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Autogobierno

Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno

08/11/2011
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Decreto 168/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno (DOCV de 7 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 168/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2008, DE 23 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y DE PROMOCIÓN DEL AUTOGOBIERNO

PREÁMBULO Desde su creación, en el año 2008, la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno ha sido un instrumento idóneo a la hora de planificar, coordinar y efectuar un seguimiento puntual de la labor realizada por los distintos departamentos del Consell, en aras a conseguir el pleno desarrollo de nuestra norma institucional básica y la consolidación del modelo valenciano de autogobierno.

Durante el periodo de tiempo transcurrido desde la constitución de la referida comisión, se ha evidenciado la importancia de contar con una estrategia común a corto, a medio y a largo plazo con el objetivo de aunar los esfuerzos, coordinar las actuaciones legislativas y avanzar en un mismo sentido para cumplir con un proyecto colectivo, que, precisamente por implicar a todos los departamentos del Consell, tiene un marcado carácter transversal y exige el compromiso activo de todos aquellos que pueden participar en su consecución.

Sin perjuicio de las competencias asumidas por cada departamento del Consell en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, con el apoyo de su Comisión Ejecutiva y su Comisión Técnica, ha servido como cauce para compartir iniciativas, actuaciones y proyectos de distinta índole, con los que todas las consellerias han tratado de potenciar los amplios y ricos contenidos de los diversos preceptos estatutarios.

Precisamente la necesidad de mantener vinculada la composición de la Comisión Interdepartamental, de su Comisión Ejecutiva y de su Comisión Técnica, con la estructura del Consell y con la distribución de competencias entre sus departamentos, es la que lleva a efectuar esta modificación del citado Decreto 76/2008, de 23 de mayo. La finalidad de esta reforma no es cambiar la naturaleza o las funciones de esos órganos colegiados, sino procurar que su composición se corresponda con la relación y el organigrama de las consellerias que, en la actualidad, integran el Consell. En la medida en que tanto la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno como sus órganos de apoyo se nutren de representantes designados por los distintos departamentos del Consell, todo cambio sustancial en éste ha de tener su lógica correlación en aquéllos, para garantizar que sigan cumpliendo la finalidad para la que fueron creados.

Con carácter reciente, a través del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se ha producido una amplia y profunda reestructuración del Consell y de cada uno de los departamentos que lo integran, lo cual hace necesario adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, así como de su Comisión Ejecutiva y de su Comisión Técnica, para adaptarlas a esa nueva realidad.

En consecuencia, se modifican los artículos 4.1, 5.2, y 6.2 y 3 del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, en lo que se refiere, respectivamente, a la composición de la Comisión Interdepartamental, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Técnica. En el último de los preceptos citados se clarifica también la composición de los grupos de trabajo que puedan constituirse en el seno de la Comisión Técnica, matizando que contarán con un máximo de nueve miembros y estarán integrados, además de por las personas que ejerzan la coordinación y la secretaría de dicha Comisión Técnica, por un o una representante de cada conselleria que tenga asignadas competencias que, por razón de la materia, estén relacionadas con la labor encomendada al grupo, a fin de agilizar y flexibilizar sus trabajos, al tiempo que se permite a todos los departamentos una participación más diversificada.

A tenor de lo previsto en el artículo 12.1 del referido Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, en relación con el artículo 1 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, ésta tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de noviembre de 2011, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell Se modifican los artículos 4.1, 5.2, y 6.2 y 3 del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este Decreto.

Segunda. Vigencia del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental

Se mantiene vigente, en todo aquello en lo que no contradiga al presente Decreto, la Orden 2/2011, de 20 de enero, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno.

Tercera. Entrada en vigo

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, y 6.2 y 3 del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno.

Artículo 4.1

“1. La Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona que ostente la Vicepresidencia del Consell.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario.

c) Vocales:

1.º. Las personas titulares de las diferentes secretarías autonómicas de las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat.

2.º. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo estatutario.

d) Secretario o secretaria: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario”.

Artículo 5.2

“2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, que será su presidente o presidenta.

b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de desarrollo estatutario, que será su vicepresidente o vicepresidenta.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de coordinación interdepartamental.

d) Un o una representante de la conselleria con competencias en materia de presupuestos y gastos, con el rango mínimo de director o directora general.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones del Consell con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo estatutario.

g) El secretario o la secretaria, que será la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario.

En función de los asuntos a tratar, el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a las personas responsables de los órganos directivos de las distintas consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat que no sean miembros de la misma”.

Artículo 6.2 y 3

“2. La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

a) Un coordinador o una coordinadora, que será la persona que ostente la jefatura de uno de los servicios adscritos a la dirección general competente en materia de desarrollo estatutario, nombrado o nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental.

b) El abogado coordinador o la abogada coordinadora en la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, o el abogado o la abogada de la Generalitat designados en su sustitución.

c) Un secretario o una secretaria, que será la persona que ostente la jefatura de uno de los servicios adscritos a la dirección general competente en materia de desarrollo estatutario, nombrado o nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental.

d) Un o una representante de nivel administrativo, con nivel al menos de jefe o jefa de servicio, por cada una de las consellerias de la Generalitat, designado o designada por la persona titular de la conselleria correspondiente.

3. La Comisión Técnica actuará por medio de grupos de trabajo de carácter sectorial.

La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Interdepartamental formará, dentro de la Comisión Técnica, los grupos de trabajo que considere necesarios para desempeñar las funciones que la Comisión Interdepartamental tiene encomendadas.

Los grupos de trabajo contarán con un máximo de nueve miembros, designados en todo caso entre quienes integren la Comisión Técnica, y estarán constituidos por:

a) La persona que ejerza las funciones de coordinación de la Comisión Técnica.

b) La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión Técnica.

c) Un o una representante de cada conselleria que tenga asignadas competencias que, por razón de la materia, estén relacionadas con la labor encomendada al grupo de trabajo.

Con independencia de los departamentos que puedan estar representados en cada grupo de trabajo, se establecerán los cauces oportunos para que todos los miembros de la Comisión Técnica estén informados de las tareas realizadas en el seno de todos los grupos y puedan participar en ellas mediante las aportaciones que estimen convenientes”.

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