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  • EDICIÓN DE 27/10/2011
 
 

Reglamento de los jueces

Recurren ante el Supremo el reglamento de los jueces por obligarles a declarar al CGPJ su vinculación a asociaciones

27/10/2011
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial acusa al CGPJ de querer "aniquilar la independencia judicial"

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha recurrido ante el Tribunal Supremo el reglamento de la Carrera Judicial por obligar a los magistrados a informar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre sus vínculos con las asociaciones judiciales, vulnerando así "flagrantemente" los derechos fundamentales a la intimidad y a no declarar sobre su ideología, religión o creencias.

La asociación recuerda al órgano de gobierno de los jueces que estos derechos son esenciales en un Estado democrático y de Derecho y que atribuirse "tal control aniquila la independencia judicial".

La Plataforma, que agrupa a un centenar de jueces, abogados, catedráticos, notarios, abogados del Estado y empresarios, ha presentado su recurso contra el reglamento que el Pleno del CGPJ aprobó el pasado abril al considerar que "ataca directamente" el principio de legalidad y vulnera la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley reguladora del derecho de asociación y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según ha informado la asociación, el Poder Judicial se adentra a través de este texto en ámbitos que son propios del legislador -- "e incluso en alguno vedado al legislador por la Constitución"-- y además "sobrepasa el ámbito de su potestad reglamentaria, delimitado por la LOPJ".

Entre los aspectos de "dudosa legalidad" que incorpora el reglamento, la recurrente destaca el estatuto de los jueces o el derecho a la tutela judicial efectiva, los cuales deberían ser regulados mediante una ley orgánica.

"El derecho de asociación de jueces y magistrados debe ser regulado por ley orgánica y ésta ya existe: la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación, salvo en cuanto a las asociaciones judiciales profesionales y a la prohibición constitucional de militar en partidos políticos", añade.

JUECES SUSTITUTOS SIN CONVOCATORIA PÚBLICA

Para la asociación demandante, este reglamento pretende "conferir poderes ilícitos" al Consejo y a otros órganos gubernativos dado que facilita la designación de jueces para casos concretos.

En este punto, señala que el artículo 109 del Reglamento dispone "sin mayor rubor" que, en los casos de urgencia sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes, la Sala de Gobierno "podrá proponer motivadamente al CGPJ y éste acordar el nombramiento, sin la previa convocatoria pública regulada en este reglamento."

En cambio, "se olvida plenamente a los jueces de provisión temporal, cuyo nombramiento corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia" y "agranda" lo que debería ser una excepción Ley Orgánica del Poder Judicial como es la regulación de los magistrados suplentes y los jueces sustitutos, cuya designación corresponde al Consejo.

La asociación critica que esta selección "favorece el secretismo, regula sus prórrogas con una libertad que es contraria al principio de inamovilidad y establece un orden de llamamientos que deja a los órganos de gobierno una libertad intolerable en un Estado de Derecho".

"Algo similar sucede con los jueces de adscripción territorial, a los que el CGPJ puede remover sin criterio nítido, pudiendo con ello apartarlos de concretos procedimientos", denuncia.

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