Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/11/2011
 
 

Radiotelevisión Española en Navarra

Creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra

02/11/2011
Compartir: 

Ley Foral 16/2011, de 21 de octubre, por la que se deroga la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, y se suprime dicho Consejo (BON de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

LEY FORAL 16/2011, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA EN NAVARRA, Y SE SUPRIME DICHO CONSEJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 55, apartado 1, establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión. El mismo precepto, en su apartado 2, dispone que igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

Por Ley 4/1980, de 10 de enero Vínculo a legislación, se aprobó el Estatuto de la Radio y la Televisión. En su artículo 14, disponía que en cada Comunidad Autónoma existirá un Delegado territorial de Radio Televisión Española, que estará asistido por un Consejo Asesor nombrado por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, cuya composición se determinará por ley territorial.

Navarra, en el ejercicio de sus competencias, aprobó la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, estableciendo en su artículo 1.º que dicho Consejo asume la representación de los intereses de la Comunidad Foral de Navarra en RTVE siendo, asimismo, el órgano asesor del Delegado territorial de RTVE.

La Ley 17/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, derogó diversos artículos, entre ellos el 14, de la Ley 4/1980, de 10 de enero Vínculo a legislación, del Estatuto de la Radio y la Televisión, y en su disposición transitoria quinta, apartado 1, disolvió el Ente Público RTVE, al que sustituye la Corporación RTVE.

La nueva estructura organizativa de la Corporación RTVE no contempla la figura del Delegado territorial de RTVE. En consecuencia, procede la derogación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra y la supresión de dicho Consejo, dado que se han cumplido totalmente los fines y objetivos para los que fue creado.

Por otra parte, resulta necesario en un contexto de crisis económica racionalizar el funcionamiento de la Administración suprimiendo todos aquellos órganos cuya existencia no resulte imprescindible con el fin de conseguir un mayor nivel de austeridad y eficiencia.

Artículo único.-Derogación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra y supresión de dicho Consejo.

1. Se deroga la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

2. Se suprime el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango se hubieran dictado en desarrollo de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Noticias Relacionadas

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Desde la República Dominicana y como periodista resalto este documento por su profundidad y capacidad de regular los medios de comunicación eléctronicos. Excelente. Alexis Rafael Peña Céspedes.

Escrito el 02/11/2011 13:33:40 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana