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Consejerías de la Administración

Competencia y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

08/11/2011
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Decreto 33/2011, de 4 noviembre, del Presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 33/2011, DE 4 NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, determinó la composición del Gobierno y estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas Consejerías. El Decreto 12/2011 Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, de la misma fecha, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este último Decreto ha sido corregido y modificado por el Decreto del Presidente 23/2011, de 5 de agosto.

El análisis continuado y permanente que se está realizando de los órganos, servicios y medios de la Administración de la Comunidad Autónoma con el fin de aplicar criterios de eficacia, eficiencia en los recursos públicos, racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía, hacen patentes necesidades de centralización y optimización de los distintos recursos. En especial, es objeto del presente Decreto la atribución funcional expresa de los recursos materiales y humanos vinculados a los servicios automovilísticos, bajo la denominación de parque móvil de la Administración de las Illes Balears, a la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas.

Por otra parte, se considera oportuno introducir algunas modificaciones con el fin de mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por ello, de acuerdo con los artículos 11 Vínculo a legislación c) y 38.3 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero Modificaciones referidas a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se modifica el texto de la letra a), en la redacción del Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente, y d) del artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente manera:

a) Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas: relación con las administraciones educativas y coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; inspección educativa y evaluación del sistema educativo; convalidaciones de títulos académicos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; relaciones con la comunidad educativa; gestión de títulos académicos; servicios complementarios de la enseñanza (comedor y transporte escolar); enseñanza de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título de grado.

d) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención del título de grado. Investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo segundo Modificaciones referidas a la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas

Se modifica el texto de la letra c) del artículo 2.7 Vínculo a legislación del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción del Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente, que queda redactada de la siguiente manera:

c) Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas: ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes;

Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación; contratación pública; Junta Consultiva de Contratación Administrativa; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera

La Consejería de Administraciones Públicas tramitará los procedimientos previstos en la normativa en materia función pública para la adscripción y la redistribución de los medios humanos con el fin de hacer efectivo lo establecido en el presente Decreto. Igualmente, adoptará las medidas necesarias para la adscripción patrimonial de los medios materiales afectados.

El Vicepresidente Económico, de Promoción Industrial y de Ocupación adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios económicos para hacer efectiva la estructura establecida en el presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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