultado la puntuación total. El número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local asignados a una entidad se establece según se trate de Mancomunidad o de Ayuntamiento.

En el primer caso, el primer AEDL se concede cuando la Puntuación Total de la Mancomunidad sea igual o superior al 60% de la Puntuación Total Promedio, el segundo AEDL, cuando sea igual o superior al 75% y el tercer AEDL, cuando sea igual o superior al 110%, hasta un máximo de tres AEDL por entidad solicitante y siempre que la misma haya solicitado un número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local igual o superior al concedido.

En el caso de Ayuntamientos, los AEDL se conceden cuando la Puntuación Total de la localidad sea igual o superior a la Puntuación Total Promedio, asignándose en este caso a la entidad el número de AEDL solicitados.

En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a), de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el e).

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 15 puntos”.

Cinco. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente decreto”.

Seis. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:

“En las subvenciones afectadas por el presente decreto se considera realizada la actividad subvencionable con la propia contratación laboral y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el pago, que se efectúe una vez justificada dicha contratación y alta en Seguridad Social, no tendrá la consideración de pago anticipado o a cuenta”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Durante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las Entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Anexo II”.

Ocho. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Procedimiento de concesión de las prórrogas.

1. La concesión de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de carácter público y social que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. La concesión de la prórroga de la subvención estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La convocatoria, de conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones, que serán adjudicadas hasta el límite de los créditos aprobados en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras hasta producirse el agotamiento del crédito correspondiente. Si se agotara el crédito y no procediera la modificación correspondiente, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentar solicitudes y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

6. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

7. La competencia para dictar resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Nueve. Se añade un último inciso al artículo 19, con la siguiente redacción:

“- Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Diez. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o las establecidas en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición adicional única. Referencias.

Con la salvedad de las modificaciones introducidas en el presente decreto en cuanto a competencia para resolver los procedimientos y demás cambios operados en el régimen de concesión, las referencias contenidas en el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, a la Consejería de Igualdad y Empleo se entenderán hechas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar cuantos modelos y formularios sean necesarios en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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