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  • EDICIÓN DE 19/10/2011
 
 

Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

19/10/2011
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Orden AEC/2802/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (BOE de 19 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN AEC/2802/2011, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AEC/3318/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Preámbulo

Tras la entrada en vigor de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con el objetivo de facilitar un funcionamiento más ágil y eficaz en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de contratación, de conformidad con el artículo 291.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que prevé expresamente la posibilidad de excluir determinados contratos del ámbito de actuación de las Juntas de Contratación por el titular del Departamento, resulta aconsejable excluir de la mencionada Orden Ministerial determinados expedientes que, bien por celebrarse y ejecutarse en el extranjero o bien por su escasa entidad económica, requieren que el órgano de contratación sea unipersonal, según las reglas de competencia del propio departamento ministerial. Asimismo, el objeto de la modificación es cambiar la titularidad de quien nombra a los vocales y al secretario de la Junta de Contratación.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno. El apartado primero del artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera.

Vicepresidente tercero: Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a ambos.

Vocales: Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilado a los anteriores.

Estos vocales serán nombrados por el titular de cada órgano representado.

Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado, que actuará como asesor jurídico.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel de Jefe de servicio como mínimo, que actuará con voz y sin voto, y que será designado por el titular de la Subsecretaría del Departamento.”

Dos. El último párrafo del artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

“Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos considerados menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero regulados en la Disposición adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público a excepción de los sujetos a regulación armonizada conforme lo establecido en el apartado cuarto de la citada disposición adicional.

c) Los contratos de obras, de suministros y de servicios en los que no sea necesario dar publicidad al procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.”

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los órganos de contratación competentes en el momento de iniciación del expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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