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Regulación el Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

02/11/2011
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Decreto 261/2011, de 21 de octubre, por el que se regula el Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 261/2011, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CARNÉ JOVEN EUROPEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 48, ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconoce la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de juventud.

Dicha competencia está asignada al Instituto de la Juventud de Extremadura, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, busca dar facilidad a la juventud extremeña con todo tipo de recursos y actividades, incentivando la creación, la participación y la autonomía personal, además de potenciar la promoción sociocultural y la sensibilización en diferentes ámbitos de la sociedad.

Con el fin de extender al ámbito internacional, las ventajas y servicios culturales y de movilidad para la población joven, España suscribió el 1 de junio de 1987 en Lisboa, el Protocolo Internacional del “Carné Joven” que se configura como el instrumento jurídico de creación del Carné Joven Europeo.

En virtud de dicho Protocolo, en Extremadura, se aprueba el Decreto 8/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, que regula el funcionamiento del Carné Joven en nuestra Comunidad, con la finalidad de promover y facilitar el acceso de los jóvenes residentes en Extremadura a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo.

El Programa Carné Joven se desarrolla conjuntamente con el resto de Comunidades Autónomas y con más de 40 países del entorno europeo, que conforman la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos.

En la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carné Joven (EYCA) celebrada en Barcelona en octubre de 2007, se propone y se adopta, entre otros acuerdos, el incremento de la edad máxima del Carné Joven Europeo hasta los 30 años.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. En atención a ello, el presente decreto incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige la citada ley.

Con el fin de dar una mejor cobertura jurídica a la legislación citada anteriormente y a los acuerdos adoptados por la XXIII Asamblea General de EYCA, el Instituto de la Juventud de Extremadura impulsa el presente decreto, cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de facilitar al sector juvenil su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso a los bienes culturales, de consumo y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas de carácter social, cultural, económico y educativo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Junta de Extremadura y en propuesta conjunta con el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2011, D I S P O N G O :

TÍTULO I CARNÉ JOVEN EUROPEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura como un servicio de la Junta de Extremadura que, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, se ofrece a la juventud extremeña para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo.

Artículo 2. Sujetos.

Podrán formar parte del Programa Carné Joven Europeo los siguientes sujetos:

a) Personas usuarias.

b) Entidades adheridas como prestadoras de servicios.

c) Entidades colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras.

Artículo 3. Personas usuarias.

1. Pueden ser titulares del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas que tengan, en el momento de solicitarlo, una edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

2. La expedición del Carné Joven Europeo requerirá de la persona interesada la cumplimentación del modelo de solicitud que aparece como Anexo I, acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en el caso de no autorizar la consulta telemática al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y el resguardo de pago del precio público.

Artículo 4. Características, vigencia y validez.

1. El Carné Joven Europeo se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible, siendo responsable del uso su titular.

2. Tendrá una validez de dos años desde la fecha de su expedición y tendrá caducidad obligatoria cuando se cumplan los 31 años, cesando automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.

3. El Carné Joven Europeo expedido en la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá validez en dicha Comunidad, así como en otras Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

4. En base a esta normativa y, atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerá en Extremadura iguales derechos para las personas poseedoras del Carné Joven Europeo expedido en otras Comunidades Autónomas y en los países adheridos al Protocolo Internacional de Lisboa de 1 de junio de 1987.

5. El Instituto de la Juventud, para fomentar valores como la solidaridad y la participación entre los titulares del Carné Joven Europeo, podrá poner en marcha iniciativas destinadas a proporcionar ventajas y descuentos especiales a aquellos jóvenes que acrediten su implicación en entidades que lleven a cabo proyectos de cooperación al desarrollo, asociaciones juveniles, de voluntariado u otras de finalidad social. El órgano competente en materia de juventud, regulará los requisitos y condiciones de acceso a estas iniciativas.

Artículo 5. Formas de obtención.

El Carné Joven Europeo podrá obtenerse por los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento Ordinario: en cualquiera de las Oficinas Colaboradoras del Programa Carné Joven Europeo en Extremadura, entregando junto al modelo de solicitud la documentación necesaria para la expedición, según recoge el artículo 3 de este decreto.

2. Procedimiento Telemático: Se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a los portales habilitados al efecto por la Junta de Extremadura.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y que resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en el que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez iniciado el procedimiento, por este cauce telemático, se podrán practicar otras actuaciones por el procedimiento ordinario establecido, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento ha tenido lugar de forma electrónica.

Artículo 6. Tramitación, resolución y efectos de la expedición del Carné Joven Europeo.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez comprobada la documentación presentada y subsanados los defectos, se resolverá en el plazo máximo de un mes, siendo los efectos del silencio estimatorio, facilitándose, en su caso, al interesado el correspondiente Carné Joven Europeo.

CAPÍTULO II ENTIDADES ADHERIDAS Y COLABORADORAS Artículo 7. Entidades Adheridas.

1. Tendrán la condición de Entidades Adheridas al Programa, como prestadoras de servicios, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa firma del acuerdo de adhesión con el Instituto de la Juventud de Extremadura, según el modelo que aparece como Anexo II de este decreto.

2. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carné Joven Europeo. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferiores al 10% sobre las tarifas normales, salvo acuerdo especial entre las partes.

3. Las demás cláusulas y condiciones del acuerdo de adhesión se regulan en el Anexo III de este decreto.

Artículo 8. Entidades Colaboradoras.

1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del Carné Joven Europeo, en calidad de expedidoras y distribuidoras, las Oficinas de Información Juvenil que lo soliciten al Instituto de la Juventud de Extremadura, según el modelo que aparece en el Anexo IV de este decreto.

2. Para poder ser oficinas expedidoras, las Oficinas de Información Juvenil deberán estar constituidas como Servicio de Información Juvenil e inscritas en el Registro de Servicios de Información Juvenil.

3. Las entidades financieras, interesadas en participar en el Programa de Carné Joven Europeo, podrán hacerlo con la suscripción de los distintos Convenios de Colaboración con el órgano competente en materia de juventud.

Artículo 9. Solicitud, Tramitación y Resolución de colaboración.

1. Las solicitudes habrán de dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura (CAD), así como en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) y/u Oficinas de Registro Único, de conformidad con los Anexos referidos en los artículos 7 y 8.

2. Examinada la solicitud y, subsanados, en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciese, se dictará Resolución por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

3. Si transcurridos dos meses desde la solicitud, la resolución no se hubiera notificado a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá estimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La validez de la colaboración se establecerá desde el día en que surta efecto la resolución y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables de forma tácita por periodos de tiempo de dos años mientras no exista denuncia expresa por las partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 10. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

1. Expedir el Carné Joven Europeo en sus dependencias, verificando los requisitos necesarios para solicitar el carné y la documentación necesaria para la tramitación.

2. Remitir cuanta documentación e información, relacionada con el Programa, les sea requerida por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

3. Colaborar con el Instituto de la Juventud de Extremadura en las campañas de difusión del Carné Joven Europeo, así como en el seguimiento de los compromisos de descuentos y ventajas de los establecimientos a nivel local.

4. Facilitar a las personas usuarias la información relativa al Programa Carné Joven Europeo.

5. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo lo referido al acceso, custodia y archivo de datos de carácter personal.

Artículo 11. Obligaciones del Instituto de la Juventud de Extremadura respecto a las entidades colaboradoras.

Respecto a las entidades colaboradoras, el Instituto de la Juventud de Extremadura tendrá las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el material necesario para poder expedir el Carné Joven Europeo, así como los soportes publicitarios e informativos.

2. Realizar cuantas gestiones sean precisas para ampliar el nivel y la calidad de la oferta de ventajas y descuentos.

3. Realizar campañas de promoción y publicidad.

4. Diseñar las herramientas adecuadas para trabajar de forma coordinada en todas las acciones relacionadas con el Carné Joven Europeo.

5. Enviar información y documentación para la actualización del Carné Joven Europeo.

TÍTULO II PRECIO PÚBLICO DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueba el precio público por la prestación del servicio de Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Cuantía.

Se fija la cuantía del precio público por la prestación del servicio, a satisfacer por los usuarios del Carné Joven Europeo, en 5,20 euros.

Artículo 14. Actualización de la Cuantía del Precio Público.

1. La actualización de la cuantía del precio público regulado en el presente decreto se realizará aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas y precios públicos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. No obstante, si el coste del servicio que se presta fuese superior a la cuantía actualizada del precio público, se procederá, previo estudio de costes y memoria económicofinanciera que justifique el importe de los mismos, a la modificación de la cuantía del precio público.

3. Periódicamente, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el organismo competente en materia de juventud, se procederá a la publicación de la cuantía actualizada.

Artículo 15. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas beneficiadas por la prestación del servicio, esto es, los usuarios del Carné Joven Europeo.

Artículo 16. Devengo del precio público.

El precio público por la prestación del servicio de Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura se devenga en el momento de presentar la solicitud de Carné Joven Europeo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 17. Gestión e ingreso del precio público.

1. La liquidación del precio público se realizará por el correspondiente servicio del organismo competente en materia de juventud, de acuerdo con el precio público vigente el día de la prestación del servicio.

2. El precio público se ingresará en los plazos y forma establecidos en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de Recaudación de Ingresos producidos por Tributos Propios, Precios Públicos y Otros Ingresos, a través del documento o Carta de Pago que determine la Consejería competente en materia de Hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Los Carnés Joven Euro”26 expedidos en la Comunidad Autónoma, vigentes a la entrada en vigor de este decreto, producirán sus efectos hasta la fecha de su caducidad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme al mismo.

Disposición transitoria segunda.

Las entidades que hubieran obtenido su condición como Adheridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán firmar un nuevo acuerdo de adhesión, en el término de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta disposición.

Trascurrido este plazo serán dadas de baja en su condición de entidad adherida.

Disposición transitoria tercera.

Las Entidades que hubieran obtenido su condición como Colaboradoras, al amparo del Decreto 8/1989 de 31 de enero Vínculo a legislación, deberán actualizarla, a través del Anexo IV, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el Decreto 8/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la implantación y plena efectividad del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para regular y controlar la gestión del precio público que se establece en la presente disposición.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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